TÍTULO II – DE LOS HERMANOS O COFRADES

REGLA 9. REQUISITOS GENERALES

Podrán pertenecer a la Hermandad todas aquellas personas que estando bautizados en la fe católica y llevando una vida ajustada a esta fe no estén impedidos por el Derecho Canónico. La recepción del bautismo se acreditará por la certificación correspondiente. Para adquirir la condición de hermano se necesitará que estas personas lo soliciten por escrito, que su solicitud sea aprobada por el Cabildo de Oficiales con arreglo a las presentes Reglas y que presten el juramento que se prescribe en el presente título. Se entenderá que el término hermano/s hace referencia en todo el articulado a los miembros de ambos sexos, que gozarán de iguales derechos y obligaciones.

REGLA 10. DE LA FORMA DE SOLICITAR EL INGRESO

Quienes deseen pertenecer a la Hermandad presentarán su solicitud por escrito dirigida al Hermano Mayor, avalados por dos hermanos, aportando los datos personales y cumpliendo los requisitos que, en cada momento, tenga establecidos el Cabildo de Oficiales. La solicitud será presentada al Cabildo de Oficiales y deberá contar con el informe favorable del Fiscal. 

REGLA 11. DE CÓMO SE APRUEBA EL INGRESO DE LOS HERMANOS

Todas las solicitudes presentadas se someterán a la aprobación del Cabildo de Oficiales y, en los casos en que no existiese unanimidad favorable entre los oficiales, se discutirá y someterá a votación secreta su aprobación, recogiéndose en el acta solamente los nombres de los solicitantes admitidos y omitiéndose cualquier referencia al nombre de las solicitudes denegadas. En todo caso, la admisión de hermanos se ajustará a las normas dictadas por la Autoridad Eclesiástica. Una vez aprobado el recibimiento del hermano, el Cabildo de Oficiales fijará el día y la hora en que tendrá lugar el acto solemne del juramento, lo cual será comunicado al interesado con la suficiente antelación.

Previamente a la jura el nuevo hermano habrá de asistir, salvo que exista dispensa expresa emitida por el Fiscal, a una reunión donde será informado de los derechos y deberes de los hermanos según se recogen  en las Reglas de la Hermandad.

REGLA 12. DEL JURAMENTO DE LOS HERMANOS.

En el día y la hora señalados, que se procurará coincidan con algún culto de Reglas o con la misa de Hermandad, ante la Junta de Oficiales, se procederá con toda solemnidad a la toma de juramento a los nuevos hermanos. Éstos, con la mano extendida sobre los Evangelios, contestarán a la fórmula que les propondrá el Secretario General, según el texto adjunto a estas Reglas como anexo 2. Contestada la fórmula, se le replicará: «Si así lo hacéis, que Dios os lo premie». Y seguidamente, con la mano puesta sobre los Evangelios, harán una leve inclinación de cabeza ante el Libro de Reglas y se les impondrá el cordón con la cruz que es distintivo de los hermanos al tiempo que se les expresa la bienvenida a la Hermandad.

Los aspirantes menores de 14 años acudirán a este acto solemne acompañados de sus padres o de uno de los hermanos que les presentaron, que serán quienes contesten en su nombre. Una vez alcanzada la edad de los 14 años, estos nuevos hermanos confirmarán por sí mismos este juramento con idéntica ceremonia.

REGLA 13. DE LA PRELACIÓN Y DISTINCIÓN ENTRE LOS HERMANOS

En la estima interna y secreta de cada uno, de entre todos los hermanos, serán los primeros aquellos que, sin reclamar nada a cambio y situándose siempre en el último lugar, se afanen y dediquen al servicio de los demás hermanos y de la Hermandad. Por lo demás, sin distinción de edad, sexo, antigüedad, condición social, residencia o atributo alguno, todos los hermanos serán iguales dentro de la Hermandad y gozarán de idénticos derechos a la vez que estarán obligados por los mismos deberes. No obstante, y por razones de organización, solemnidad, humanitarias o de liturgia, o por causas de impedimentos naturales o tradiciones legítimamente arraigadas, se podrán excepcionalmente hacer algunas distinciones, pero sólo en los casos expresamente recogidos en estas Reglas.

REGLA 14. DE LOS DEBERES DE LOS HERMANOS

Todos los hermanos quedan sometidos a los siguientes deberes:

1. Observar fielmente los Mandamientos de la Ley de Dios y de la Santa Madre Iglesia y esforzarse en dar ejemplo de vida cristiana en su ambiente familiar, social y laboral

2. Dedicar todos los días unos minutos a la oración por todas las necesidades de los hermanos vivos o difuntos, por las de la Hermandad y por las de la Iglesia.

3. Cumplir cuanto se ordena en estas Reglas y cuanto en Cabildo General o de Oficiales se acordare y aceptar en el transcurso de los actos que se celebren cuantas indicaciones le fueren hechas por los Oficiales o por las personas que desempeñen funciones en nombre de los mismos.

