TÍTULO III – DE LOS CULTOS Y LA ESPIRITUALIDAD

CAPÍTULO 1 DE LOS CULTOS EN GENERAL

REGLA 18 – DEL DIRECTOR ESPIRITUAL

El Director Espiritual será el representante directo del Prelado en la Hermandad y Confradía, y su nombramiento corresponde al arzobispo, después de oír cuando sea conveniente a la Junta de Oficiales, así como removerlo de oficio. La Hermandad fomentará su propia espiritualidad y desarrollará un auténtico apostolado seglar entre sus hermanos y demás personas que con Ella se relacionen. Esta tarea compete a todos los hermanos sin distinción y muy especialmente a los que desempeñan las responsabilidades y tareas de gobierno en el seno de la Junta de Oficiales. No obstante esta responsabilidad generalizada, compete de manera explícita al Director Espiritual ser el impulsor y animador de la espiritualidad y el vigilante del cumplimiento de las normas litúrgicas durante los cultos, debiéndosele reconocer todos sus derechos y competencias específicas, al tiempo de que es consciente de sus obligaciones, a saber: promover la caridad fraterna entre los hermanos y dirigir y asesorar los actos litúrgicos de la Hermandad y la formación cristiana mediante catequesis, predicaciones, cursillos, charlas y convivencias según las directrices pastorales establecidas. Para ello, y de acuerdo con la Junta de Oficiales, deberá contar con la colaboración de todos los hermanos, especialmente de aquellos que ocupan cargos con relación directa a la misión que se le encomienda. El Director Espiritual podrá asistir con derecho a voz a todos los Cabildos de Oficiales y a los Cabildos Generales, pudiendo usar de su voto en estos últimos si en él concurre al mismo tiempo la condición de hermano de esta Hermandad.

REGLA 19. DEL CULTO ORDINARIO Y  LA MISA DE HERMANDAD

Con carácter general y salvo impedimento, la capilla se abrirá al culto todos los días del año celebrándose la Santa Misa ante nuestros titulares.

Semanalmente, el día que se fije por parte de la junta de oficiales, se celebrará Misa Comunitaria de Hermandad dedicándose una como sufragio por cada hermano que fallezca y, una vez al mes, otra por los familiares que hayan fallecido recientemente en el seno de las familias de nuestros hermanos y haya tenido conocimiento de ello la Hermandad.

REGLA 20 – DE LOS CULTOS SOLEMNES QUE HAN DE CELEBRARSE

Todos los cultos que se celebraren dentro o fuera de nuestra capilla, aunque solemnes, deberán ser austeros, humildes y fervorosos. Para ello, se cuidará en extremo las normas litúrgicas y las tradiciones y estilos arraigados en la Hermandad y en esta ciudad de Sevilla. La Hermandad podrá celebrar cuantos cultos considere convenientes para la mayor gloria de Dios Nuestro Señor y de su Santísima Madre la Virgen María o en honor de los Santos que tenga por intercesores, así como cuantos sirvan para la propagación de la devoción a la Stma. Vera Cruz. Asimismo, asistirá a cuantas procesiones mandare el Ordinario.

Sin menoscabo de que en las Misas de Hermandad se conmemoren las festividades o tiempos litúrgicos correspondientes, de forma expresa por estas Reglas, la Hermandad se compromete a celebrar anualmente los siguientes cultos de manera  solemne, siempre que no existiese patente impedimento para ello:

1. Con motivo de la Festividad de la Exaltación de la Santa Cruz, el día 14 de septiembre, preferentemente, celebrará Función Solemne en su honor, al término de la cual se dará a besar el Santo Lignum Crucis.

2. Con motivo de la festividad de los Dolores Gloriosos de María, también en el mes de septiembre, se celebrará un rosario público con la imagen de Ntra. Sra. de las Tristezas haciendo estación en el Convento de Santa Rosalía, de nuestras hermanas las Rvdas. Capuchinas, incluida la celebración solemne de la Sagrada Eucaristía.

3. Con motivo de la festividad de Ntro. Padre San Francisco de Asís, se celebrará misa solemne en su honor y en razón de nuestra vinculación a la Orden Franciscana por Carta de Hermandad.

4. En el mes de noviembre se celebrarán honras fúnebres por los hermanos, familiares, feligreses y bienhechores difuntos con un funeral solemne continuado por un octavario de misas en los días siguientes, sin que éstas puedan tener una aplicación particular.

5. En el mes de diciembre, y en conmemoración de la festividad litúrgica de la Inmaculada Concepción, se celebrará Triduo con Función Solemne en honor de María Santísima de las Tristezas exponiéndose la Sagrada Imagen en devoto y solemne  Besamanos.

