TÍTULO V – DE LOS CABILDOS GENERALES

CAPÍTULO 1. DE LAS NORMAS COMUNES A LOS CABILDOS GENERALES

REGLA 53. DE LA NATURALEZA DEL CABILDO GENERAL.

Los hermanos reunidos en Cabildo General constituyen el órgano que representa la voluntad colectiva de la Hermandad y por cuanto, junto con la Estación de Penitencia, el Cabildo General es la más clara expresión de la institución como colectivo, se cuidará en extremo que su desarrollo transcurra con la solemnidad, orden y compostura que deben caracterizar todos los actos de esta Hermandad, fieles a su espíritu, a su estilo propio, a las exigencias de su centenaria historia y al inexcusable deber de actuar en todo momento ajustados a los preceptos de la caridad, del sentido de unidad y de espíritu de humildad y servicio entre los hermanos.

REGLA 54. DE LAS COMPETENCIAS DEL CABILDO GENERAL.

Por constituir el Cabildo General el órgano soberano de gobierno y el más alto estamento de la voluntad colectiva de la institución, serán competencia de ellos todos los asuntos relacionados con la Hermandad sin más limitación que los preceptos que se derivaren del Derecho Canónico, de las normas dictadas por la Autoridad Eclesiástica o de las leyes civiles que le pudieran ser aplicables como consecuencia de la inserción de la Hermandad en la sociedad de la que forma parte.

Serán competencias exclusivas del Cabildo General:

Elegir cada tres años, o antes si ello fuere necesario, los miembros de las Juntas de Oficiales con arreglo a lo dispuesto en estas Reglas para los Cabildos Generales de Elecciones.

Eliminar o modificar las presentes Reglas o establecer otras nuevas, requiriendo estas modificaciones que sean confirmadas por la Autoridad Eclesiástica.

Aprobar anualmente las cuentas, memorias, inventarios y presupuestos de la Hermandad con arreglo a lo establecido para los Cabildos Generales de Cuentas.

Aprobar la enajenación de bienes de la Hermandad para los que, por su cuantía o naturaleza, no esté expresamente autorizado el Cabildo de Oficiales. Las enajenaciones de bienes que constituyen competencia exclusiva del Cabildo General habrán de ser confirmadas por el Reverendo Ordinario.

Aprobar el que la Hermandad incurra en adquisiciones o gastos extraordinarios que superen el 50 % de los ingresos obtenidos por la Mayordomía en el ejercicio anterior o de los ingresos presupuestados para el ejercicio corriente, así como aprobar el contraer deudas cuyo importe supere este 50% o cuyos plazos de amortización superen el período de mandato de la Junta de Oficiales que lo propone. Las adquisiciones o gastos extraordinarios que se mencionan en este apartado podrán ser acordados sólo por el Cabildo de Oficiales si tales adquisiciones o gastos fueren atendidos por donativos específicos ofrecidos para ello.

Aprobar los reglamentos de régimen interno que se propongan, sus modificaciones o derogaciones, siempre que ellos no vayan en contra de lo establecido en estas Reglas.

Aprobar las actas de los Cabildos Generales celebrados con anterioridad.

REGLA 55. DE LA CONVOCATORIA DE LOS CABILDOS GENERALES.