4. Asistir a todos los cultos organizados por la Hermandad por cuanto la oración comunitaria es de gran provecho para vivir la fe y poder proyectarla a los demás, y especialmente a la estación de penitencia si por las normas específicas de estas Reglas no están excluidos de este deber.

5. Asistir, si le facultan estas Reglas, a todos los Cabildos Generales para conocer las actividades de la Hermandad e ilustrar con sus opiniones y propuestas a las personas que asumen las labores de gobierno, haciendo uso de la palabra cuantas veces le autorice el Hermano Mayor y siempre con la mesura que exigen la caridad cristiana, el respeto a los demás y el espíritu y prestigio de la Hermandad.

6. Colaborar de forma responsable, eficaz y comprometida, con sentido de Iglesia, con la Junta de Oficiales o en cualquier lugar fuera del ámbito de la Hermandad donde el apostolado seglar sea necesario y conveniente.

7. Comunicar a la Hermandad, cuando tenga conocimiento de ello, los hechos sobresalientes de la vida de los hermanos, así como cualquier necesidad, enfermedad, desgracia o fallecimiento de éstos o sus familiares más allegados.

8. Sostener el pago de los gastos de la Hermandad con las cuotas y limosnas que el Cabildo General establezca en cada caso, si bien los hermanos podrán elevarlas voluntariamente cuando su conciencia así se lo dicte, en razón de sus posibilidades económicas. Los hermanos que se hallaren en clara necesidad estarán exentos del pago de cuotas mientras dure esta situación.

9. Informar a la Secretaría General de la Hermandad de cualquier cambio en sus datos personales, procurando mantener actualizada la información contenida en los ficheros con respecto a él.

REGLA 15. DE LOS DERECHOS DE LOS HERMANOS

Todos los hermanos disfrutarán de los siguientes derechos:

1. Disfrutar las gracias que se lucran en la Hermandad, así como en los sufragios que estas Reglas establezcan.

2. Ser beneficiarios, dentro de las normas que los regulen, de las ayudas y socorros que la Hermandad tenga establecidos para sus hermanos en cumplimiento de sus fines y en fidelidad al precepto del amor y la caridad que le son propios por su naturaleza.

3. Recibir de la Hermandad el auxilio necesario en proporción a la gravedad de sus necesidades, previo informe de la Diputación de Caridad y Acción Social. En los casos de necesidad de extrema gravedad, si la Diputación de Caridad y Acción Social no dispusiese de fondos necesarios para resolver el caso, éste se elevará al Cabildo de Oficiales para solucionarlo con los fondos generales de la Mayordomía. Si aún así éstos últimos resultaran insuficientes, se convocará a Cabildo General Extraordinario para que, entre todos los hermanos, en comunión de bienes, se le dé solución.

4. Disfrutar, ante la existencia de una necesidad espiritual o material del hermano, de que la Hermandad disponga lo necesario para que se celebre una misa por estas necesidades, al mismo tiempo que la Diputación de Cultos y Liturgia lo comunicará al Grupo de Oración Permanente para que lo tenga en cuenta en sus intenciones.

5. Usar de voz y voto en los Cabildos Generales, siendo requisito indispensable para poder ejercitar el derecho de voto el tener dieciocho años cumplidos y uno, al menos, de antigüedad en la Hermandad, y para el derecho a voz el tener dieciséis años cumplidos. 6. Elevar petición por escrito al Hermano Mayor, firmada por un mínimo de veinticinco hermanos que reúnan las condiciones de poder usar del derecho de voto en los Cabildos Generales según el epígrafe anterior, cuando estimen que un asunto es de sumo interés y deba ser tratado en Cabildo General. En estos casos, el Cabildo de Oficiales se reunirá en el plazo máximo de quince días con los firmantes del escrito para el estudio conjunto del caso. Si de esta reunión conjunta no saliese resuelto, se convocará a Cabildo General en el plazo de otros quince días, al que deberán asistir, al menos, la mitad más uno de los firmantes. Si a la reunión conjunta con la Junta de Oficiales o al Cabildo General no asistiesen la mitad más uno de los firmantes, el caso no será tramitado.

7. Participar en cuantos cabildos y actividades celebre la Hermandad, con la excepción de los Cabildos de Oficiales si no pertenece a la misma, salvo que fuere requerido para ello. En cuanto a los Cabildos Generales y la Estación de Penitencia, este derecho estará limitado por las normas específicas contenidas en estas Reglas.

8. Utilizar de las dependencias, instalaciones y servicios de la Hermandad, de acuerdo con las normas de uso establecidas por el Cabildo de Oficiales.

9. Comunicar al Hermano Mayor cuantos asuntos considere de interés para el mejor gobierno de la Hermandad y para su progreso espiritual.

