Reglas

REGLAS DE LA HERMANDAD DE LA VERA CRUZ DE SEVILLA

                               Aprobadas por el Cabildo General celebrado el martes 15 de enero de 2.013.


TÍTULO I – DE LA HERMANDAD

REGLA 1 – DEL TÍTULO DE LA HERMANDAD

REGLA 2 – DEL USO Y EMPLEO DEL TÍTULO COMPLETO

REGLA 3 – DE LAS DEVOCIONES Y TITULARES

REGLA 4 – DE LA SEDE CANÓNICA

REGLA 5 – DE LA NATURALEZA Y LOS FINES DE LA HERMANDAD

REGLA 6 – DEL ESCUDO DE LA HERMANDAD Y LOS DISTINTIVOS

REGLA 7 – DE LA INSIGNIA OFICIAL O ESTANDARTE

REGLA 8 – DEL DISTINTIVO O MEDALLA

TITULO II – DE LOS HERMANOS O COFRADES

REGLA 9 – REQUISITOS GENERALES

REGLA 10 – DE LA FORMA DE SOLICITAR EL INGRESO

REGLA 11 – DE CÓMO SE APRUEBA EL INGRESO DE LOS HERMANOS

REGLA 12 – DEL JURAMENTO DE LOS HERMANOS

REGLA 13 – DE LA PRELACIÓN Y DISTINCIÓN ENTRE LOS HERMANOS

REGLA 14 – DE LOS DEBERES DE LOS HERMANOS

REGLA 15 – DE LOS DERECHOS DE LOS HERMANOS

REGLA 16 – DE LA BAJA DE LOS HERMANOS

REGLA 17 – DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

TITULO III – DE LOS CULTOS Y LA ESPIRITUALIDAD

CAPÍTULO 1 – DE LOS CULTOS EN GENERAL

REGLA 18 – DEL DIRECTOR ESPIRITUAL

REGLA 19 – DEL CULTO ORDINARIO Y LA MISA DE HERMANDAD

REGLA 20. DE LOS CULTOS SOLEMNES QUE HAN DE CELEBRARSE

REGLA 21 – DE LAS PROCESIONES EN GENERAL

CAPÍTULO 2 – DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA

REGLA 22 – DEL ESPÍRITU EN QUE HA DE CELEBRARSE

REGLA 23 – DE LA FORMA DE REALIZAR LA ESTACIÓN PENITENCIAL

REGLA 24 – DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS HERMANOS.

REGLA 25 – DEL ORDEN EN QUE HA DE CELEBRARSE

TITULO IV – DE LA JUNTA Y LOS CABILDOS DE OFICIALES

CAPÍTULO 1 – DE LOS OFICIOS DE LA JUNTA DE OFICIALES

REGLA 26 – DE LA COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE OFICIALES

REGLA 27 – DE LOS REQUISITOS PARA SER CANDIDATO A LA JUNTA DE OFICIALES

REGLA 28 – DE LA RENOVACIÓN Y PROVISIÓN DE VACANTES DE LA JUNTA DE OFICIALES

REGLA 29 – DE LA ACTITUD Y DILIGENCIA DE LOS OFICIALES

REGLA 30 – DE LA REPRESENTATIVIDAD OFICIAL DE LA JUNTA DE OFICIALES

REGLA 31 – DEL HERMANO MAYOR

REGLA 32 – DEL TENIENTE DE HERMANO MAYOR

REGLA 33 – DEL FISCAL

REGLA 34 – DE LOS CONSILIARIOS

REGLA 35 – DEL MAYORDOMO PRIMERO

REGLA 36 – DEL MAYORDOMO SEGUNDO

REGLA 37 – DEL SECRETARIO GENERAL

REGLA 38 – DEL VICESECRETARIO GENERAL

REGLA 39 – DEL CENSOR CONTADOR

REGLA 40 – DEL PRIOSTE PRIMERO

REGLA 41 – DEL PRIOSTE SEGUNDO.

REGLA 42 – DEL DIPUTADO MAYOR DE GOBIERNO

REGLA 43 – DEL DIPUTADO DE CULTOS Y LITURGIA.

REGLA 44 – DEL DIPUTADO DE CARIDAD Y ACCIÓN SOCIAL

REGLA 45 – DEL DIPUTADO DE FORMACIÓN Y JUVENTUD

REGLA 46 – DE LOS VOCALES

REGLA 47 – DE LAS COMISIONES DE TRABAJO.