Los Cabildos Generales serán convocados por el Secretario General por mandato del Hermano Mayor, que fijará el orden del día, y tendrán el derecho y el deber de asistir a ellos todos los hermanos que, tengan cumplidos en ese día los 16 años de edad. La citación a estos cabildos, en la que necesariamente se indicará el día y lugar de celebración, la hora de su primera o segunda convocatoria, el orden del día y el quórum necesario para su validez, se emitirá al menos con diez días de antelación y habrá de estar en poder de los hermanos, en su generalidad, al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fijada para la primera convocatoria. Todas las convocatorias que se hiciesen se remitirán individualmente a cada hermano y se harán públicas, desde el día de su emisión, a través de Internet,  los medios de información habituales en algún lugar visible de nuestra capilla y en el tablón de anuncios de la Casa de Hermandad. Excepcionalmente, si por causas de reconocida necesidad y urgencia no fuere posible disponer de estos diez días de antelación, el procedimiento de convocatoria podría sustituirse por un anuncio en dos diarios de gran difusión en la provincia con tal que medie una fecha entre la del diario donde aparezca el anuncio y la fecha fijada para el Cabildo. En este caso, la publicación de la convocatoria en internet la Capilla y en la Casa de Hermandad se hará al término del Cabildo de Oficiales que tomare el acuerdo de esta convocatoria.

REGLA 56. DE LA VALIDEZ DE LOS ACUERDOS.

Todos los hermanos con derecho a asistir al Cabildo General tienen el derecho de usar de voz. Sólo tendrán el derecho de voz y voto los hermanos que tuviesen cumplidos los dieciocho años de edad y tuvieren, al mismo tiempo, un año de antigüedad en la Hermandad Elderecho de usar de voz y voto se someterá a los criterios de orden, mesura y debido respeto a los demás asistentes que el Hermano Mayor, como presidente nato de todos los Cabildos, estableciere en cada caso. La votación se realizará a mano alzada o de forma secreta, si un mínimo de diez hermanos así lo solicitase. Los acuerdos se tomarán por votación entre los asistentes con derecho a voto, siendo válidos todos los que alcanzaren la mayoría simple de los votos emitidos, excepto en el caso de modificaciones de Reglas, que se precisará la mayoría absoluta de los asistentes con derecho a voto. Cuando el Cabildo fuere cerrado, será válido siempre que concurra un quórum del 10% del censo de los hermanos con derecho a voto en la primera convocatoria. En segunda convocatoria tendrá validez con los hermanos presentes. Para la validez de los acuerdos tomados en cabildos abiertos, se requerirá que los votos emitidos alcancen el mínimo establecido como quórum de los cabildos cerrados en primera convocatoria.

REGLA 57. DE LAS CLASES DE CABILDOS GENERALES.

A tenor de que la celebración del cabildo esté recogida en estas Reglas con fijación de su cometido y periodicidad dentro del año o, por el contrario, no concurran estas circunstancias, los Cabildos Generales podrán considerarse como ordinarios o extraordinarios.

Serán Cabildos Generales Ordinarios los siguientes:

El Cabildo General de Salida, a celebrar en el tiempo de Cuaresma en caso de que haya propuesta de modificación del Reglamento Interno de Salida.

El Cabildo General de Cuentas y Presupuestos a celebrar cada año antes del 28 de febrero. 

El que cada tres años, o antes, se celebre para las Elecciones Generales de Junta de Oficiales, a realizar en el mes de julio

Serán Cabildos Generales Extraordinarios los siguientes:

El que, coincidiendo con el cabildo de elecciones, se celebre para la presentación de las cuentas correspondientes al primer semestre del ejercicio en curso por parte de la Junta de Oficiales saliente.

El que, con posterioridad a las elecciones y si así lo estima la Junta de Oficiales entrante pueda convocarse antes de finalizar el mes de septiembre, para la adaptación del presupuesto para el resto de ejercicio no vencido De no celebrarse este Cabildo el presupuesto a tener en cuenta es el aprobado para el año completo y que fue realizado por Cabildo General en convocatoria ordinaria tras convocatoria del mismo por la Junta de Oficiales saliente, como queda recogido en el apartado 2 anterior de esta regla.

Los que fuesen necesarios convocar para eliminar o modificar Reglas o añadir alguna nueva.

Los que dieren lugar el ejercicio del derecho de los hermanos de solicitar Cabildo General con la firma de al menos veinticinco de ellos o por causa de necesidad grave y urgente de algún hermano, según se recoge en la Regla 15 sobre los derechos de éstos, así como los que solicitare la Diputación Permanente.

