TÍTULO IV – DE LA JUNTA Y LOS CABILDOS DE OFICIALES

CAPÍTULO 1 – DE LOS OFICIOS DE LA JUNTA DE OFICIALES

REGLA 26 – DE LA COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE OFICIALES

Para el mejor servicio de la Hermandad y de los hermanos en la administración y desarrollo de las actividades, existirá una Junta de Oficiales integrada por los miembros que a continuación se indican, quienes no deberán sentir en ello vanagloria sino la obligación a una mayor entrega y espíritu de servicio. La Junta de Oficiales, que el Cabildo General elegirá cada tres años, se compondrá de los siguientes oficios:

1. Hermano Mayor.

2. Teniente de Hermano Mayor.

3. Fiscal.

4. Consiliario Primero.

5. Consiliario Segundo.

6. Mayordomo Primero.

7. Mayordomo Segundo.

8. Secretario General.

9. Vicesecretario General.

10. Censor Contador.

11. Prioste Primero.

12. Prioste Segundo.

13. Diputado Mayor de Gobierno.

14. Diputado de Cultos y Liturgia.

15. Diputado de Caridad y Acción Social.

16. Diputado de Formación y Juventud.

La Junta, constituida en Cabildo de Oficiales, podrá a su vez nombrar Vocales hasta un número máximo de siete, según las necesidades y actividades a desarrollar, pasando estos vocales a formar parte de la propia Junta con los mismos deberes y derechos que los miembros electos en el Cabildo General, excepto el derecho de voto.

REGLA 27 – DE LOS REQUISITOS PARA SER CANDIDATO A LA JUNTA DE OFICIALES

Dada la trascendencia que la Junta de Oficiales tiene para el buen gobierno de la Hermandad y su influencia en la armonía de la convivencia entre todos los hermanos, los candidatos a los distintos oficios deben poseer competencia e idoneidad para la misión a realizar así como cualidades humanas que conviertan su actuación en un positivo factor de mejora de la vida de la Hermandad y asumir con espíritu de servicio y abnegación las responsabilidades que contraen. Además de ello, en el momento de presentar su candidatura deberán reunir las siguientes condiciones:

1. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos como cualquier otro hermano.

2. Gozar de la capacidad para el ejercicio de la responsabilidad que la Iglesia pide para los dirigentes seglares.

3. Residir en lugar desde el que pueda atender las obligaciones que se derivan del oficio para el que van a ser elegidos y no depender económicamente de actividades o trabajos que, por repetidas y prolongadas ausencias o misiones, llegaran a imposibilitar de forma manifiesta la misión que se le encomienda.

4. No ejercer cargo de dirección en partidos políticos ni de autoridad ejecutiva de tipo político a nivel nacional, autonómico, provincial o municipal..

5. Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.

7. Presentar junto con su candidatura, si es de estado casado, la partida de matrimonio canónico así como de encontrarse en situación familiar regular.

8. Para ser elegido Hermano Mayor o Teniente de Hermano Mayor se necesitará haber cumplido los 30 años de edad y contar un mínimo de 10 años de antigüedad. Para el resto de los miembros de la Junta, bastará haber cumplido los 18 años de edad y contar con un mínimo de 3 años de antigüedad los miembros elegibles y 1 año de antigüedad los vocales. La pérdida sobrevenida de cualquiera de estas condiciones podrá ser motivo para la sustitución de cualquiera de los cargos.

REGLA 28 – DE LA RENOVACIÓN Y PROVISIÓN DE VACANTES DE LA JUNTA DE OFICIALES

La Junta de Oficiales será renovada en su totalidad cada tres años en Cabildo General de Elecciones, pudiendo un mismo hermano ser reelegido para el mismo oficio por un solo mandato, transcurrido el cual no podrá ocupar nuevamente el mismo cargo hasta tanto no haya sido ocupado por un hermano distinto durante un mandato completo. En caso de cese de algún oficial por voluntad propia, enfermedad, incapacidad, fallecimiento o por haber perdido las condiciones exigidas para ser candidato, el Cabildo de Oficiales lo proveerá de inmediato de forma interina con las mismas obligaciones y derechos, excepto el de voto. En el caso extremo de producirse vacantes por un número superior a la mitad de los oficios elegibles, será necesario convocar un Cabildo anticipado de Elecciones.

Los vocales así como cualquier otro cargo o nombramiento, promovido por el Cabildo de Oficiales cesarán por acuerdo del mismo Cabildo y, en todo caso, automáticamente al terminar el mandato de la Junta que los nombró.