REGLA 48 – DE LAS CAMARERAS.

CAPÍTULO 2 – DE LOS CABILDOS DE OFICIALES

REGLA 49 – DE LOS CABILDOS DE OFICIALES EN GENERAL

REGLA 50 – DE LAS CLASES DE CABILDOS DE OFICIALES

REGLA 51 – DE LOS CABILDOS ORDINARIOS DE OFICIALES.

REGLA 52 –  DE LOS CABILDOS EXTRAORDINARIOS DE OFICIALES

TÍTULO V – DE LOS CABILDOS GENERALES

CAPÍTULO 1 – DE LAS NORMAS COMUNES A LOS CABILDOS GENERALES

REGLA 53 – DE LA NATURALEZA DEL CABILDO GENERAL

REGLA 54 – DE LAS COMPETENCIAS DEL CABILDO GENERAL

REGLA 55 – DE LA CONVOCATORIA DE LOS CABILDOS GENERALES

REGLA 56 – DE LA VALIDEZ DE LOS ACUERDOS.

REGLA 57 – DE LAS CLASES DE CABILDOS GENERALES.

CAPÍTULO 2 – DE LA ECONOMÍA Y LOS CABILDOS GENERALES DE CUENTAS

REGLA 58 – DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LA HERMANDAD

REGLA 59 – DE LAS ENAJENACIONES DE BIENES DE LA HERMANDAD.

REGLA 60 – DE LOS GASTOS Y ADQUISICIONES O DEUDAS EXTRAORDINARIAS

REGLA 61 – DE LA APORTACIÓN AL FONDO DIOCESANO

REGLA 62 – DE LA CONTABILIDAD GENERAL DE LA HERMANDAD

REGLA 63 -DE LA MEMORIA ANUAL.

REGLA 64 – DEL INVENTARIO DE BIENES.

REGLA 65 – DEL CONTENIDO DEL CABILDO GENERAL DE CUENTAS

REGLA 66 – DE LOS REPAROS Y OBJECIONES DEL CABILDO A LAS CUENTAS

REGLA 67 – DE LA DOCUMENTACIÓN A REMITIR A LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA

CAPÍTULO 3 – DEL CABILDO GENERAL DE ELECCIONES

REGLA 68 – DE LA CONVOCATORIA DEL CABILDO GENERAL DE ELECCIONES

REGLA 69 – DE LAS CANDIDATURAS

REGLA 70 – DE LA PUBLICACIÓN DE LAS CANDIDATURAS

REGLA 71 -DE LA CELEBRACIÓN DEL CABILDO DE ELECCIONES

REGLA 72 -DEL RESULTADO DE LA ELECCIÓN

REGLA 73 -DE LA PROCLAMACIÓN Y TOMA DE POSESIÓN DE LA JUNTA

TÍTULO VI – DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE

REGLA 74 – DE SUS FINES Y COMPOSICIÓN

REGLA 75 -DE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

REGLA 76 – DE LA MISIÓN DE PRESERVAR EL ESPÍRITU DE LA HERMANDAD

TÍTULO VII – DISPOSICIONES FINALES

REGLA 77 – DEL SOMETIMIENTO DE LA HERMANDAD

REGLA 78 – DE LAS MODIFICACIONES DE ESTAS REGLAS

REGLA 79 – DE LOS REGLAMENTOS INTERNOS.

REGLA 80 – DE LA DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD.

REGLA 81 – DE LA SUCESIÓN DE SUS BIENES

ANEXO I

ESCUDO OFICIAL DE LA HERMANDAD Y COFRADÍA SEGÚN LA REGLA NÚMERO 6

ANEXO II

FÓRMULA PARA EL JURAMENTO DE LOS HERMANOS

ANEXO III

FÓRMULA PARA LA PROTESTACIÓN DE FE DE LOS HERMANOS

 

TITULO I – DE LA HERMANDAD

REGLA 1. DEL TÍTULO DE LA HERMANDAD

A tenor de su historia, de los títulos concedidos y de las prerrogativas que le han sido reconocidas, considerándolo todo no como un timbre de gloria para la Hermandad sino como un mandato que nos obliga a mayor entrega y perfección, y a tenor también de las devociones que profesa, el título completo de esta Hermandad es el de: «Muy Antigua, Siempre Ilustre, Venerable, Pontificia, Real, Fervorosa, Humilde y Seráfica Hermandad y Archicofradía de Nazarenos de la Santísima Vera Cruz, Sangre de Ntro. Señor Jesucristo y Tristezas de María Santísima.»