Los que, por la importancia de los asuntos a tratar, considerare necesario convocar el Cabildo de Oficiales o, por imperativo de estas Reglas, fueren necesarios para tratar de asuntos cuya competencia corresponde en exclusividad al Cabildo General.

CAPÍTULO 2. DE LA ECONOMÍA Y LOS CABILDOS GENERALES DE CUENTAS

REGLA 58. DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LA HERMANDAD.

La Hermandad, aunque por su condición de asociación de personas esté atada a las necesidades terrenales y materiales, supeditará su economía en todo caso y circunstancia a las más altas necesidades que se derivan de su finalidad espiritual y religiosa. Por tal motivo, recurrirá para su sostenimiento a las aportaciones y limosnas de hermanos y bienhechores o a cualquier otro medio lícito de ingreso, siempre que éste no esté reprobado por estas Reglas, por las normas dictadas por la Autoridad Eclesiástica o por los usos y costumbres. Tampoco recurrirá a medios de ingresos que vayan en detrimento de sus propios fines, del espíritu y del estilo propio de la Hermandad ni aceptará ingresos que pudieran suponer limitaciones o condicionamientos a la libre misión para la que está destinada.

En cuanto a los gastos, empleará siempre la debida mesura y se ajustará al espíritu de humildad y sobriedad que debe caracterizarnos, buscando en él la satisfacción de nuestras necesidades hasta el límite que la eficacia del gasto aconseje, sin sobrepasar ésta en afanes de liberalidad, lujo u ostentación.

REGLA 59. DE LAS ENAJENACIONES DE BIENES DE LA HERMANDAD.

No podrán ser enajenados los bienes de la Hermandad sin la aprobación del Cabildo General y su confirmación por el Reverendo Ordinario. No obstante, la Junta de Oficiales podrá autorizar la enajenación de muebles, herramientas o demás bienes de uso común que se encuentren en desuso o vayan a ser sustituidos por otros similares, siempre que los que se vayan a enajenar reúnan alguna de las circunstancias siguientes:

Que no estén incluidos en el catálogo de bienes artísticos de la Hermandad.

Que puedan ser sustituidos, si su empleo fuere necesario, por la adquisición de otros bienes similares de venta general en el mercado.

Que el valor por el que figura en el inventario no supere la cantidad que resulta de sumar las cuotas ordinarias anuales que satisfacen todos los miembros de la Junta de Oficiales.

REGLA 60. DE LOS GASTOS Y ADQUISICIONES O DEUDAS EXTRAORDINARIAS.

Si la Junta de Oficiales considerase necesario incurrir en algún gasto concreto o en alguna adquisición que, con carácter extraordinario, sobrepasase el 50% de los ingresos de Mayordomía del ejercicio anterior o del presupuesto ordinario de ingresos para el ejercicio en curso, presentará al Cabildo General un presupuesto extraordinario que los recoja para que sea aprobado por éste. Quedan exceptuados de este requisito los gastos o adquisiciones que vayan a ser atendidos por donativos expresamente ofrecidos para ello. Igualmente, el Cabildo de Oficiales necesitará de la aprobación del Cabildo General para contraer deudas que superen este 50% o cuyo plazo de amortización sobrepase el período de vigencia para el que la Junta de Oficiales hubiese sido elegida.

Con independencia de su cuantía  y método de financiación, deberá someterse igualmente a aprobación del cabildo general, la adquisición, restauración y/o modificación sustancial a realizar en la capilla, el cortejo y/o andas procesionales de la Estación de Penitencia, para lo cual la Junta de Oficiales aportará a los hermanos una exposición valorada.

REGLA 61. DE LA APORTACIÓN AL FONDO DIOCESANO.

Entre sus gastos, la Hermandad incluirá cada ejercicio una aportación económica al Fondo Diocesano de acuerdo con lo que el Cabildo de Oficiales señalare o dispusiese la Autoridad Eclesiástica.

