TÍTULO VI – DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE

REGLA 74. DE SUS FINES Y COMPOSICIÓN.

La Diputación Permanente será el órgano consultivo y de consejo de la Hermandad, que velará por el cumplimiento de sus fines y el mantenimiento de su espíritu y estilo propio, y estará integrada por los siguientes miembros, si aceptan responsablemente:

Los siete hermanos más antiguos.

Los ex-hermanos mayores.

Los hermanos que, en número máximo de siete, fueren elegidos, en votación secreta, por mayoría absoluta de votos y a propuesta del Cabildo de Oficiales, por el Cabildo General en atención a sus conocimientos, idoneidad, experiencia o amor a la Hermandad.

Si entre los hermanos más antiguos se hallaren algunos a los que les fuere aplicable el apartado 2 por haber sido Hermano Mayor, cederá su posición en el apartado 1 a los que le sigan en antigüedad. Para ser elegido por el Cabildo General según el apartado 3, se necesitará haber cumplido los 40 años de edad y llevar más de 25 años de antigüedad en la Hermandad.

Los miembros de esta Diputación tendrán carácter vitalicio y sólo cesarán a voluntad propia, por dejar de ser hermanos de Hermandad o por decisión del Cabildo General a solicitud de la Junta de Oficiales. No obstante, cesarán automáticamente y de forma temporal cuando entraren a formar parte de la Junta de Oficiales y por el período en que permanezcan en activo en estos cargos. En el caso de que un diputado se encontrare imposibilitado para ejercer sus funciones, pasará a la situación de emérito, pudiéndose nombrar un nuevo diputado y manteniendo el anterior todos sus derechos, sin obligaciones. Será función especialísima de esta Diputación el hacerse cargo del gobierno de la Hermandad en el caso de que el Cabildo General de Elecciones resultare infructuoso en segunda convocatoria o en el caso de cese total de una Junta de Oficiales sin que se hubiese convocado a nuevo proceso electoral. En ambos casos, la Diputación Permanente iniciará un proceso electoral en un período de 90 a 180 días.

REGLA 75. DE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

De entre los miembros de la Diputación, ellos mismos nombrarán un Presidente y un Secretario por períodos de cinco años. A falta de éstos, presidirá el más antiguo en la Hermandad y actuará como Secretario el de menos edad.

La Diputación Permanente se reunirá:

Para elegir Presidente y Secretario y dar posesión de sus cargos a éstos o a los nuevos Diputados que se incorporen a ella. La toma de posesión se hará con la misma fórmula que los Oficiales de Junta.

Por iniciativa propia y cuando consideren necesario dar consejo a la Junta de Oficiales, que tendrá la obligación de oírlos.

Cuando fueren convocados por el Hermano Mayor o por el Cabildo de Oficiales.

Para designar y proponer al Delegado diocesano los miembros de la mesa electoral.

Para dar cumplimiento a estas Reglas cuando no existiese Junta de Oficiales legítimamente designada.

Para estudiar e informar cualquier modificación de Reglas o Reglamentos, cuyos resultados serán oídos por la Junta de Oficiales.

Las reuniones que partan por iniciativa propia de la Diputación Permanente serán convocadas por el Secretario por mandato del Presidente.

REGLA 76. DE LA MISIÓN DE PRESERVAR EL ESPÍRITU DE LA HERMANDAD.

Porque así se considera necesario, a lo largo de todas estas Reglas se hace mención reiterada al espíritu y al estilo propio de la Hermandad, concepto éste que, en algunos casos, pudiera resultar difícil de definir, concretar o aplicar a una circunstancia o hecho concreto de la vida de la Hermandad. Si algún hermano y en materia grave y decisiva llegase a tener criterios dispares con los del Cabildo de Oficiales, o fuesen los miembros de la Junta quienes no llegasen a tener criterios unánimes al respecto, en ambos casos podrán recurrir al dictamen de la Diputación Permanente, cuyo fallo será considerado por ambas partes si bien tendrá carácter exclusivamente informativo y nunca será vinculante. Al mismo tiempo, la Diputación Permanente actuará de órgano mediador y conciliador cuando algún hermano, incluidos los de la Junta de Oficiales, se encontrara en circunstancias por las cuales pudiera sentirse mermado en sus derechos, aplicando en ello este órgano su capacidad de consejo y de crear concordia entre las partes. En cualquier caso, el fallo de la Diputación Permanente deberá ser conocido en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de su petición por las partes interesadas. Si no se llegare a un entendimiento, quedará libre el derecho de los hermanos a promover el recurso pertinente ante el Cabildo General o la Autoridad Eclesiástica.