 REGLA 2. DEL USO Y EMPLEO DEL TÍTULO COMPLETO

El título completo se usará en todos los actos oficiales o solemnes que así lo requieran y a éste se podrán agregar cuantos otros títulos le fueran concedidos en el futuro por prerrogativas especiales. Para la correspondencia, impresos y demás circunstancias de tipo ordinario o administrativo que no precisen del uso del título completo, se usará la fórmula abreviada de «Hermandad de la Stma. Vera Cruz».

REGLA 3. DE LAS DEVOCIONES Y TITULARES

Esta Hermandad tiene especial devoción a Nuestro Señor Jesucristo en el Santísimo Sacramento de la Eucaristía y en su advocación de la Vera Cruz; a su Preciosa Sangre, derramada por todos nosotros; a Santa María Virgen, Madre de Dios y Madre nuestra, Concebida Inmaculada y en su advocación de las Tristezas; al símbolo de la Cruz, venerado especialmente bajo la reliquia del Santo Lignum Crucis y a Ntro. Padre San Francisco de Asís.

REGLA 4. DE LA SEDE CANÓNICA

Esta Hermandad tendrá su sede en la ciudad de Sevilla y en el templo que la Autoridad Eclesiástica por Decreto de Establecimiento Canónico, le designe, siendo en la actualidad la capilla del Dulce Nombre de Jesús, en la calle Jesús de la Vera Cruz.

REGLA 5. DE LA NATURALEZA Y LOS FINES DE LA HERMANDAD

Esta Hermandad está constituida como Asociación pública de la Iglesia Católica, a tenor de lo dispuesto en el Código de Derecho Canónico y de las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías de la Archidiócesis de Sevilla. Son sus fines generales amar y servir a Dios sobre todas las cosas, a la Stma. Virgen María, Madre de Dios y de la Iglesia y a nuestro prójimo como respuesta plena al Mandamiento del Amor.

Estos fines se manifestarán a través del culto público (interno y externo), de la formación integral de la persona y del ejercicio de la caridad. La Hermandad tendrá como finalidad especial la de agrupar a cuantos bautizados quieran dar cauce a su vida cristiana mediante el culto, animándoles a un mayor conocimiento y vivencia del mensaje de Jesús y creando así un grupo de promoción cristiana, orientado a su inserción en la comunidad local en función de la Iglesia Universal. Al mismo tiempo, procurará extender el Reino de Dios por la práctica de la caridad, especialmente enfocada hacia la formación, la asistencia al necesitado y la vivencia ejemplarizante del Evangelio, tomando a la Iglesia local como medio que enriquece la espiritualidad propia de la Hermandad, por cuyo motivo la Hermandad se convertirá en colaboradora de la Parroquia y de cualquier comunidad local que desarrolle actividades de evangelización y asistencia social.

REGLA 6. DEL ESCUDO O EMBLEMA DE LA HERMANDAD

El escudo o emblema oficialmente representativo de la corporación estará constituido por un blasón partido, conteniendo el campo de la derecha la Santísima Cruz sobre monte de piedra, arbórea y latina con su INRI y el campo de la izquierda, las Cinco Llagas de Nuestro Señor Jesucristo, distribuidas “dos, una y dos”.

Para su reproducción se seguirán las pautas que se establezcan en el anexo 1.

REGLA 7. DE LA INSIGNIA OFICIAL O ESTANDARTE

El estandarte, que es la insignia oficial de la corporación, estará formado por una bandera de tela de color verde oscuro, , e irá recogida por un cordón  verde y dorado alrededor de un asta de color negro, que a su vez tendrá como remate superior una cruz de plata o metal plateado y abajo un regatón del mismo metal y color.

En el centro del Estandarte irá bordado el escudo oficial de la Hermandad, descrito en la regla anterior.

REGLA 8. DEL DISTINTIVO O MEDALLA

Los hermanos, para los actos de la Hermandad, llevarán como distintivo, pendiente del cuello por un cordón de tres cabos, dos verdes y uno negro, una cruz de madera de doce por seis centímetros. Este distintivo no podrá llevar ningún aditamento, salvo el pasador que, como seña de la antigüedad del hermano, le haga entrega la Hermandad.

