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NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO ADOPTADO POR LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE HERMANDADES Y COFRADÍAS DE SEVILLA, EN SESIÓN CELEBRADA EL PASADO 26 DE MAYO DE 2020 SOBRE DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE DE LOS ABONOS DE SILLAS Y PALCO DE SEMANA SANTA

Como aclaración al acuerdo adoptado el día 26 de mayo pasado, por la Asamblea de HHMM del Consejo General de HH y CC de Sevilla, sobre la devolución de los importes abonados por la reserva de las sillas y palcos para presenciar el paso de las Cofradías, sugiero los siguientes comentarios:

El acuerdo sobre la devolución del importe de las sillas y palcos, incluye la posibilidad de que el abonado no pida esa devolución, bien de todo, o bien de parte, del importe pagado. Es preciso aclarar que cuando se habla de “todo”, éste alcanza al 93% de la cantidad satisfecha al Consejo para la reserva de las sillas o palcos, porque el 7% restante el órgano lo facturará en concepto gastos devengados que son repercutibles a los abonados en virtud de la legalidad vigente, y en especial por lo dispuesto en el artículo 36 del RD-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

En este caso, en el que el abonado opta por no solicitar la devolución del importe pagado, el Consejo emitirá un certificado de donación por esa cantidad que no se devuelve. Como esta donación se considera hecha a una entidad sin fin de lucro reconocida por Hacienda e inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia (R.E.R.) -ya que el Consejo General de HH y CC de Sevilla reúne los requisitos necesarios para ello-, dicho importe se podrá deducir directamente de la cuota de la declaración de la renta.

Esta deducción será operativa para el año que viene (ejercicio fiscal de 2020, cuya declaración se presenta en el 2021), y alcanzaría al 80% los primeros 150€, y al 35% el importe restante (el Real Decreto-Ley 17/2020, de 5 de mayo modifica el artículo 19 de la Ley 49/2002 e incrementa en un 5% las deducciones por donaciones a entidades sin fin de lucro que Hacienda tenga reconocidas. Los nuevos porcentajes de deducción se aplicarán a la declaración de la renta de 2020 para las donaciones efectuadas a partir del 1 de enero del mismo año).

Pero es preciso puntualizar a su vez, que estos porcentajes de deducción (80%/35%) se aplican al conjunto de donativos que una persona realice a entidades sin fin de lucro (Consejo, Hermandades, ONGs…) y que se computen en la declaración de la renta, y no individualmente para cada donativo o entidad.

El porcentaje del 35% sube al 40% si en los dos años anteriores se han hecho donativos a la misma entidad-hermandad por igual importe o menor importe que lo aportado este año.

Ocurre igualmente, que a las cuotas que se abonan a la mayoría de las hermandades, ya se les aplica esta misma bonificación, puesto que son también entidades que cumplen los requisitos para ello (no fin de lucro reconocido por Hacienda, inscripción en el RER del Ministerio de Justicia).

Es posible, además, y en especial este año 2020, que un hermano también haya hecho una donación para Caridad de su Hermandad. Ese importe, la hermandad lo registra como donativo hecho por ese hermano y se suma a las cuotas abonadas, a los efectos de incluirlo al final de año en la relación que hay que comunicar a Hacienda de todos los donativos recibidos (las hermandades deben informar a Hacienda todos los años de estos donativos que cumplan los requisitos para ser deducidos).

Pongamos algún ejemplo:

1) Un hermano tiene un palco y ha pagado, IVA incluido, 900€. Se computará a estos efectos el 93% de dicha cantidad, es decir 837€, ya que el siete 7% restante (63€) se corresponde con gastos repercutidos que no son objeto de devolución y que el Consejo facturará a este hermano.
2) Tiene mujer y dos hijos y ha pagado a la Hdad como titular de la cuenta corriente en la que se pagan las cuotas: 60 + 60 + 50 +50= 220€
3) Además, este año ha donado a Caridad, al margen de las cuotas de hermano, la cantidad de 100€.
4) La SUMA TOTAL DE DONACIONES ES DE: 837 + 220 + 100= 1.157€

Pues bien, en este caso, en la declaración de la renta del año 2020, que se presenta desde abril a junio de 2021, se deducirá: 150€ al 80%, es decir 120€ y el resto al 40% la cantidad pagada a la Hdad (220 + 100 = 320€), que ascendería a 88€ (porque es habitual en sus dos años anteriores), y al 35% lo donado al Consejo (837€), que resultaría por importe de 292,95€, siendo la cuantía de la deducción total de 500,95€.

Otro supuesto es que, este “abonado” de palco, no sea hermano de ninguna Cofradía, o que su Hdad no esté acogida en Hacienda al régimen de fiscal de entidades sin fin de lucro, y que no haya hecho ningún otro donativo computable a ninguna otra institución con este requisito, en cuyo caso de los 837€ de parte del coste del palco que no pide su devolución, se deduciría 120€ de los primeros 150€, y el resto, a razón del 35% (687 x 35%), resultando 240,45€. Luego la deducción total sería para este “abonado” de 365,45€, sobre los 900 pagados por el palco.

A esto hay que añadir como beneficio, pero no ya fiscal, sino que concede el Consejo a aquellos que hagan la donación completa, el descuento del 25% del importe de la donación hecha, aplicable al momento en que se vaya a renovar el palco/sillas para la Semana Santa de 2021. Como eran 837€, el descuento para el año que viene será de 209,25€, luego sólo tendrá que pagar 690,75€.

Luego el coste real de los dos años del palco, que debería haber sido de 1.800€ (900€ por cada año), se quedaría, una vez las deducciones fiscales (365,45 €) y el descuento del 2º año (209,25€), en 1.225,30€, es decir un sobre costo de 325,30€ sobre el precio normal de un año de 900 €.

Espero que esta nota explicativa hay aportado algo de claridad para aquellos que pudieran tener alguna duda al respecto.

En Sevilla, a 29 de mayo de 2020.

Fdo.: José Manuel Berjano
H.M Vera Cruz