10. Ser informado de los hechos más sobresalientes de la vida de la Hermandad.

11. Ser elegible para los oficios de la Junta de Oficiales u otros de responsabilidad que la Hermandad requiriese, de acuerdo con las normas específicas que en estas Reglas se establecen.

REGLA 16. DE LA BAJA DE LOS HERMANOS

Causarán baja en la Hermandad:

1. Los hermanos que voluntariamente así lo manifiesten por escrito.

2. Los que, encontrándose en paradero desconocido, no comuniquen a la Hermandad su nueva dirección en un plazo superior a un año. En este plazo, la Hermandad habrá de realizar las gestiones oportunas para su localización, llevándose a cabo la baja sólo en el caso de que estas gestiones hayan resultado infructuosas.

3. Los que teniendo pendiente de pago cuotas por valor mínimo de una anualidad sin que existan causas de necesidad económica por su parte y, después de haber sido requerido por la Mayordomía, no atiendan debidamente este requerimiento.

4. Los que incurran en la comisión de faltas muy graves

REGLA 17. DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Distinguimos aquí la relación de las distintas conductas que son constitutivas de faltas, junto con sus respectivas sanciones, temporales o perpetuas, a imponer por parte de la Junta de Oficiales.

17.1  Faltas

– Faltas Leves. Se consideran tales las siguientes:

1. Faltas de disciplina u orden durante la Estación de Penitencia que no lleguen a alterar su normal desarrollo.

2. Incumplimiento de los deberes u obligaciones de los hermanos que no lleguen a afectar al desenvolvimiento de la vida normal de la Hermandad.

– Faltas Graves. Tendrán tal consideración:

1. La reiteración, por tres veces de una falta leve.

2. Los incumplimientos de los deberes observados en el apartado de faltas leves, pero que lleguen a impedir o alterar el desarrollo normal tanto de la Estación de Penitencia como de los demás actos propios de la Hermandad.

3. Atentar contra el patrimonio de la Hermandad.

– Faltas muy Graves. Constituyen este tipo las acciones que se citan:

1. La reiteración, por dos veces de una falta grave.

2. Las que de forma escandalosa actúen contra estas Reglas o contra los valores fundamentales de nuestra fe.

3. Perder las condiciones exigidas para ser Hermanos según el derecho canónico o por disposición de la autoridad eclesiástica.

17.2 Sanciones:

– Las faltas leves serán sancionadas con: Corrección fraterna y, en caso de no manifestar arrepentimiento, amonestación por escrito del Hermano Mayor previo conocimiento de la Junta de Oficiales.

– Las faltas graves serán sancionadas con: Amonestación escrita y, caso de no manifestar arrepentimiento, suspensión de sus derechos por un tiempo de uno a dos años.

– Las faltas muy graves serán sancionadas con la separación de la Hermandad.

17.3. Instrucción.

Cualquier sanción se aplicará después de que el Hermano Mayor y el Fiscal hayan intentado resolver la situación con espíritu de caridad cristiana, pudiendo el hermano, en primera instancia, acudir a la Diputación Permanente, que mediará instando a la justa solución del conflicto. En cuanto a la baja de los hermanos, sean temporales (separación) o perpetuas, hay que tener en cuenta que, nadie puede ser sancionado con la misma, si no es por causa justa, de acuerdo con la norma del derecho y de los estatutos (Canon 308). Para determinar qué ha de entenderse por causa justa, conforme a Derecho, que motive la expulsión de un hermano, hay que atenerse a lo tipificado en esta regla de la Hermandad, y en caso de que no constase la tipificación hay que recurrir a lo establecido en el Derecho Común (cf. Canon 316). Asimismo, deberá completarse el procedimiento formal para la validez de la sanción canónica conforme a los siguientes extremos fundamentales:

1. Corrección fraterna, dándole a conocer la ley que contempla la falta cometida y la sanción propuesta.

2. El expediente sancionador contemplará: A. Los datos personales del hermano que ha cometido la falta. B. Los hechos donde tuvo lugar la falta cometida. C. Definición de la falta, que expresamente está recogida en las Reglas, o bien en el Código de Derecho Canónico. D. El momento o momentos de la corrección fraterna y su resultado. E. Las pruebas recogidas sobre la falta cometida. F. Plazo de alegaciones del presunto reo. G. Dictamen en Acta y Sesión de la Junta de Oficiales, aplicando, conforme a las Reglas o al Código de Derecho Canónico la sanción que contempla la ley.

3. El expediente sancionador se enviará por completo al Vicario General, a fin de obtener el visto bueno en relación a su aspecto formal o procedimental. Hasta no tener el visto bueno, el presunto reo goza de todos los derechos y deberes en la Hermandad. 5. Obtenido el visto bueno por parte del Vicario General, la Hermandad comunicará al hermano la sanción correspondiente. 6. Contra la sanción impuesta por la Hermandad, el hermano tendrá derecho a interponer recurso administrativo ante la autoridad competente.