La hermandad, en la mañana del miércoles 8 de marzo, ha hecho entrega a la Universidad de Sevilla de un ejemplar original de las reglas de la Vera Cruz de 1804. Éstas serán custodiadas en la Biblioteca General con la finalidad de ser utilizadas para la investigación y conocimiento de la historia de la corporación. Asimismo, la hermandad ha dado otros ejemplares de reglas de otras épocas como las de 1850 y otras más.
El hermano mayor, José Manuel Berjano, ha sido el encargado de dar este documento al rector de la Universidad de Sevilla, Miguel Ángel Castro. Es un acto más del hermanamiento que mantienen ambas instituciones.
La Universidad de Sevilla cuenta actualmente con el libro de reglas original de la Vera Cruz del siglo XVII, una pieza de un gran valor incalculable, que bien podría estar expuesta en el Museo del Prado de Madrid por la calidad que tiene el facsímil. Estos días esta obra está expuesta en la Fundación Cajasol, en la muestra organizada con motivo del primer centenario de las hermandades del Lunes Santo. Cuenta con un manuscrito fechado en 1634 e iluminado por Juan de Herrera.
Asimismo, en este acto, por parte de la Biblioteca General han estado presentes la directora, Rosario Gil; el jefe de sección del Fondo Antiguo y Archivo Histórico, Eduardo Peñalver; el miembro de la conservación del archivo, Francisco Amores. De la hermandad, además del hermano mayor, ha asistido el secretario, Antonio Velázquez; el diputado de juventud y formación, Antonio Montero; y el archivero de la Vera Cruz, Douglas Inglis.
El libro de reglas de 1804

Dentro del Archivo Histórico de nuestra hermandad destaca, por el elevado número de ejemplares que ha llegado a nuestros días, la edición de las reglas que fueron aprobadas al año 1804. Un documento que por su singularidad analizaremos ahora brevemente, si bien en próximas fechas se estima que pueda estar a disposición de todos los hermanos e investigado- res en la página web de la hermandad, como parte de un nuevo y ambicioso proyecto de divulgación de sus fondos históricos. Comenzaremos explicando por qué se renovaron las reglas a comienzos del siglo XIX. Debemos señalar que, en el marco de un proceso de reforma de las hermandades que tenía por objeto eliminar los excesos que se producían, el rey Carlos III promulgó una Real Orden de 25 de junio de 1783 ‘sobre Extinción de cofradías erigidas sin aprobación real ni eclesiástica, y subsistencia de las aprobadas, y de las Sacramentales de cada parroquia’. Todas las hermandades se vieron obligadas a partir de entonces a remitir al Real y Supremo Consejo de Castilla sus reglas, para ser revisadas y en su caso aprobadas. El Consejo era la principal estructura de poder de la monarquía hispánica, y disponía de amplias prerrogativas, hasta su supresión en 1812.
Las hermandades sevillanas cumplieron también con esta obligación, y entre ellas podemos citar algunos ejemplos como el de la hermandad del Amor, a la cual se le aprobaron nuevas reglas en 1789, y con la de la Macarena se hizo lo propio en 1793, mientras que a la del Gran Poder le rechazaron las primitivas del siglo XVI que había enviado, y presentó otras nuevas en 1791 que sí fueron aprobadas. Pero no todas las hermandades tuvieron la misma suerte, porque por ejemplo la de Pasión inició el proceso de renovación de sus ordenanzas en 1792, y sin embargo no se le aprobaron por el Consejo hasta el año 1808. En Portada de las reglas el caso de la hermandad de la Vera Cruz, no esperó mucho para dar cumplimiento a la Real Orden, y el 8 de enero de 1787 el secretario primero de la hermandad, José Domingo Nieto, presentaba a las autoridades locales, ante el escribano del rey Antonio Domínguez, una copia manuscrita de las reglas primitivas, que fueron aprobadas en 1538 y reformadas en 1627, recogiendo en el acto una copia sellada. Pero pasó el tiempo y en la hermandad no se recibió respuesta alguna, al menos no consta en nuestro archivo. Y ello dejó a la corporación, como a tantas otras, en una especie de limbo legal, con el perjuicio que ello causaba, especialmente en el a veces espinoso asunto de las elecciones de los cargos de la junta de gobierno. Con la entrada del siglo XIX, sus dirigentes se pusieron manos a la obra para remediar la situación.