REGLA 29 – DE LA ACTITUD Y DILIGENCIA DE LOS OFICIALES

Los oficiales desempeñarán sus respectivas misiones con diligencia, responsabilidad, eficacia, entrega y espíritu abnegado y de servicio al resto de los hermanos y a la Hermandad y con un gran sentido de la discreción, por lo que guardarán absoluto secreto de las deliberaciones del Cabildo y de la información que por razón de su oficio llegasen a conocer, cuando así fuere acordado por el Cabildo o la naturaleza del asunto así lo aconseje. Como integrantes de la Junta, además de su misión específica, trabajarán en pro de la unidad de los hermanos, en beneficio del progreso de la Hermandad en la realización de sus fines y en colaboración con los demás oficiales, en acrecentar entre todos las virtudes de la humildad, la entrega y la caridad, así como la lealtad y fidelidad a la Junta de la que forman parte. Al jurar sus cargos, los oficiales se obligan expresamente a asistir con regularidad a los Cabildos y a cuantos actos intervenga la Junta corporativamente y de forma muy especial a los cultos exigidos por estas Reglas.

REGLA 30 – DE LA REPRESENTATIVIDAD OFICIAL DE LA JUNTA DE OFICIALES

La Junta de Oficiales representará a la Hermandad en cuantos actos internos o externos asista ésta corporativamente, situándose en lugar preferente como tal corporación y sin que haya preferencias entre sus miembros, salvo el Hermano Mayor o quien le represente, que será quien presida.

REGLA 31 – DEL HERMANO MAYOR

Corresponde al Hermano Mayor presidir, promover, coordinar y planificar la acción de conjunto de los distintos oficios de la Junta y las comisiones que se crearen, vigilando que se desarrollen con la mayor eficacia, para lo cual ejercerá las siguientes facultades:

1. Representa con poder bastante y suficiente a la Hermandad en todos los actos o negocios jurídicos en los que ésta comparezca ante personas físicas o jurídicas, ya sean civiles como eclesiástico, o designará a la persona en quien delegue esta facultad indicando de forma expresa la causa de la delegación y el límite de las atribuciones delegadas

2. Siendo cabeza visible y representante de la Hermandad, presidirá todos los actos corporativos a los que la misma compareciese o designará a quien deba sustituirle, salvo en las procesiones con el Santísimo Sacramento, cuya Presidencia queda siempre reservada para la Real Presencia de Cristo. Presidirá necesariamente la Estación de Penitencia salvo caso de enfermedad o ausencia que le imposibilite participar en la misma, en cuyo caso será sustituido por el Teniente de Hermano Mayor.

3. Convoca y preside los Cabildos de Oficiales, los Cabildos Generales, las Comisiones y demás concurrencias en la Hermandad, proponiendo todo aquello que le parezca conducente al beneficio de la misma. A tal fin ordenará al Secretario General que cite en cada caso a quienes deban asistir, fijando el orden del día y los asuntos de los que se deba tratar. Durante la sesión y en caso de votación igualada, decidirá con su voto de calidad y con posterioridad procurará y velará por que los acuerdos se lleven a cabo puntualmente.

4. Tendrá poder decisorio en aquellos asuntos urgentes en los que no sea posible reunir a la Junta ni consultar el mayor número posible de los oficiales, quedando obligado en estos casos a comunicarlo lo antes posible al oficial a cuyo oficio afecte la decisión tomada y a la Junta en el primer Cabildo que se celebre.

5. Autentificará, conjuntamente con el Fiscal, el Mayordomo, el Secretario General y el Censor Contador los libros de cuentas generales y los inventarios de bienes.

6. Podrá, con su firma, celebrar contratos y solicitar préstamos cuando para ello fuere autorizado expresamente por el Cabildo de Oficiales o el Cabildo General. También podrá hacer uso, con la firma mancomunada del Mayordomo o, en su ausencia, del Mayordomo Segundo, del disponible en las cuentas bancarias a favor de la Hermandad.

7. Con su visto bueno, autorizará cualquier oficio o certificación que el Secretario General hubiere de emitir, así como las actas de los cabildos y demás documentos de contenido oficial.

8. Corresponde al Hermano Mayor, cuidar de que los miembros de la Hermandad y Cofradía se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos

REGLA 32. DEL TENIENTE DE HERMANO MAYOR.

Son misiones específicas encomendadas al Teniente de Hermano Mayor:

1. Sustituir al Hermano Mayor en sus ausencias o ante probada incapacidad. También se hará cargo de esta función en los casos de fallecimiento o dimisión del Hermano Mayor hasta la celebración del siguiente Cabildo General de Elecciones.

2. Ayudar al Hermano Mayor en el desempeño de su misión, pudiendo hacerse cargo por delegación de los cometidos que aquel considere oportunos y que no constituyan materia específica de ningún otro oficio.