REGLA 9. REQUISITOS GENERALES

Podrán pertenecer a la Hermandad todas aquellas personas que estando bautizados en la fe católica y llevando una vida ajustada a esta fe no estén impedidos por el Derecho Canónico. La recepción del bautismo se acreditará por la certificación correspondiente. Para adquirir la condición de hermano se necesitará que estas personas lo soliciten por escrito, que su solicitud sea aprobada por el Cabildo de Oficiales con arreglo a las presentes Reglas y que presten el juramento que se prescribe en el presente título. Se entenderá que el término hermano/s hace referencia en todo el articulado a los miembros de ambos sexos, que gozarán de iguales derechos y obligaciones.

REGLA 10. DE LA FORMA DE SOLICITAR EL INGRESO

Quienes deseen pertenecer a la Hermandad presentarán su solicitud por escrito dirigida al Hermano Mayor, avalados por dos hermanos, aportando los datos personales y cumpliendo los requisitos que, en cada momento, tenga establecidos el Cabildo de Oficiales. La solicitud será presentada al Cabildo de Oficiales y deberá contar con el informe favorable del Fiscal.

REGLA 11. DE CÓMO SE APRUEBA EL INGRESO DE LOS HERMANOS

Todas las solicitudes presentadas se someterán a la aprobación del Cabildo de Oficiales y, en los casos en que no existiese unanimidad favorable entre los oficiales, se discutirá y someterá a votación secreta su aprobación, recogiéndose en el acta solamente los nombres de los solicitantes admitidos y omitiéndose cualquier referencia al nombre de las solicitudes denegadas. En todo caso, la admisión de hermanos se ajustará a las normas dictadas por la Autoridad Eclesiástica. Una vez aprobado el recibimiento del hermano, el Cabildo de Oficiales fijará el día y la hora en que tendrá lugar el acto solemne del juramento, lo cual será comunicado al interesado con la suficiente antelación.

Previamente a la jura el nuevo hermano habrá de asistir, salvo que exista dispensa expresa emitida por el Fiscal, a una reunión donde será informado de los derechos y deberes de los hermanos según se recogen en las Reglas de la Hermandad.

REGLA 12. DEL JURAMENTO DE LOS HERMANOS.

En el día y la hora señalados, que se procurará coincidan con algún culto de Reglas o con la misa de Hermandad, ante la Junta de Oficiales, se procederá con toda solemnidad a la toma de juramento a los nuevos hermanos. Éstos, con la mano extendida sobre los Evangelios, contestarán a la fórmula que les propondrá el Secretario General, según el texto adjunto a estas Reglas como anexo 2. Contestada la fórmula, se le replicará: «Si así lo hacéis, que Dios os lo premie». Y seguidamente, con la mano puesta sobre los Evangelios, harán una leve inclinación de cabeza ante el Libro de Reglas y se les impondrá el cordón con la cruz que es distintivo de los hermanos al tiempo que se les expresa la bienvenida a la Hermandad.

Los aspirantes menores de 14 años acudirán a este acto solemne acompañados de sus padres o de uno de los hermanos que les presentaron, que serán quienes contesten en su nombre. Una vez alcanzada la edad de los 14 años, estos nuevos hermanos confirmarán por sí mismos este juramento con idéntica ceremonia.

REGLA 13. DE LA PRELACIÓN Y DISTINCIÓN ENTRE LOS HERMANOS

En la estima interna y secreta de cada uno, de entre todos los hermanos, serán los primeros aquellos que, sin reclamar nada a cambio y situándose siempre en el último lugar, se afanen y dediquen al servicio de los demás hermanos y de la Hermandad. Por lo demás, sin distinción de edad, sexo, antigüedad, condición social, residencia o atributo alguno, todos los hermanos serán iguales dentro de la Hermandad y gozarán de idénticos derechos a la vez que estarán obligados por los mismos deberes. No obstante, y por razones de organización, solemnidad, humanitarias o de liturgia, o por causas de impedimentos naturales o tradiciones legítimamente arraigadas, se podrán excepcionalmente hacer algunas distinciones, pero sólo en los casos expresamente recogidos en estas Reglas.