El proceso empezó en el cabildo general de diputados perpetuos de fecha 5 de junio de 1803. En él, el administrador de patronatos, José Francisco Sáenz de Santa María, «hizo presente que en atención a lo urgente que era la formación de una nueva regla para el mejor orden y gobierno de esta Hermandad se determinase por los señores lo que tuvieran por más conveniente al efecto de ella en beneficio de esta hermandad». Se aceptó y se encomendaron las gestiones a este señor y a los diputados Manuel Cortines, Ignacio Chiclana y Félix Guillén, para que la redactasen y cuando estuviese lista se presentase a cabildo general, para su aprobación por los hermanos, ‘a fin de que en seguida se dirija a Madrid, para que igualmente se apruebe por el Consejo’. En junta de hacienda y clavería celebrada el 30 de junio, el administrador de patronatos informó que desde el Consejo se había dado provisión con fecha 17 del mismo mes al regente de la Real Audiencia de Sevilla, para que apremiase a los diputados y oficiales de la hermandad en el plazo máximo de cuatro meses, a elaborar las nuevas ordenanzas y entregarlas al regente junto con una copia de las reglas antiguas, y este una vez dada su conformidad las remitiese al Consejo. Las nuevas gestiones se encomendaron a José Sáenz y al contador Francisco de Paula Carasa.
En junta de hacienda de 18 de octubre de 1803, se informa que «en atención a hallarse concluida la Regla, que conforme a las facultades conferidas por la hermandad se ha formado por señores nombrados para ello, que leída en la Junta de Hacienda, todos los señores se hallan conformes en el contenido de sus capítulos; se acordó desde luego, que firmada por el presidente y oficiales con la provisión original, se pre- sente al Sr Regente de la Rl Audiencia de esta ciudad, para que con su informe la remita al Consejo conforme se ordena». En nueva junta de hacienda de 24 de noviembre se acuerda entregar al administrador de patronatos 4.289 reales para el coste de las gestiones a realizar. En junta de oficiales de 16 de febrero de 1804 se dice que no saben si hacer estación de penitencia, porque aún no se hallaba aprobada la regla, si bien se acuerda salir de todas formas. En el cabildo primera página con el texto de la aprobación por el rey Carlos IV.
Reimpresión de las reglas en 1851
El cabildo general de hermanos que tuvo lugar tres días más tarde, se informaba de que la regla fue remitida al Consejo, con el informe favorable de la Real Audiencia, y que estaban esperando que ‘De un día a otro’, les informase el agente de los negocios de la hermandad en Madrid. Por fin, en junta de oficiales de 9 de julio, el administrador de patronatos, «como presidente y hermano mayor, presentó la Real Provisión del Consejo fecha en veinte y uno de Junio último en que se contienen las ordenanzas nuevamente formadas por esta hermandad para su mejor gobierno aprobadas por el expresado Consejo en diez y nueve de enero último», dando lectura el secretario a los seis artículos que contenía. Por fin, en junta de hacienda de 30 de julio se acordó convocar a los hermanos a un cabildo general que tendría lugar el domingo día 5 de agosto.
Las nuevas ordenanzas suponían una adaptación de la hermandad a la realidad de los nuevos tiempos, a la vez que una drástica simplificación de su regulación. En primer lugar, se modificó el título oficial de la corporación, que aunque mantenía a la Vera Cruz como principal titular, pasaba del antiguo ‘Hermandad de la Santísima Vera Cruz y Sangre de Jesucristo’ al de ‘Hermandad de la Santísima Vera Cruz y Madre de Dios de las Tristezas’ certificando el progresivo aumento del culto y la devoción a la Virgen, cuya nueva advocación había surgido a mediados del siglo XVIII. La supresión en esta época de la alusión a la ‘Sangre de Jesucristo’ obedecía probablemente a que ya hacía mucho tiempo, más de un siglo, que se había dejado de practicar la disciplina en la estación de penitencia, y ya no se hablaba de hermanos de sangre y de luz, sino solamente de hermanos, en general. En el articulado de las nuevas ordenanzas desapareció cualquier referencia a aquellos aspectos, y se simplificó al máximo la antigua y prolija regulación de las honras por los hermanos difuntos. Las reglas aprobadas en 1804 constaban solamente de 6 artículos (frente a los 53 de las antiguas), dedicados en su mayor parte a regular el desarrollo de la vida corporativa y la cuestión económica, que seguía siendo fundamental en una corporación que poseía todavía un gran patrimonio. Los artículos se refieren al recibimiento de los hermanos, los oficios, las elecciones, los cabildos y las claverías, y sólo uno de ellos atañe a las fiestas que debía celebrar la hermandad, que se mantenían como siempre: la estación de penitencia del Jueves Santo, la fiesta de la Santa Cruz en mayo y la de la Purísima Concepción en diciembre.