6. Durante la Cuaresma, se celebrará Solemne Quinario con carácter de Ejercicios Espirituales en honor del Stmo. Cristo de la Vera Cruz. Si es posible, dará comienzo el Miércoles de Ceniza y terminará, en el quinto día, con la solemne Función Principal de Instituto.

En ésta y durante el ofertorio, y ante la presencia del estandarte, se leerá por el Secretario General, en nombre de la Hermandad, la fórmula de Protestación de Fe según el texto adjunto a estas Reglas en el anexo 3. Seguidamente, los hermanos jurarán con la mano derecha sobre los Evangelios y efectuarán una leve inclinación sobre el Libro de Reglas diciendo: “Así lo creo, confieso y juro”.

7. El Viernes de Pasión permanecerá expuesta en devoto Besapiés la Imagen del Stmo. Cristo de la Vera Cruz y, por la noche, tras la celebración de la Santa Misa, se celebrará el ejercicio del Vía Crucis, en procesión con la Sagrada Imagen haciendo  estación en el Convento de Santa Rosalía, de la Rvdas. Hermanas Capuchinas,. De regreso al templo, se procederá a colocar en el paso de salida la imagen del Señor.

8. Dado que la Hermandad conmemora y contempla de forma especialísima la Pasión y Muerte de Nuestro Señor en el Árbol Sacrosanto de la Cruz y las Tristezas que su Madre Bendita sufrió al pie del Santo Madero, en un día de la Semana Santa la Hermandad hará solemne y devotísima Estación de Penitencia pública. Constituyendo ésta, por constitución y por tradición, el principal acto de culto externo de la Hermandad, por exigencia de nuestro espíritu y de nuestra historia, todos los hermanos cuidarán en extremo de que durante este acto se guarde el mayor recogimiento, compostura, orden y piedad, dándose un auténtico testimonio de nuestra fe y devoción y de la humildad en la que procuramos ejercerlos.

9. Durante la primera semana de Pascua, la Hermandad conmemorará solemnemente la Resurrección gloriosa de Nuestro Señor Jesucristo, como fiesta principal y central de nuestra fe.

10. Puesto que nuestra principal devoción es al Santísimo Sacramento y a la Sangre Preciosísima de Ntro. Señor Jesucristo, se asistirá a la Procesión del Corpus Christi que celebre la Autoridad Eclesiástica.

REGLA 21 – DE LAS PROCESIONES EN GENERAL

Toda procesión, como tal acto público de culto y manifestación de fe, habrá de ajustarse a las normas de liturgia establecidas por la autoridad y habrá de mover a devoción y conversión a quienes la presencien. Esta Hermandad procurará guardar en todas las que celebrase el mayor decoro, devoción y ejemplaridad, tratando de que las mismas sirvan para la mayor gloria y honor de Dios Ntro. Señor y de su Stma. Madre la Virgen María, para beneficio de la Iglesia, para la santificación de sus hermanos y para el provecho de las almas de cuantos las contemplaren. A tal fin, se ajustará en las formas al ritual litúrgico, al estilo propio de la Hermandad y a las tradiciones que, siendo de general arraigo en el pueblo de Sevilla, no estén reprobadas por la Autoridad Eclesiástica. Para eso, en todas aquéllas en las que procesionen nuestros titulares, éstos irán precedidos por cuerpo de ciriales e incensarios. En general, todas las procesiones irán acompañadas de cirios y se iniciarán con la Cruz alzada y sus ciriales, excepto el Vía Crucis del Viernes de Pasión y la Estación de Penitencia, que serán precedidas por la Cruz de Guía acompañada de faroles. Como insignia representativa de la Hermandad, en todas ellas se exhibirá el Estandarte, que será acompañado de varas, cirios y presidencia según los casos.

CAPÍTULO 2 – DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA

REGLA 22 -DEL ESPÍRITU EN QUE HA DE CELEBRARSE.

Como tal procesión de la Hermandad y por ser la más principal en cuanto a tradición, participación y contemplación pública, en ella se extremarán todos los preceptos de estas Reglas en cuanto a las procesiones a celebrar. Y por cuanto la Estación de Penitencia ha de suponer para los hermanos que participan en ella un acto de meditación y participación en la Pasión de Cristo, formar parte de ella, y desde cualquier puesto, habrá de suponer un acto de sacrificio y renuncia a sí mismo en favor de los demás, que les obligará a la observancia estricta de las normas establecidas, al desprendimiento, a la humildad, a la caridad y a la oración, con renuncia a la propia comodidad y a cualquier tipo de preferencia, privilegio o distinción. Con objeto de que los hermanos obtengan de Dios nuestro Señor las gracias necesarias para cumplir fielmente con este precepto y su sacrificio sea agradable a los ojos divinos y dé abundantes frutos espirituales, asistirán reconciliados con Dios después de haber recibido el Sacramento de la Penitencia y haber participado en la Eucaristía.