REGLA 33. DEL FISCAL.

Se encomiendan al Fiscal las siguientes misiones:

1. Velará por que todas las actividades se ajusten al espíritu de la Hermandad, al de estas Reglas y a su estilo peculiar mantenido durante toda su historia.

2. Comprobará y exigirá que se cumplan fielmente, con puntualidad y exactitud todos los preceptos y requisitos contenidos en todas y cada una de estas Reglas, al igual que los acuerdos del Cabildo de Oficiales y de los Cabildos Generales.

3. Para ello, asistirá necesariamente a todos los cabildos y tomará nota de sus acuerdos, velando para que queden fielmente reflejados en el acta. En caso de su imposible asistencia, le sustituirá la persona que el Hermano Mayor designare.

4. Informará sobre las personas que solicitan el ingreso en la Hermandad y si reúnen las condiciones exigidas por las presentes Reglas.

5. Fiscalizará las cuentas de Mayordomía sin que para ello se le puedan poner limitaciones y, al final del ejercicio económico, autentificará los libros generales de cuentas, los inventarios de bienes y la memoria junto con las firmas del Hermano Mayor, del Mayordomo Primero, del Censor Contador y del Secretario General y el sello de la Hermandad.

6. Junto con el Secretario General, emitirá cada año un certificado para conocimiento del Cabildo General de Cuentas afirmando que las cuentas han sido fiscalizadas con arreglo a estas Reglas y que éstas han sido consideradas en todos sus aspectos en materia económica durante todo el ejercicio.

7. Instruirá los expedientes que se abran en relación con el procedimiento sancionador.

REGLA 34 – DE LOS CONSILIARIOS

Será misión específica de los Consiliarios el asesorar y aconsejar al Hermano Mayor y demás oficiales de la junta en todo lo que estimen conveniente o se les requiera, así como encargarse de misiones concretas que se les pudieran encomendar. Procurarán también servir de mediadores en todos los asuntos en lo que pudiera existir disparidad de criterios entre los hermanos y pondrán especial esfuerzo en que la Oración de San Francisco se viva en el seno de la Hermandad.

REGLA 35. DEL MAYORDOMO PRIMERO.

Son misiones específicas del Mayordomo Primero:

1. Custodiar y mantener en buen estado de conservación todos los bienes y propiedades de la Hermandad, en estrecha colaboración con los priostes,  llevando el Registro e Inventario de todos ellos, de lo que dará cuenta y razón al Cabildo General.

2. Recaudar los fondos necesarios para la conservación, reposición y mejora de estos bienes y para las nuevas adquisiciones que se contemplen en los presupuestos ordinarios y extraordinarios.

3. Tendrá a su cargo la contratación y la supervisión del personal que trabaje para la Hermandad, bien de forma permanente o bien de forma temporal. Para los contratos permanentes deberá previamente estar autorizado por el Cabildo de Oficiales y para los contratos temporales, bastará que le autorice el oficial a cuyo cargo irá el gasto contraído.

4. Se ocupará de hacer todas las gestiones y llevar a cabo todas las contrataciones de servicios o adquisiciones de bienes que fueren necesarios para las actividades y actos de la Hermandad, así como el pago de los mismos. Con respecto a los pagos, cuidará en extremo de obtener factura o recibo justificativo del mismo y de que el oficial a cuyo cargo vaya el gasto estampe sobre el documento su firma en señal de conformidad.

5. Ser responsable del cobro de las cuotas de los hermanos y de cualquier otro cobro que la Hermandad tuviese derecho a percibir. Igualmente, se hará cargo, ingresándolo en la tesorería de la Hermandad, del importe de las colectas, obsequios, donativos y limosnas que se recibieren, extendiendo el correspondiente recibo.

6. Mensualmente dará cuenta al Cabildo de Oficiales de la gestión económica de la Hermandad, del estado de su tesorería y de las previsiones de ingresos y gastos para los meses siguientes y, al final del ejercicio económico, presentará las cuentas generales al Cabildo General de Cuentas para su aprobación.

7. Cada año preparará el presupuesto anual que habrá de ser aprobado por el Cabildo General de Cuentas. Para ello, solicitará de cada oficial su presupuesto particular del oficio y tratará de establecer el presupuesto de ingresos que equilibre el total de los gastos e inversiones.

8. Será miembro nato de cuantas comisiones con contenido económico se constituyeran en la Hermandad, supervisando sus cuentas y dando razón oportuna al Cabildo de Oficiales.