REGLA 62. DE LA CONTABILIDAD GENERAL DE LA HERMANDAD.

Los libros obligatorios de contabilidad que la Hermandad deberá llevar son: el Diario, las cuentas anuales y el libro de Balances.

Aunque estos libros se elaboren por medios informáticos, se compondrán  a posteriori formando uno o varios tomos, numeradas y selladas todas las páginas y precedidas por una en la que, a modo de diligencia de legitimación, el Hermano Mayor, el Mayordomo, el Fiscal, el Secretario General y el Censor Contador darán constancia del número de hojas que han sido encuadernadas. Este tomo, o los varios que fueren necesarios, se formarán anualmente con toda la contabilidad del ejercicio. Con independencia de todo ello, podrán llevarse cuantos libros auxiliares se consideren oportunos.

Al inicio de cada mandato, y en el plazo máximo de un mes desde la toma de posesión, la Junta de Oficiales constituirá el Consejo de Asuntos Económicos, que estará compuesto por el Hermano Mayor, el Mayordomo 1º, el Fiscal, el Censor Contador y un hermano, mayor de 18 años con más de un año de antigüedad que no pertenezca a la Junta de Oficiales. Una vez constituido el Consejo, se deberá comunicar oficialmente a la Autoridad Eclesiástica

REGLA 63. DE LA MEMORIA ANUAL.

La Memoria Anual, que será objeto de aprobación en el Cabildo General de Cuentas, se compondrá de las siguientes partes:

Primera: Relación de las actividades por cada oficio realizadas, los logros alcanzados o las vicisitudes padecidas durante el ejercicio, destacando aquellos aspectos que resulten de especial interés o merezcan ser resaltados y guardados en los archivos.

Segunda: Información económica extractada que se deriva de los libros generales de contabilidad y de los presupuestos. En esta información se incluirá necesariamente:

a)Balance resumido que exprese fielmente la situación económico- patrimonial de la Hermandad.

b)Cuenta de ingresos y gastos, resumida, y en consecuencia el superávit o déficit alcanzado, con expresión individualizada de las principales fuentes de ingresos y de los gastos incurridos por cada oficio de la Junta, todo ello comparado con las cifras presupuestadas para el ejercicio.

c)Presupuestos ordinarios y extraordinarios resumidos y propuestos para el ejercicio entrante.

d)Si la Junta de Oficiales, por tener continuidad en el ejercicio siguiente no estuviese obligada a formular el Inventario completo, detalle de las altas y bajas que afecten al Inventario con el que inició su mandato. Aunque la información que se recoja en la Memoria sea resumida, los hermanos podrán solicitar detalles y explicaciones a estas cifras durante el Cabildo General, por lo que el oficial correspondiente deberá estar en condiciones de poder ofrecer la información o el detalle que se le solicitare.

REGLA 64. DEL INVENTARIO DE BIENES.

El Inventario General de Bienes consistirá en una relación pormenorizada de todos y cada uno de los bienes propiedad de la Hermandad con indicación de la fecha y el valor de adquisición. Si la fecha o el valor de adquisición no fueren conocidos, se indicará una fecha aproximada y como valor se expresará el de reposición o uno estimado, según se considere más adecuado. El Inventario de Bienes lo formulará cada Junta de Oficiales al término de su mandato, bastando para los ejercicios intermedios que informe al Cabildo General sólo de las altas y bajas al inventario con el que tomó posesión.

Como complemento al inventario general, y tan exhaustivo como sea posible, se elaborará un catálogo o relación detallada de los bienes que componen el patrimonio cultural de la Hermandad (ya sean de naturaleza artística documental, musical o etnológica) donde se incluirá una fotografía o reproducción de los mismos, descripción, autor, medidas, estado de conservación y cuanta información sea relevante para su correcta custodia, valoración, difusión y transmisión a generaciones futuras.