REGLA 14. DE LOS DEBERES DE LOS HERMANOS

Todos los hermanos quedan sometidos a los siguientes deberes:

1. Observar fielmente los Mandamientos de la Ley de Dios y de la Santa Madre Iglesia y esforzarse en dar ejemplo de vida cristiana en su ambiente familiar, social y laboral

2. Dedicar todos los días unos minutos a la oración por todas las necesidades de los hermanos vivos o difuntos, por las de la Hermandad y por las de la Iglesia.

3. Cumplir cuanto se ordena en estas Reglas y cuanto en Cabildo General o de Oficiales se acordare y aceptar en el transcurso de los actos que se celebren cuantas indicaciones le fueren hechas por los Oficiales o por las personas que desempeñen funciones en nombre de los mismos.

4. Asistir a todos los cultos organizados por la Hermandad por cuanto la oración comunitaria es de gran provecho para vivir la fe y poder proyectarla a los demás, y especialmente a la estación de penitencia si por las normas específicas de estas Reglas no están excluidos de este deber.

5. Asistir, si le facultan estas Reglas, a todos los Cabildos Generales para conocer las actividades de la Hermandad e ilustrar con sus opiniones y propuestas a las personas que asumen las labores de gobierno, haciendo uso de la palabra cuantas veces le autorice el Hermano Mayor y siempre con la mesura que exigen la caridad cristiana, el respeto a los demás y el espíritu y prestigio de la Hermandad.

6. Colaborar de forma responsable, eficaz y comprometida, con sentido de Iglesia, con la Junta de Oficiales o en cualquier lugar fuera del ámbito de la Hermandad donde el apostolado seglar sea necesario y conveniente.

7. Comunicar a la Hermandad, cuando tenga conocimiento de ello, los hechos sobresalientes de la vida de los hermanos, así como cualquier necesidad, enfermedad, desgracia o fallecimiento de éstos o sus familiares más allegados.

8. Sostener el pago de los gastos de la Hermandad con las cuotas y limosnas que el Cabildo General establezca en cada caso, si bien los hermanos podrán elevarlas voluntariamente cuando su conciencia así se lo dicte, en razón de sus posibilidades económicas. Los hermanos que se hallaren en clara necesidad estarán exentos del pago de cuotas mientras dure esta situación.

9. Informar a la Secretaría General de la Hermandad de cualquier cambio en sus datos personales, procurando mantener actualizada la información contenida en los ficheros con respecto a él.

REGLA 15. DE LOS DERECHOS DE LOS HERMANOS

Todos los hermanos disfrutarán de los siguientes derechos:

1. Disfrutar las gracias que se lucran en la Hermandad, así como en los sufragios que estas Reglas establezcan.

2. Ser beneficiarios, dentro de las normas que los regulen, de las ayudas y socorros que la Hermandad tenga establecidos para sus hermanos en cumplimiento de sus fines y en fidelidad al precepto del amor y la caridad que le son propios por su naturaleza.

3. Recibir de la Hermandad el auxilio necesario en proporción a la gravedad de sus necesidades, previo informe de la Diputación de Caridad y Acción Social. En los casos de necesidad de extrema gravedad, si la Diputación de Caridad y Acción Social no dispusiese de fondos necesarios para resolver el caso, éste se elevará al Cabildo de Oficiales para solucionarlo con los fondos generales de la Mayordomía. Si aún así éstos últimos resultaran insuficientes, se convocará a Cabildo General Extraordinario para que, entre todos los hermanos, en comunión de bienes, se le dé solución.

4. Disfrutar, ante la existencia de una necesidad espiritual o material del hermano, de que la Hermandad disponga lo necesario para que se celebre una misa por estas necesidades, al mismo tiempo que la Diputación de Cultos y Liturgia lo comunicará al Grupo de Oración Permanente para que lo tenga en cuenta en sus intenciones.