9. Estará facultado para abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la Hermandad y a disponer de ellas, siempre que estas operaciones las realice mancomunadamente con la firma del Hermano Mayor o, en ausencia de éste, con la del Teniente de Hermano Mayor.

REGLA 36 – DEL MAYORDOMO SEGUNDO

Serán misiones específicas del Mayordomo Segundo:

1. Sustituir al Mayordomo Primero de forma temporal o definitiva, según el caso, por razones de ausencia, probada incapacidad o vacante.

2. Colaborar con el Mayordomo Primero y ayudarle en su misión formando un eficiente equipo de trabajo con él.

REGLA 37 – DEL SECRETARIO GENERAL

Son misiones específicas del Secretario General:

1. Responsabilizarse de emitir en fecha y forma las distintas citaciones para los Cabildos de Oficiales y Cabildos Generales y levantar el Acta de sus acuerdos.

2. Recibir, tramitar y presentar al Cabildo de Oficiales para su aprobación las solicitudes de ingreso; convocar y tomar juramento a los nuevos hermanos; anotarlos en el Registro General que habrá de llevar necesariamente con sus datos personales y fechas de ingreso y de baja y mantener actualizados y debidamente custodiados los ficheros, expedientes y demás documentación sobre la nómina general de los hermanos que componen la Hermandad. Igualmente tramitará y presentará al Cabildo de Oficiales las solicitudes de baja, obligándose a su anotación en el Registro de Hermanos.

3. Administrar toda la correspondencia que se emita o reciba en la Hermandad, llevando el correspondiente Registro de Correspondencia y cuidando que las comunicaciones recibidas lleguen a conocimiento oportuno del oficial a quien competa.

4. Expedirá, con el visto bueno del Hermano Mayor, cuantos oficios, certificados y demás documentación oficial fuere necesaria o le fuere solicitada y se deduzca de los libros, cuentas o documentos custodiados en la Hermandad. Cuando no fuere oficial de Junta quien solicitare el certificado, la solicitud deberá hacerse por escrito.

4b. Será responsable de la gestión, diligencia y buen uso de cuantos medios físicos y tecnológicos utilice la Hermandad y su junta de oficiales para la transmisión de información a sus hermanos, devotos, instituciones y/o medios de comunicación social, velando siempre por preservar el espíritu, naturaleza y fines de la Hermandad.

5. Custodiará toda la documentación de la Hermandad y será responsable de los archivos generales, abriendo los correspondientes expedientes sobre aquellos casos que, por su importancia, requieran un cuidado especial y un archivo separado, no permitiendo la disposición y retirada de ningún libro o documento de estos archivos a ninguna persona si no es contra entrega del correspondiente recibo y previo acuerdo expreso del Cabildo de Oficiales. En cualquier caso, llevará un Registro Inventario o Catálogo de todos los libros, legajos y expedientes contenidos en los Archivos Generales.

6. Para la Memoria Anual, recabará de los distintos oficios la información propia de cada uno de ellos y, con todo, la recopilará y redactará la Memoria del Ejercicio para presentarla al Cabildo de Oficiales para su aprobación provisional y al Cabildo General de Cuentas para su aprobación definitiva.

7. Entregará a los candidatos a la Junta de Oficiales la credencial de haber presentado su candidatura al tiempo que les entregará una copia de las atribuciones, según estas Reglas, del oficio para el que se presentan. Una vez elegidos, les entregará el Oficio de Nombramiento.

8. Autentificará con su firma los libros generales de cuentas de la Hermandad y el Inventario y, junto con el Fiscal, presentará al Cabildo General de Cuentas la certificación de que dichas cuentas han sido fiscalizadas con arreglo a las presentes Reglas.

REGLA 38 – DEL VICESECRETARIO GENERAL

Serán misiones específicas del Vicesecretario General:

1. Sustituir al Secretario General de forma temporal o definitiva, según el caso, por razones de ausencia, probada incapacidad o vacante.

2. Colaborar con el Secretario General y ayudarle en su misión, formando un eficiente equipo de trabajo con él.

REGLA 39 – DEL CENSOR CONTADOR

Será misión específica del Censor Contador:

1. Llevar la contabilidad de la Hermandad con arreglo a principios contables generalmente aceptados y sobre la base documental apropiada que ofrezca suficiente garantía de evidencia de la corrección e imagen fiel de las operaciones registradas. Dicha base documental consistirá, como mínimo, en un libro Diario, un libro Mayor y un libro de Inventarios y Balances.

2. Clasificar, codificar, registrar y archivar debidamente cuantos documentos soportan las anotaciones contables, asegurándose que, respecto a los gastos, las facturas están debidamente conformadas por los oficiales a cuyo cargo se registran y, con respecto a los ingresos, que se ha emitido el correspondiente recibo.