REGLA 23 – DE LA FORMA DE REALIZAR LA ESTACIÓN PENITENCIAL

Por el sentido y significado que posee la Estación de penitencia, está se llevará a cabo, conforme a la tradición y formas que en cada momento existan. Así, en la actualidad, forman parte del cortejo procesional los pasos en los que se portan las imágenes de nuestros Titulares (Santísimo Cristo en su advocación de la Vera Cruz y María Santísima en su advocación de Tristezas).

No obstante lo anterior y como quiera que la Estación de Penitencia constituye un medio para posibilitar el cumplimiento de los fines propios de la Hermandad, en supuestos excepcionales, que así habrán de ser evaluados por la Junta de Oficiales en cabildo extraordinario y acordado por un total de votos que representen al menos el 75% del total de miembros que componen la misma, la Estación de Penitencia se efectuará, exclusivamente, con el tránsito de las reliquias de la Santa Vera Cruz.

La procesión, en este modelo excepcional, se organizará conforme quede recogido en el Reglamento de Salida que habrá de contemplar esta posibilidad y la forma en que los hermanos que participan en la Estación de penitencia deberán adecuar la misma a esta salida extraordinaria. 

REGLA 24 – DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS HERMANOS

Para la participación de los hermanos en la Estación de Penitencia, a la que, en general, todos están obligados, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Participarán, necesariamente, todos los hermanos, salvo los que no hayan cumplido los 14 años de edad, que no podrán hacerlo. Quedan dispensados de esta obligación los hermanos mayores de 14 años que, por razón de edad, salud, ausencia u otro motivo, consideren en conciencia justificada su ausencia. No obstante, y sin perjuicio de cuanto antecede, en calidad de monaguillos, acólitos o pajes podrán participar hermanos menores de 14 años en el número que el Diputado Mayor de Gobierno estime conveniente. Todos los hermanos participan en calidad de hermanos penitentes con cruz o con cirio, sin preferencias entre ellos, por lo que acudirán revestidos con el hábito de la Hermandad y dispuestos a ocupar el puesto que se les designe. Se considerará que el portar insignias y varas o el ocupar puestos de capataz, costalero, acólito, manigueta o cualquier otro supone en todo caso un servicio especial que la Hermandad solicita y el hermano ofrece, pero que no confiere derecho ni privilegio alguno frente a sus hermanos. Por otra parte, y para una mejor organización y como criterio objetivo, el Diputado Mayor de Gobierno tendrá en cuenta, a la hora de asignar en general los puestos a ocupar por los hermanos, de entre aquellos que se han ofrecido para ello, la antigüedad en la Hermandad, con la excepción de lo establecido en la Regla 42.

2. El hábito estará formado por túnica de ruán negro con cola larga pasada por debajo del cinturón y del cordón franciscano; antifaz alto del mismo tejido y color; cordón franciscano caído al lado derecho y cinturón ancho, ambos de esparto; emblema de la Hermandad estampado en tela y colocado al lado izquierdo del pecho, prendido en la túnica de forma que quede oculto por el antifaz y la cruz distintivo del hermano descrita en la Regla 8 al cuello, oculta igualmente por el antifaz.

Aunque se recomienda que los hermanos hagan la Estación de Penitencia descalzos, éstos podrán hacerlo con zapatos negros sin hebillas ni ornamentos y calcetines del mismo color. Los hermanos que participen en calidad de capataz, costalero, acólito o al servicio de los pasos vestirán con la indumentaria que les es propia.

3. El acto de penitencia comienza en el domicilio del hermano, en el momento de revestirse del hábito procesional y termina en el mismo domicilio, al volver de la procesión. Al vestir el hábito se cuidará en extremo no dejar en el atuendo ninguna señal que lo singularice, tales como reloj, alhajas, puños de camisas que sobresalen, etc. excepto la alianza matrimonial ni usará de otros aditamentos que le confieran aspectos impropios al acto que va a realizar. También se cuidará mucho de que el hábito esté completo y dispuesto en la forma establecida en estas Reglas. Al salir de su domicilio, el hermano repasará las normas a las que ha de atenerse durante todo el acto penitencial y se asegurará de llevar consigo la papeleta de sitio. Una vez en la calle, marchará a pie, cubierto por el antifaz, por el camino más corto, en absoluto silencio y sin hacerse acompañar por nadie hasta el templo, donde rezará una oración ante nuestros titulares.