5. Usar de voz y voto en los Cabildos Generales, siendo requisito indispensable para poder ejercitar el derecho de voto el tener dieciocho años cumplidos y uno, al menos, de antigüedad en la Hermandad, y para el derecho a voz el tener dieciséis años cumplidos. 6. Elevar petición por escrito al Hermano Mayor, firmada por un mínimo de veinticinco hermanos que reúnan las condiciones de poder usar del derecho de voto en los Cabildos Generales según el epígrafe anterior, cuando estimen que un asunto es de sumo interés y deba ser tratado en Cabildo General. En estos casos, el Cabildo de Oficiales se reunirá en el plazo máximo de quince días con los firmantes del escrito para el estudio conjunto del caso. Si de esta reunión conjunta no saliese resuelto, se convocará a Cabildo General en el plazo de otros quince días, al que deberán asistir, al menos, la mitad más uno de los firmantes. Si a la reunión conjunta con la Junta de Oficiales o al Cabildo General no asistiesen la mitad más uno de los firmantes, el caso no será tramitado.

7. Participar en cuantos cabildos y actividades celebre la Hermandad, con la excepción de los Cabildos de Oficiales si no pertenece a la misma, salvo que fuere requerido para ello. En cuanto a los Cabildos Generales y la Estación de Penitencia, este derecho estará limitado por las normas específicas contenidas en estas Reglas.

8. Utilizar de las dependencias, instalaciones y servicios de la Hermandad, de acuerdo con las normas de uso establecidas por el Cabildo de Oficiales.

9. Comunicar al Hermano Mayor cuantos asuntos considere de interés para el mejor gobierno de la Hermandad y para su progreso espiritual.

10. Ser informado de los hechos más sobresalientes de la vida de la Hermandad.

11. Ser elegible para los oficios de la Junta de Oficiales u otros de responsabilidad que la Hermandad requiriese, de acuerdo con las normas específicas que en estas Reglas se establecen.

REGLA 16. DE LA BAJA DE LOS HERMANOS

Causarán baja en la Hermandad:

1. Los hermanos que voluntariamente así lo manifiesten por escrito.

2. Los que, encontrándose en paradero desconocido, no comuniquen a la Hermandad su nueva dirección en un plazo superior a un año. En este plazo, la Hermandad habrá de realizar las gestiones oportunas para su localización, llevándose a cabo la baja sólo en el caso de que estas gestiones hayan resultado infructuosas.

3. Los que teniendo pendiente de pago cuotas por valor mínimo de una anualidad sin que existan causas de necesidad económica por su parte y, después de haber sido requerido por la Mayordomía, no atiendan debidamente este requerimiento.

4. Los que incurran en la comisión de faltas muy graves

REGLA 17. DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Distinguimos aquí la relación de las distintas conductas que son constitutivas de faltas, junto con sus respectivas sanciones, temporales o perpetuas, a imponer por parte de la Junta de Oficiales.

17.1 Faltas

– Faltas Leves. Se consideran tales las siguientes:

1. Faltas de disciplina u orden durante la Estación de Penitencia que no lleguen a alterar su normal desarrollo.

2. Incumplimiento de los deberes u obligaciones de los hermanos que no lleguen a afectar al desenvolvimiento de la vida normal de la Hermandad.

– Faltas Graves. Tendrán tal consideración:

1. La reiteración, por tres veces de una falta leve.

2. Los incumplimientos de los deberes observados en el apartado de faltas leves, pero que lleguen a impedir o alterar el desarrollo normal tanto de la Estación de Penitencia como de los demás actos propios de la Hermandad.

3. Atentar contra el patrimonio de la Hermandad.

– Faltas muy Graves. Constituyen este tipo las acciones que se citan:

1. La reiteración, por dos veces de una falta grave.

2. Las que de forma escandalosa actúen contra estas Reglas o contra los valores fundamentales de nuestra fe.

3. Perder las condiciones exigidas para ser Hermanos según el derecho canónico o por disposición de la autoridad eclesiástica.

17.2 Sanciones:

– Las faltas leves serán sancionadas con: Corrección fraterna y, en caso de no manifestar arrepentimiento, amonestación por escrito del Hermano Mayor previo conocimiento de la Junta de Oficiales.

– Las faltas graves serán sancionadas con: Amonestación escrita y, caso de no manifestar arrepentimiento, suspensión de sus derechos por un tiempo de uno a dos años.

– Las faltas muy graves serán sancionadas con la separación de la Hermandad.