3. Presentar mensualmente al Cabildo de Oficiales los libros con las cuentas actualizadas para su aprobación provisional, en los que estamparán su firma el Hermano Mayor, el Fiscal y el Secretario General junto a la del Mayordomo.

4. Preparar para el Cabildo General de Cuentas la autentificación de los registros contables generales debidamente encuadernados y numerados y con las firmas que establecen estas Reglas.

REGLA 40 – DEL PRIOSTE PRIMERO

Será competencia específica del Prioste Primero:

1. La correcta conservación  y organización de la capilla, así como de cuantos enseres configuran  el catálogo de bienes artísticos y útiles necesarios  para el culto, en cumplimiento de los fines de la Hermandad y en estrecha colaboración con los mayordomos.

2 Velará especialmente por la correcta conservación y el exorno de nuestros titulares,  cuidando que tanto su veneración como los necesarios traslados, cambios de ajuar u otras acciones se hagan siempre en su presencia,  con la debida seguridad, respeto y recogimiento dada la unción sagrada de la que gozan.

3. Proponer al Cabildo de Oficiales  las obras de mantenimiento, tratamientos de restauración, reposiciones, mejoras o, en su caso, nuevas adquisiciones de enseres cuando el caso así lo requiera.

4. La dirección del montaje de cuantos actos de culto, pasos y/o altares sean necesarios para el cumplimiento de estas Reglas y de los fines de la Hermandad, tratando que las composiciones fomenten la devoción y el recogimiento. Para ello, procurará que cumplan con el debido decoro y un adecuado nivel artístico, manteniendo  el espíritu y estilo propio que la tradición y costumbre imponen, así como las exigencias propias de la liturgia.

Cualquier modificación notable o fácilmente apreciable en el estilo y aspectos que los pasos, altares o capilla puedan ofrecer, deberá ser acordada al menos, en Cabildo de Oficiales.

REGLA 41 – DEL PRIOSTE SEGUNDO

Serán misiones específicas del Prioste Segundo:

1. Sustituir al Prioste primero de forma temporal o definitiva, según el caso, por razones de ausencia, probada incapacidad o vacante.

2. Colaborar con el Prioste Primero y ayudarle en su misión, formando un eficiente equipo de trabajo con él.

REGLA 42 – DEL DIPUTADO MAYOR DE GOBIERNO

Corresponde al Diputado Mayor de Gobierno:

1. Planificar, disponer de todo lo necesario, organizar y llevar a cabo con toda diligencia y ajustándose a las normas litúrgicas y a las dictadas por la Autoridad Eclesiástica todas las procesiones de culto interno o externo de la Hermandad que impliquen la participación activa de colectivos de personas, con necesidad de organizar su marcha y desplazamientos. En ello extremará el cuidado y vigilancia para que transcurran con la máxima ejemplaridad y piedad y que se observen el espíritu y estilo propios de la Hermandad y los usos y costumbres de esta ciudad de Sevilla.

2. Proponer al Cabildo de Oficiales las normas a presentar al Cabildo General de Salida y la Lista de Cofradía que, bajo estas normas, preparará con posterioridad.

3. Proponer al Cabildo de Oficiales para su nombramiento los hermanos que deban ser nombrados Diputados al servicio de los tramos o encargados de misiones de responsabilidad relevante durante la Estación de Penitencia. Para estos nombramientos será necesario que los hermanos propuestos hayan participado en la Estación de Penitencia anteriormente. Estos nombramientos tendrán validez para todo el año y los diputados al servicio de los tramos, con los que el Diputado Mayor de Gobierno se reunirá cuantas veces considere conveniente a lo largo de año, ejercerán de auxiliares de éste en todas las demás procesiones que se celebraren.

4. En el caso de imprevistos o circunstancias especialmente urgentes que pudieran acaecer durante la Estación de Penitencia o de cualquier otra procesión, informará y aconsejará al Hermano Mayor, con quien tomará la decisión que consideren más adecuada.

5. Durante los quince días siguientes al de la Estación de Penitencia, recibirá de los diputados al servicio de los tramos y de los hermanos en general cuantas cartas, informes, comunicaciones éstos tengan que enviarle sobre incidencias habidas durante la Estación de Penitencia y con ello, y su propia información, preparará un informe al Cabildo de Oficiales que, antes de los treinta días contados a partir del día de la salida, se reunirá para el estudio de estas incidencias y la toma de decisiones al respecto.