Una vez en el templo y descubierto, y hasta que comience la procesión, se atendrá a las normas que se dicten y procurará mantener el mayor recogimiento posible. Al terminar la Estación de Penitencia, volverá hasta su domicilio de la misma forma y con el mismo rigor y recogimiento que a la ida.

Aquellos hermanos que, por razón de distancia, no puedan hacer a pie el camino de su domicilio al templo o viceversa, se vestirán y desnudarán en las dependencias de la Hermandad,

REGLA 25 – DEL ORDEN EN QUE HA DE CELEBRARSE

Con el fin de conseguir el mayor orden y compostura de la Estación de Penitencia y con el de preservar y defender el estilo propio de la Hermandad y su espíritu, se establece que:

1. Existirá un Reglamento Interno de Salida, aprobado en Cabildo General, que recogerá, tanto para el cortejo ordinario como para el modelo excepcional,  al menos:

a) El criterio para asignar el orden de los puestos de los nazarenos o los puestos singulares.

b) El orden de las insignias y quienes habrán de portarlas.

c) Los horarios e itinerarios, así como las normas de comportamiento dentro del templo antes y después de la procesión y fuera de él durante ella.

d) Los actos litúrgicos y sacramentales a tener en cuenta así como las preces, rogativas e intenciones por las que se aplicará comunitariamente la penitencia. En la Cuaresma se celebrará un Cabildo General Ordinario de Salida si la Junta de Oficiales propusiera alguna modificación del Reglamento Interno de Salida vigente en ese momento.

2. De forma expresa se establece en esta Regla, y no podrá ser modificado ni por el Reglamento Interno ni por acuerdo de este Cabildo General de Salida, salvo que se modificara la Regla siguiendo los trámites establecidos en su lugar correspondiente, los siguientes aspectos de la Estación de Penitencia:

a) La procesión será siempre precedida por la Misa de Nazarenos, con la activa  participación de todos los hermanos, especialmente en la Oración de los Fieles y en la Sagrada Comunión.

b) Será de absoluta competencia y responsabilidad del Diputado Mayor de Gobierno, con el visto bueno del Cabildo de Oficiales, el nombramiento de los diputados al servicio de los tramos y el personal auxiliar, excepto el de los capataces de los pasos y el acompañamiento musical, que es competencia exclusiva del Cabildo de Oficiales.

c) La procesión transcurrirá en el más absoluto silencio y recogimiento, salvo que fuese posible disponer de una capilla de música sacra o/y un coro de la misma naturaleza musical. Fuera de ello, ningún otro sonido debe romper el silencio, salvo que fuere la oración en voz alta de los costaleros o de los nazarenos.

d) Todas las insignias ofrecerán un adecuado aspecto de decencia y prestancia, acorde con el estilo y la historia de la Hermandad y los cánones generalmente reconocidos en el estilo cofrade de la ciudad de Sevilla. Pero al mismo tiempo, mantendrán también el espíritu de humildad, sencillez y pobreza franciscana que nos debe caracterizar. En todos los casos, las astas de las insignias serán negras, acotadas sólo por remates o regatones metálicos plateados o de plata.

e) La Cruz de Guía será de madera negra sin labrados, sin más aditamentos que la Reliquia del Santo Lignum Crucis en el centro rodeada por la corona de espinas, la inscripción en letras de metal plateado o de plata del lema «TOMA TU CRUZ Y SÍGUEME» y los tres clavos en su lugar. La Cruz de Guía, junto con el Relicario del Santo Lignum Crucis, que se porta en manos de un nazareno al final del cortejo, en razón de lo que constituyen y representan como titulares de la Hermandad, serán siempre nombradas en el último lugar de la lista de Cofradía y procesionarán acompañadas de cuatro faroles con cera verde.

f) Todos los nazarenos mantendrán durante la procesión su sitio original de salida sin moverse de él, sin girar la cabeza y atendiendo escrupulosamente las indicaciones del diputado al servicio del tramo sobre las distancias a mantener y los movimientos del cirio, cruz o insignia que portan.

g) La Estación de Penitencia estará presidida por el Hermano Mayor, salvo caso de enfermedad o ausencia que le imposibilite participar en la misma, en cuyo caso, será sustituido por el Teniente de Hermano Mayor.