TITULO I – DE LA HERMANDAD
REGLA 1. DEL TÍTULO DE LA HERMANDAD
A tenor de su historia, de los títulos concedidos y de las prerrogativas que le han sido reconocidas, considerándolo todo no como un timbre de gloria para la Hermandad sino como un mandato que nos obliga a mayor entrega y perfección, y a tenor también de las devociones que profesa, el título completo de esta Hermandad es el de: «Muy Antigua, Siempre Ilustre, Venerable, Pontificia, Real, Fervorosa, Humilde y Seráfica Hermandad y Archicofradía de Nazarenos de la Santísima Vera Cruz, Sangre de Ntro. Señor Jesucristo y Tristezas de María Santísima.»
REGLA 2. DEL USO Y EMPLEO DEL TÍTULO COMPLETO
El título completo se usará en todos los actos oficiales o solemnes que así lo requieran y a éste se podrán agregar cuantos otros títulos le fueran concedidos en el futuro por prerrogativas especiales. Para la correspondencia, impresos y demás circunstancias de tipo ordinario o administrativo que no precisen del uso del título completo, se usará la fórmula abreviada de «Hermandad de la Stma. Vera Cruz».
REGLA 3. DE LAS DEVOCIONES Y TITULARES
Esta Hermandad tiene especial devoción a Nuestro Señor Jesucristo en el Santísimo Sacramento de la Eucaristía y en su advocación de la Vera Cruz; a su Preciosa Sangre, derramada por todos nosotros; a Santa María Virgen, Madre de Dios y Madre nuestra, Concebida Inmaculada y en su advocación de las Tristezas; al símbolo de la Cruz, venerado especialmente bajo la reliquia del Santo Lignum Crucis y a Ntro. Padre San Francisco de Asís.
REGLA 4. DE LA SEDE CANÓNICA
Esta Hermandad tendrá su sede en la ciudad de Sevilla y en el templo que la Autoridad Eclesiástica por Decreto de Establecimiento Canónico, le designe, siendo en la actualidad la capilla del Dulce Nombre de Jesús, en la calle Jesús de la Vera Cruz.
REGLA 5. DE LA NATURALEZA Y LOS FINES DE LA HERMANDAD
Esta Hermandad está constituida como Asociación pública de la Iglesia Católica, a tenor de lo dispuesto en el Código de Derecho Canónico y de las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías de la Archidiócesis de Sevilla. Son sus fines generales amar y servir a Dios sobre todas las cosas, a la Stma. Virgen María, Madre de Dios y de la Iglesia y a nuestro prójimo como respuesta plena al Mandamiento del Amor.
Estos fines se manifestarán a través del culto público (interno y externo), de la formación integral de la persona y del ejercicio de la caridad. La Hermandad tendrá como finalidad especial la de agrupar a cuantos bautizados quieran dar cauce a su vida cristiana mediante el culto, animándoles a un mayor conocimiento y vivencia del mensaje de Jesús y creando así un grupo de promoción cristiana, orientado a su inserción en la comunidad local en función de la Iglesia Universal. Al mismo tiempo, procurará extender el Reino de Dios por la práctica de la caridad, especialmente enfocada hacia la formación, la asistencia al necesitado y la vivencia ejemplarizante del Evangelio, tomando a la Iglesia local como medio que enriquece la espiritualidad propia de la Hermandad, por cuyo motivo la Hermandad se convertirá en colaboradora de la Parroquia y de cualquier comunidad local que desarrolle actividades de evangelización y asistencia social.
REGLA 6. DEL ESCUDO O EMBLEMA DE LA HERMANDAD
El escudo o emblema oficialmente representativo de la corporación estará constituido por un blasón partido, conteniendo el campo de la derecha la Santísima Cruz sobre monte de piedra, arbórea y latina con su INRI y el campo de la izquierda, las Cinco Llagas de Nuestro Señor Jesucristo, distribuidas “dos, una y dos”.
Para su reproducción se seguirán las pautas que se establezcan en el anexo 1.
REGLA 7. DE LA INSIGNIA OFICIAL O ESTANDARTE
El estandarte, que es la insignia oficial de la corporación, estará formado por una bandera de tela de color verde oscuro, , e irá recogida por un cordón verde y dorado alrededor de un asta de color negro, que a su vez tendrá como remate superior una cruz de plata o metal plateado y abajo un regatón del mismo metal y color.
En el centro del Estandarte irá bordado el escudo oficial de la Hermandad, descrito en la regla anterior.
REGLA 8. DEL DISTINTIVO O MEDALLA
Los hermanos, para los actos de la Hermandad, llevarán como distintivo, pendiente del cuello por un cordón de tres cabos, dos verdes y uno negro, una cruz de madera de doce por seis centímetros. Este distintivo no podrá llevar ningún aditamento, salvo el pasador que, como seña de la antigüedad del hermano, le haga entrega la Hermandad.