REGLA 43 – DEL DIPUTADO DE CULTOS Y LITURGIA

Serán competencias específicas del Diputado de Cultos y Liturgia:

1. Planificar, disponer todo lo necesario, organizar y llevar a cabo con toda diligencia, todos los actos de culto que celebre la Hermandad, para que éstos se ajusten a las normas litúrgicas dictadas por las Autoridades Eclesiásticas, a lo establecido en estas Reglas, al estilo y al espíritu de esta Hermandad y a las costumbres y tradiciones de esta ciudad de Sevilla.

2. Procurar que estén atendidos en todo momento los servicios eclesiales con arreglo al espíritu de la Hermandad, a sus Reglas y a los preceptos del Derecho Canónico en materia de rectores de templos, capellanes y directores espirituales, con sus derechos y obligaciones. En este sentido, proveerá también oportunamente a la Hermandad de confesores, predicadores, prestes y demás atribuciones reservadas al clero.

3. En cumplimiento de los fines generales de la Hermandad, extremar su esfuerzo en conseguir una cada vez más alta espiritualidad de los hermanos fomentando su participación masiva y devota en todos los cultos y actividades piadosas.

4. Hacerse cargo de todo lo necesario para que la Misa diaria, la Misa de Hermandad y cualquier otro culto ordinario o extraordinario, solemne o no solemne, puedan celebrarse con la máxima piedad y participación activa de los fieles. Se encargará de crear un equipo de animación litúrgica de entre los hermanos que deseen colaborar en esta tarea, promoviendo para el mejor servicio de la Hermandad la formación específica de este grupo de personas. Así mismo será responsable de los coros o capillas musicales que pudieran actuar para estos cultos.

5. Asumir la responsabilidad de la aplicación de las intenciones de las misas y demás cultos de la Hermandad.

6. Organizar y mantener el Grupo de Oración Permanente, el cual, por turnos, ofrecerá a Dios sus oraciones, sacrificios, acciones de gracias y merecimientos por todos los hermanos y, en especial, por aquellos casos que esta Diputación recomiende.

7. Colaborar con todas aquellas organizaciones que se dediquen al fomento del culto y, especialmente, con las que tengan relación con esta Hermandad.

REGLA 44 – DEL DIPUTADO DE CARIDAD Y ACCIÓN SOCIAL

Compete al Diputado de Caridad y Acción Social:

1. Organizar y llevar a cabo todos los actos, campañas y acciones de caridad y asistencia que organizare la Hermandad, a excepción de los que específicamente correspondan a otros oficiales.

2. Actuando por iniciativa propia, a requerimiento de cualquier otro oficial o por indicación de cualquier otro hermano, asistirá a todos los hermanos que se hallaren en cualquier necesidad, ayudándoles según la gravedad del caso y en cumplimiento de la Regla 15, apartado 3

3. Para mejor cumplir con la misión que se le encomienda, extremará su atención en conocer la situación y vicisitudes de los hermanos, promoviendo visitas o llamadas a aquellos que crea oportuno y, sobre todo, procurará que cualquier hermano cuente siempre con la compañía y acompañamiento de la Hermandad en las situaciones de enfermedad, desgracias o dificultades familiares, económicas, profesionales o de cualquier otra índole.

4. Previo acuerdo del Cabildo de Oficiales, dirigirá la participación de la Hermandad en campañas y actividades de tipo caritativo y asistencial a los necesitados en general y de ayuda a las organizaciones e instituciones de la Iglesia identificadas con la misión de esta diputación, responsabilizándose de hacer llegar a su destino el efectivo recaudado en las cuestaciones y colectas específicas para ello.

5. Administrar los fondos propios que se le asignan, cuales son las cuotas que los hermanos se impongan voluntariamente para caridad, los donativos y limosnas específicamente entregados para esta diputación y los frutos y resultados de cuantas gestiones realizare para recaudar fondos para su cometido, más el diez por ciento de todos los ingresos obtenidos por la Mayordomía. No se computarán a efectos de este diez por ciento los ingresos o donaciones que la Mayordomía obtuviese en especie o aquellos en metálico que fueren entregados específicamente para la adquisición de algún objeto o el pago de algún gasto concreto. De la razón que el Diputado de Caridad y Acción Social habrá de dar de sus cuentas al Cabildo de Oficiales y al Cabildo General de Cuentas se suprimirá el nombre de las personas atendidas, indicándose sólo los importes y los conceptos en los que han sido empleados sus fondos.

6. Estudiará todos aquellos casos de cuotas impagadas que el Mayordomo le pasare y comprobará si el hermano se encontrase en dificultad económica. En caso afirmativo lo comunicará al Cabildo de Oficiales al objeto de que se declare al hermano exento de cuota y, por otra parte, procurará atender todas las demás necesidades que este hermano tuviese, según el alcance de sus posibilidades.