REGLA 65. DEL CONTENIDO DEL CABILDO GENERAL DE CUENTAS.

Al Cabildo General de Cuentas y Presupuestos, que cada año se convocará para celebrarlo antes del 28 de febrero y con referencia a las cuentas cerradas al 31 diciembre, comparecerá la Junta de Oficiales con la siguiente documentación:

Los libros generales de contabilidad debidamente encuadernados y legitimados por el Hermano Mayor, el Mayordomo, el Fiscal, el Secretario General y el Censor Contador.

La Memoria Anual, compuesta de sus dos partes, actividades e información económica, firmada por el Hermano Mayor, el Secretario General y el Fiscal.

La certificación del Secretario General y el Fiscal, conjuntamente, de que la contabilidad y la Memoria Anual han sido fiscalizadas por éste último, que concuerdan entre sí y que no han sido apreciadas anomalías que el cabildo deba conocer.

Adicionalmente, si la Junta de Oficiales cesare con el término de este ejercicio, el Inventario General de Bienes y el catálogo de bienes artísticos. Será materia del Cabildo General de Cuentas la aprobación de todo lo tratado en los apartados anteriores. Toda esta documentación deberá estar disponible para su examen por los hermanos que así lo deseen durante los diez días anteriores al cabildo.

Igualmente si coinciden con el primer Cabildo general de Cuentas  y Presupuestos convocado por la Junta de Oficiales adjuntará certificación del acuerdo del cabildo extraordinario de cuentas con la aprobación parcial del ejercicio al cierre del mes de junio y que fue convocado y celebrado por la Junta de Oficiales saliente.

REGLA 66. DE LOS REPAROS Y OBJECIONES DEL CABILDO A LAS CUENTAS.

Si durante la celebración del cabildo, algún hermano presentase alguna objeción a la Memoria o al Inventario, justificándolo debidamente, se creará una comisión con el fin de resolver sobre el caso, si en el propio Cabildo General no se hubiese resuelto. Esta comisión estará formada por el Hermano Mayor, el Mayordomo, el Fiscal y el Secretario General por parte de la Junta de Oficiales; por cuatro hermanos de la Diputación Permanente, designados por la propia Diputación; tres hermanos designados por el Cabildo General a propuesta del objetante y el propio hermano que hace la objeción. En caso de que fueren varios los hermanos que justifiquen su objeción, designarán hasta cuatro de entre ellos para que les representen. Esta comisión dictará su fallo en el plazo de quince días, o con posterioridad si justificare debidamente la necesidad de su dilación, quedando definitivamente aprobadas las cuentas si su fallo resultare favorable a la Junta de Oficiales. En otro caso, si el fallo de la Comisión fuere favorable al hermano que presentó la objeción, se convocará cuanto antes Cabildo General Extraordinario para conocer el resultado de las investigaciones y el fallo de la comisión, pudiendo el Cabildo General pedir responsabilidades a la Junta de Oficiales en pleno, de todo lo cual se dará la debida cuenta a la Vicaría General del Arzobispado.

REGLA 67. DE LA DOCUMENTACIÓN A REMITIR A LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA.

La Memoria Anual completa y el Inventario General en los casos en que éste deba formularse, una vez aprobados definitivamente por el Cabildo General, se entregarán por duplicado ante la Autoridad Eclesiástica acompañados de un oficio del Secretario General facilitando los datos y resultados del Cabildo General. De las copias presentadas, una será devuelta a la Hermandad debidamente sellada por la autoridad competente.

CAPÍTULO 3. DEL CABILDO GENERAL DE ELECCIONES

REGLA 68. DE LA CONVOCATORIA DEL CABILDO GENERAL DE ELECCIONES.