17.3. Instrucción.

Cualquier sanción se aplicará después de que el Hermano Mayor y el Fiscal hayan intentado resolver la situación con espíritu de caridad cristiana, pudiendo el hermano, en primera instancia, acudir a la Diputación Permanente, que mediará instando a la justa solución del conflicto. En cuanto a la baja de los hermanos, sean temporales (separación) o perpetuas, hay que tener en cuenta que, nadie puede ser sancionado con la misma, si no es por causa justa, de acuerdo con la norma del derecho y de los estatutos (Canon 308). Para determinar qué ha de entenderse por causa justa, conforme a Derecho, que motive la expulsión de un hermano, hay que atenerse a lo tipificado en esta regla de la Hermandad, y en caso de que no constase la tipificación hay que recurrir a lo establecido en el Derecho Común (cf. Canon 316). Asimismo, deberá completarse el procedimiento formal para la validez de la sanción canónica conforme a los siguientes extremos fundamentales:

1. Corrección fraterna, dándole a conocer la ley que contempla la falta cometida y la sanción propuesta.

2. El expediente sancionador contemplará: A. Los datos personales del hermano que ha cometido la falta. B. Los hechos donde tuvo lugar la falta cometida. C. Definición de la falta, que expresamente está recogida en las Reglas, o bien en el Código de Derecho Canónico. D. El momento o momentos de la corrección fraterna y su resultado. E. Las pruebas recogidas sobre la falta cometida. F. Plazo de alegaciones del presunto reo. G. Dictamen en Acta y Sesión de la Junta de Oficiales, aplicando, conforme a las Reglas o al Código de Derecho Canónico la sanción que contempla la ley.

3. El expediente sancionador se enviará por completo al Vicario General, a fin de obtener el visto bueno en relación a su aspecto formal o procedimental. Hasta no tener el visto bueno, el presunto reo goza de todos los derechos y deberes en la Hermandad. 5. Obtenido el visto bueno por parte del Vicario General, la Hermandad comunicará al hermano la sanción correspondiente. 6. Contra la sanción impuesta por la Hermandad, el hermano tendrá derecho a interponer recurso administrativo ante la autoridad competente.

CAPÍTULO 1 DE LOS CULTOS EN GENERAL

REGLA 18 – DEL DIRECTOR ESPIRITUAL

El Director Espiritual será el representante directo del Prelado en la Hermandad y Confradía, y su nombramiento corresponde al arzobispo, después de oír cuando sea conveniente a la Junta de Oficiales, así como removerlo de oficio. La Hermandad fomentará su propia espiritualidad y desarrollará un auténtico apostolado seglar entre sus hermanos y demás personas que con Ella se relacionen. Esta tarea compete a todos los hermanos sin distinción y muy especialmente a los que desempeñan las responsabilidades y tareas de gobierno en el seno de la Junta de Oficiales. No obstante esta responsabilidad generalizada, compete de manera explícita al Director Espiritual ser el impulsor y animador de la espiritualidad y el vigilante del cumplimiento de las normas litúrgicas durante los cultos, debiéndosele reconocer todos sus derechos y competencias específicas, al tiempo de que es consciente de sus obligaciones, a saber: promover la caridad fraterna entre los hermanos y dirigir y asesorar los actos litúrgicos de la Hermandad y la formación cristiana mediante catequesis, predicaciones, cursillos, charlas y convivencias según las directrices pastorales establecidas. Para ello, y de acuerdo con la Junta de Oficiales, deberá contar con la colaboración de todos los hermanos, especialmente de aquellos que ocupan cargos con relación directa a la misión que se le encomienda. El Director Espiritual podrá asistir con derecho a voz a todos los Cabildos de Oficiales y a los Cabildos Generales, pudiendo usar de su voto en estos últimos si en él concurre al mismo tiempo la condición de hermano de esta Hermandad.

REGLA 19. DEL CULTO ORDINARIO Y LA MISA DE HERMANDAD

Con carácter general y salvo impedimento, la capilla se abrirá al culto todos los días del año celebrándose la Santa Misa ante nuestros titulares.

Semanalmente, el día que se fije por parte de la junta de oficiales, se celebrará Misa Comunitaria de Hermandad dedicándose una como sufragio por cada hermano que fallezca y, una vez al mes, otra por los familiares que hayan fallecido recientemente en el seno de las familias de nuestros hermanos y haya tenido conocimiento de ello la Hermandad.