REGLA 45. DEL DIPUTADO DE FORMACIÓN Y JUVENTUD.

Es competencia del Diputado de Formación y Juventud:

1. Llevar a cabo toda la labor de tipo formativo integral religioso y humano que la Hermandad lleve a cabo bajo las directrices acordadas en Cabildo de Oficiales. Para ello, planificará, organizará y pondrá en práctica todo tipo de círculos de estudio, conferencias, cursillos, etc. sobre temas de religión, ciencias, letras o cualquier materia que contribuya al progreso integral de la persona y a mejorar sus valores humanos, la rectitud de su conciencia, sus criterios ante la vida y, sobre todo, sus relaciones filiales con Dios y con la Iglesia y las de fraternidad con los demás hombres.

2. Promocionará cuantos actos culturales, sociales y recreativos puedan llevar a crear situaciones en las que los hermanos se sientan interesados y que al mismo tiempo fueren en provecho de su formación, poniendo especial énfasis en los hermanos más jóvenes, por ser éstos, en general, los más necesitados de ello.

3. Tendrá a su cargo la administración y organización del servicio de biblioteca y hemeroteca de la Hermandad.

4. Colaborará estrechamente con la Diputación de Caridad y Acción Social en todo lo referente a becas de estudios eclesiásticos o civiles que la Hermandad pudiera sostener o la labor cultural que esta diputación pudiera realizar. Al mismo tiempo, colaborará también de forma especial con el Director Espiritual, el Diputado de Cultos y Liturgia y el Diputado Mayor de Gobierno en la labor pastoral y catequética que la Hermandad llevase a cabo.

5. Atenderá las relaciones de la Hermandad en materia de formación y educación con los organismos eclesiásticos y civiles que estén relacionados con ello y muy especialmente con los organismos competentes de la Iglesia para todo lo referente a la propagación de la fe y la formación integral de los hombres.

6. Se encargará de promover, organizar, atender, ejecutar y vigilar todas las actividades que vayan encaminadas a la participación de la juventud en la Hermandad y, en especial, a las que se realicen en pro de su formación integral y fomento de su espiritualidad.

REGLA 46 – DE LOS VOCALES

El Cabildo de Oficiales podrá nombrar, para auxiliarse en sus misiones o para llevar a cabo misiones específicas, hasta siete vocales de entre los hermanos que, habiendo cumplido los 18 años de edad y teniendo más de uno de antigüedad en la Hermandad, cumplan los demás requisitos exigidos para poder pertenecer a la Junta de Oficiales. Los vocales nombrados se integrarán en la Junta con las mismas obligaciones y derechos que los oficiales elegidos, excepto el derecho de voto. De entre los posibles vocales, se reservarán en todo caso tres puestos para los vocales auxiliares de Mayordomía, Secretaría y Priostía si estas oficialías considerasen necesario el nombramiento.

Igualmente será nombrado vocal de la junta de oficiales el hermano que, bajo la supervisión del Secretario General, tenga encomendada la misión de llevar a cabo las labores de difusión y de gestión de la información de una manera directa. Los vocales cesarán por las mismas causas que los oficiales elegibles o por acuerdo del Cabildo de Oficiales cuando éste considere terminada la misión para la que se les nombró. En cualquiera de los casos, cesan automáticamente al cesar la Junta que los nombra.

REGLA 47 – DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

El Cabildo de Oficiales podrá nombrar, para auxiliarse en sus misiones o para llevar a cabo misiones específicas, a propuesta del oficial correspondiente, cuantas comisiones de trabajo considere necesarias. Los componentes de estas comisiones o la comisión en su integridad cesarán, según el caso, por las mismas causas que los oficiales elegibles o por acuerdo del Cabildo de Oficiales, a propuesta del oficial correspondiente, cuando éste considere terminada la misión para la que se les nombró. En cualquiera de los casos, cesan automáticamente al cesar la Junta que los nombra. Para ser componente de una Comisión de Trabajo, aunque no se forme parte de la Junta de Oficiales, serán requisitos necesarios el tener al menos dieciséis años cumplidos y tener más de seis meses de antigüedad en la Hermandad.

REGLA 48 -DE LAS CAMARERAS

Como auxiliares de la Junta de Oficiales y en calidad de Comisión de Trabajo de Priostía se establecen los cargos de Camareras con las siguientes atribuciones:

1. Proceder al cambio de la ropa de la Stma. Virgen de las Tristezas, acción que no podrá realizarse si al menos no está presente una de ellas. La remoción de la ropa interior de la imagen será competencia personal de una de las camareras que se hallen presentes.