Las reglas fueron impresas en la imprenta mayor de la ciudad, ubicada en la calle de Génova, actual avenida de la Constitución, establecimiento que regentaba José Vélez Bracho y Castilla al menos desde el año 1800. Curiosamente, el maestro había sido recibido como hermano de la Vera Cruz el día 24 de mayo de 1804. Precisamente aquel mismo año don José fue nombrado maestro impresor del Arzobispado de Sevilla, cargo que antes había disfrutado su tío Jerónimo de Castilla, y asimismo realizaba trabajos para el Cabildo de la Catedral. Por lo demás, José fue el último en tener el privilegio de ostentar el título de ‘Impresor Mayor de la Ciudad’, que databa del siglo XVII. Por un escrito del año 1838, sabemos que Vélez Bracho tenía entonces 59 años, y una familia compuesta por mujer y 9 hijos.
En los libros de cuentas de la hermandad se recoge el pago al impresor por la impresión y encuadernación de 600 ejemplares de la nueva regla. El 13 de diciembre de 1804 presentó una memoria detallada de los costes de su trabajo, y con fecha 31 de enero de 1805 la hermandad le hizo efectivos los 704 reales.
De los 18 ejemplares encuadernados en pasta, los de mayor calidad, no ha llegado ninguno a nuestros días, sino que se debieron repartir todos probablemente a los oficiales de la junta de gobierno. Sin embargo sí han llegado bastantes de los 482 ejemplares que fueron encuadernados con tapas de papel de colores, quedando 148 de ellos en el archivo. Finalmente, de los 100 ejemplares de las reglas que se encuadernaron sin ningún tipo de tapa, quedan en el archivo 65.
Los ejemplares que conservamos en nuestro ar- chivo de aquellas ordenanzas tiene las siguientes características técnicas: están impresos en papel verjurado, en tamaño cuarto (21 x 15 cm), y constan de 16 folios más la cubierta, en cuyo caso ésta se ha confeccionado con el mismo tipo de papel. Por su parte, el contenido del impreso es el siguiente:
– Real Provisión del Supremo Consejo de Castilla, por el rey Carlos IV; su fecha en Madrid a 21 de junio de 1804, mediante la cual se aprueban las nuevas ordenanzas de la Her- mandad de la Santa Vera Cruz y Madre de Dios de las Tristezas de la ciudad de Sevilla.
– Cumplimiento de estas Ordenanzas por el Señor Juez Ordinario. Sevilla, 9 de julio de 1804.
– Obedecimiento de estas Ordenanzas por la Hermandad en Junta general. Sevilla, 10 de septiembre de 1804.
Recientemente se ha decidido por nuestra hermandad depositar algunos de los ejemplares impresos de estas ordenanzas de 1804 en algunas bibliotecas, entre
ellas la Biblioteca Nacional y la de la Universidad de Sevilla. Asimismo, se ha acordado que se entregue un ejemplar de las mismas a los hermanos que cumplen 75 años como miembros de la Hermandad de la Vera Cruz, como especial reconocimiento a este hecho tan significativo. Para ello se han elaborado unas carpe- tas realizadas en piel sintética por Javier Alés, en color verde, en las que figuran el escudo de la hermandad y la leyenda ‘Ordenanzas de 1804’. La primera de estas carpetas, con un ejemplar de dichas reglas en su interior, se ha entregado el pasado año 2022 a N. H. D. José Castro Aguirre.
Finalmente, hay que decir que en nuestro archivo se conservan también otros 87 ejemplares de una reimpresión de las mismas reglas de 1804, que se hizo en mayo del año 1851, en un momento en que la hermandad se estaba reorganizando en la iglesia de San Alberto, con vistas a reanudar en poco tiempo su estación de penitencia. Los oficiales de entonces, capitaneados por Matías Ramos Calonge, no hicieron más que copiar literalmente las reglas antiguas, no molestándose siquiera en suprimir la alusión a la sede canónica de la corporación, que ya no era el con-
vento de San Francisco. El trabajo se encomendó esta vez a la imprenta de José María Geofrin, quien se titulaba ‘tipógrafo honorario de la Real Cámara de S. M.’, la cual estaba establecida en los números 4 y 5 de la calle de Olavide, en el barrio de La Magdalena. Esta nueva edición no posee el en- canto ni la calidad del papel de la original, pero sí incorpora en su portada una cruz, emblema de la hermandad, con una corona de espinas.
Artículo publicado en el anuario de la hermandad. Douglas Inglis.