Cada tres años, el Cabildo de Oficiales convocará en el mes de marzo un Cabildo General de Elecciones de carácter abierto para renovar la Junta de Oficiales en su totalidad. Una vez convocada, la Junta de Oficiales, designará una Comisión Electoral, integrada por tres hermanos, mayores de 18 años y con al menos un año de antigüedad. No podrán ser miembros de la Junta de oficiales ni candidatos a ningún cargo. Su cometido será velar por el correcto desarrollo del proceso electoral. Esta Comisión podrá ampliarse a un miembro más por cada candidato, siendo elegidos por estos mismos. La Comisión electoral finaliza su cometido en el momento de la constitución de la Mesa Electoral en el Cabildo de Elecciones, siendo por lo tanto disuelta sin más.  Esta convocatoria habrá de anticiparse cuando la Junta, por ceses de sus miembros elegibles, quedara reducida en más del 50 % del número de estos miembros. En este cabildo podrán ser electores todos los hermanos que, habiendo cumplido en el día de su celebración los 18 años de edad, llevaren más de un año de antigüedad en la Hermandad. Alhacer la convocatoria, el Cabildo de Oficiales aprobará un censo de todos los hermanos con derecho a voto, que remitirá a la Vicaría General junto con la convocatoria del Cabildo de Elecciones. Este censo, en el que se harán constar nombre y apellidos, fecha de nacimiento, fecha de alta en la Hermandad y Cofradía y número del Documento Nacional de Identidad se expondrá en la Hermandad para consulta pública de los hermanos, disponiendo éstos de un plazo de veinte días naturales para formular las reclamaciones que consideren justificadas. Ningún hermano podrá ejercer su derecho a voto si no está incluido en este censo o en el anexo con las correcciones que se le hicieran en virtud de reclamaciones atendidas favorablemente. En la convocatoria del Cabildo General de elecciones figurará necesariamente el día de su celebración en primera o segunda convocatoria y las horas entre las que los hermanos podrán depositar sus votos. Al mismo tiempo, con esta convocatoria se abrirá un plazo de un mes para que los hermanos presenten sus candidaturas, haciéndose así constar en la publicación de la misma.

REGLA 69. DE LAS CANDIDATURAS.

Las candidaturas que se presentaren habrán de ser cerradas, encabezadas por el nombre del hermano que se presenta para Hermano Mayor, seguido del título de cada oficio y el nombre del hermano que se presenta a cada uno de ellos. Estas candidaturas habrán de estar presentadas en la Hermandad antes de expirar el plazo de treinta días concedido a partir del día de la convocatoria, remitiéndose seguidamente copia a la Vicaría General. A cada candidato a Hermano Mayor, el Secretario General entregará en el momento de presentar la candidatura encabezada por él un certificado haciendo constar este hecho, acompañado de una copia de las atribuciones específicas de cada oficio recogidas en estas Reglas.

REGLA 70. DE LA PUBLICACIÓN DE LAS CANDIDATURAS.

Al menos con un mes de anticipación a la fecha fijada para el Cabildo de Elecciones, el Cabildo de Oficiales hará públicas las candidaturas presentadas y el Secretario General enviará a todos los hermanos incluidos en el censo copia de todas y cada una de ellas. Durante este mes, los candidatos podrán dirigirse a los hermanos y usar de las dependencias de la Hermandad para reunirse con ellos. A tal efecto, si los candidatos a Hermano Mayor desean enviar algún tipo de carta o comunicación a los hermanos, éstas serán entregadas al Secretario General, para que él las remita, al igual que la correspondencia propia de la Hermandad.

REGLA 71. DE LA CELEBRACIÓN DEL CABILDO DE ELECCIONES.