2. Asumir la responsabilidad de la conservación, limpieza y almacenamiento de los ornamento litúrgicos, el ropero de la Stma. Virgen y los paños de altares. Las Camareras, que no podrán sobrepasar el número de cuatro, como tal Comisión de Trabajo, serán nombradas por el Cabildo de Oficiales, debiendo tener cumplidos los dieciocho años y un mínimo de  tres años de antigüedad en la Hermandad.

CAPÍTULO 2 -DE LOS CABILDOS DE OFICIALES

REGLA 49 – DE LOS CABILDOS DE OFICIALES EN GENERAL

Los Cabildos de Oficiales, que se iniciarán siempre con la invocación del Espíritu Santo, serán convocados por el Secretario General por mandato del Hermano Mayor, quien fijará el Orden del Día. La convocatoria se hará, al menos, con cinco días de anticipación, salvo que la totalidad de la Junta estuviere presente y decidiera constituirse en Cabildo. El Cabildo, después de haber sido convocado con la antelación establecida, estará válidamente constituido si comparecen en primera convocatoria diez de sus miembros y con siete asistentes si se trata de segunda convocatoria. El cabildo estará presidido por el Hermano Mayor, asistido en todo caso por el Secretario General y el Fiscal o quien les sustituya, tomándose los acuerdos por mayoría simple en votación abierta o, si así lo pidiese al menos uno de los asistentes, en votación secreta. Ante la igualdad de votos, el del Hermano Mayor será decisivo.

REGLA 50 – DE LAS CLASES DE CABILDOS DE OFICIALES

A tenor de que los Cabildos de Oficiales estén previstos en estas Reglas y tengan a lo largo del año una fecha o periodicidad determinada o, por el contrario, no concurran estas circunstancias, los cabildos se considerarán ordinarios o extraordinarios.

REGLA 51 – DE LOS CABILDOS ORDINARIOS DE OFICIALES

Con carácter de ordinarios, los Oficiales celebrarán los siguientes cabildos:

1. Con carácter mensual y con un número mínimo de once en el año, uno para tratar, al menos, de las cuentas de Mayordomía y la Diputación de Caridad, de las actividades realizadas o por realizar, del recibimiento o baja de hermanos y de la correspondencia más significativa recibida o enviada, así como de cuantos asuntos lo requieran para el buen gobierno de la Hermandad.

2. El cabildo preparatorio del Cabildo General de Salida, en el que se tratará de las normas a proponer a éste último.

3. Antes de la Semana Santa, el Cabildo de aprobación de la Lista de Cofradía.

4. Antes de transcurridos los treinta días a contar desde el día de la salida, el Cabildo de Incidencias de la Estación de Penitencia.

5. En el mes de febrero, el Cabildo de aprobación de cuentas, memoria, inventario y presupuesto para presentarlos al Cabildo General de Cuentas y Presupuestos. Cuando su eficacia quedare asegurada y siempre que así se incluya en el orden del día, cualquiera de los cuatro últimos cabildos antes recogidos podría hacerse coincidir con el cabildo de carácter mensual.

6. Cada tres años, coincidiendo con la celebración de nuevas elecciones, dentro de los diez primeros días del mes de julio el cabildo de formulación de las cuentas del primer semestre del año para su presentación al Cabildo General.

REGLA 52 – DE LOS CABILDOS EXTRAORDINARIOS DE OFICIALES

Con carácter extraordinario, la Junta se constituirá en Cabildo en los siguientes casos:

1. Cada tres años, para aprobar las candidaturas presentadas para el proceso de Elecciones Generales y el censo que habrá de tenerse en cuenta, o antes si fueren necesarias elecciones anticipadas.

2. Cada tres años, para dar posesión a la nueva Junta de Oficiales o antes en los casos de anticipación de las elecciones.

3. Siempre y cuando a propuesta del Diputado de Caridad y Acción Social fuere necesario para tomar razón y decidir sobre alguna necesidad grave de algún hermano, en cumplimiento de la Regla 15, apartado 3.

4. Siempre y cuando a ello diera lugar la solicitud escrita de un mínimo de veinticinco hermanos de celebrar Cabildo General, según lo establecido en la Regla 15, aptdo. 6.

5. Siempre y cuando, a tenor de lo expuesto en la regla 23, fuera necesario aprobar la celebración de la Estación de Penitencia, en su modelo excepcional, presidida por las reliquias de la Santa Vera Cruz.

5. Siempre y cuando el Hermano Mayor así lo considere necesario o a petición de la mayoría simple de los oficiales con derecho a voto.

6. Siempre que lo solicitare la Diputación Permanente