El domingo anterior al día fijado para el cabildo, la Misa de Hermandad se aplicará de forma especial por los frutos del cabildo y como invocación al Espíritu Santo. Con anterioridad al momento de dar comienzo el cabildo, en el lugar donde se celebren las votaciones, y en parte reservada donde los hermanos puedan actuar libremente y en secreto, se dispondrá una mesa con las papeletas de todas y cada una de las candidaturas Presentadas y también papeletas del mismo color, tamaño y papel en blanco por si algún hermano se decidiera por ellas. La mesa electoral estará presidida por el Delegado representante de la Autoridad Eclesiástica y se completará por dos hermanos que no fueren candidatos, preferentemente integrantes de la Diputación Permanente, designados por ésta. Adicionalmente, podrán nombrarse miembros sustitutos de esta mesa para casos de eventuales ausencias y también un interventor por cada candidatura que concurra en el proceso. Desde la hora fijada en la convocatoria y hasta la igualmente fijada para el cierre del proceso de votación, los hermanos podrán ir pasando a depositar su voto en la urna, para lo cual deberán ir provistos de documentación acreditativa de su identidad por si el presidente de la mesa se la requiriese.

Al término del proceso de votación, el presidente designará dos escrutadores  y se procederá al recuento de los votos. A efectos de quórum, serán válidos todos los votos emitidos.

A efectos de recuento, serán votos válidos las papeletas depositadas con una candidatura o en blanco, considerándose nulos las de aquellas que no se ajusten a esto o lleven tachaduras o cualquier otro texto o señal.

Del resultado del escrutinio se levantará la correspondiente acta, firmada por los  componentes titulares de la mesa y los interventores que se hubiesen nombrado.

REGLA 72. DEL RESULTADO DE LA ELECCIÓN.

Resultará elegida aquella candidatura que alcanzase mayoría relativa entre todas las presentadas y siempre que, al mismo tiempo, se hayan emitido tantos votos como quórum esté establecido para la validez de un Cabildo General. Si no ocurriese lo anterior, será preciso convocar un segundo Cabildo General con el quórum establecido para las segundas convocatorias.

En cualquier caso, si cumpliendo estos requisitos dos candidaturas llegasen a conseguir la mayoría con igual número de votos, será elegida la encabezada por el hermano de mayor edad.

Con los resultados obtenidos, el Secretario General de la Hermandad enviará en el plazo de ocho días un oficio comunicándolos al Reverendo Ordinario, acompañado de una copia del acta del cabildo.

Para el caso excepcional de que no resultare elegida válidamente ninguna candidatura en ninguna de las dos convocatorias, la Diputación Permanente se hará cargo del gobierno de la Hermandad e iniciará en el menor plazo posible un nuevo proceso electoral.

REGLA 73. DE LA PROCLAMACIÓN Y TOMA DE POSESIÓN DE LA JUNTA.

Una vez recibida la aprobación de las elecciones por la Autoridad Eclesiástica, y en el plazo de diez días, los candidatos electos tomarán posesión de sus cargos. Para ello, el Secretario General saliente les habrá convocado al tiempo que les envía copia del decreto de nombramiento.

El ceremonial de la toma de posesión será el siguiente:

Durante la celebración de la Misa del Espíritu Santo y en el Ofertorio, los nuevos oficiales serán llamados a prestar juramento bajo la siguiente fórmula, que se pronunciará con la mano derecha sobre el Evangelio, haciendo una leve inclinación de cabeza ante las Reglas al término de ella:

“Yo, … (nombre) …., juro solemnemente cumplir con las obligaciones de mi oficio de ………………. y las misiones que la Hermandad pueda encomendarme, para mayor Gloria de Dios, de la Santísima Virgen María y de la Iglesia. Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios”.

En cuanto al orden del juramento, primeramente el Secretario General saliente, en presencia del Fiscal igualmente saliente, tomará juramento a los oficiales entrantes para estos mismos oficios. Seguidamente, serán éstos últimos quienes tomarán juramento al resto de los oficiales, comenzando por el Hermano Mayor. Los vocales y los miembros de las Comisiones de Trabajo, una vez nombrados, prestarán juramento con la misma fórmula que los oficiales elegidos.