REGLA 20 – DE LOS CULTOS SOLEMNES QUE HAN DE CELEBRARSE

Todos los cultos que se celebraren dentro o fuera de nuestra capilla, aunque solemnes, deberán ser austeros, humildes y fervorosos. Para ello, se cuidará en extremo las normas litúrgicas y las tradiciones y estilos arraigados en la Hermandad y en esta ciudad de Sevilla. La Hermandad podrá celebrar cuantos cultos considere convenientes para la mayor gloria de Dios Nuestro Señor y de su Santísima Madre la Virgen María o en honor de los Santos que tenga por intercesores, así como cuantos sirvan para la propagación de la devoción a la Stma. Vera Cruz. Asimismo, asistirá a cuantas procesiones mandare el Ordinario.

Sin menoscabo de que en las Misas de Hermandad se conmemoren las festividades o tiempos litúrgicos correspondientes, de forma expresa por estas Reglas, la Hermandad se compromete a celebrar anualmente los siguientes cultos de manera solemne, siempre que no existiese patente impedimento para ello:

1. Con motivo de la Festividad de la Exaltación de la Santa Cruz, el día 14 de septiembre, preferentemente, celebrará Función Solemne en su honor, al término de la cual se dará a besar el Santo Lignum Crucis.

2. Con motivo de la festividad de los Dolores Gloriosos de María, también en el mes de septiembre, se celebrará un rosario público con la imagen de Ntra. Sra. de las Tristezas haciendo estación en el Convento de Santa Rosalía, de nuestras hermanas las Rvdas. Capuchinas, incluida la celebración solemne de la Sagrada Eucaristía.

3. Con motivo de la festividad de Ntro. Padre San Francisco de Asís, se celebrará misa solemne en su honor y en razón de nuestra vinculación a la Orden Franciscana por Carta de Hermandad.

4. En el mes de noviembre se celebrarán honras fúnebres por los hermanos, familiares, feligreses y bienhechores difuntos con un funeral solemne continuado por un octavario de misas en los días siguientes, sin que éstas puedan tener una aplicación particular.

5. En el mes de diciembre, y en conmemoración de la festividad litúrgica de la Inmaculada Concepción, se celebrará Triduo con Función Solemne en honor de María Santísima de las Tristezas exponiéndose la Sagrada Imagen en devoto y solemne Besamanos.

6. Durante la Cuaresma, se celebrará Solemne Quinario con carácter de Ejercicios Espirituales en honor del Stmo. Cristo de la Vera Cruz. Si es posible, dará comienzo el Miércoles de Ceniza y terminará, en el quinto día, con la solemne Función Principal de Instituto.

En ésta y durante el ofertorio, y ante la presencia del estandarte, se leerá por el Secretario General, en nombre de la Hermandad, la fórmula de Protestación de Fe según el texto adjunto a estas Reglas en el anexo 3. Seguidamente, los hermanos jurarán con la mano derecha sobre los Evangelios y efectuarán una leve inclinación sobre el Libro de Reglas diciendo: “Así lo creo, confieso y juro”.

7. El Viernes de Pasión permanecerá expuesta en devoto Besapiés la Imagen del Stmo. Cristo de la Vera Cruz y, por la noche, tras la celebración de la Santa Misa, se celebrará el ejercicio del Vía Crucis, en procesión con la Sagrada Imagen haciendo estación en el Convento de Santa Rosalía, de la Rvdas. Hermanas Capuchinas,. De regreso al templo, se procederá a colocar en el paso de salida la imagen del Señor.

8. Dado que la Hermandad conmemora y contempla de forma especialísima la Pasión y Muerte de Nuestro Señor en el Árbol Sacrosanto de la Cruz y las Tristezas que su Madre Bendita sufrió al pie del Santo Madero, en un día de la Semana Santa la Hermandad hará solemne y devotísima Estación de Penitencia pública. Constituyendo ésta, por constitución y por tradición, el principal acto de culto externo de la Hermandad, por exigencia de nuestro espíritu y de nuestra historia, todos los hermanos cuidarán en extremo de que durante este acto se guarde el mayor recogimiento, compostura, orden y piedad, dándose un auténtico testimonio de nuestra fe y devoción y de la humildad en la que procuramos ejercerlos.

9. Durante la primera semana de Pascua, la Hermandad conmemorará solemnemente la Resurrección gloriosa de Nuestro Señor Jesucristo, como fiesta principal y central de nuestra fe.

10. Puesto que nuestra principal devoción es al Santísimo Sacramento y a la Sangre Preciosísima de Ntro. Señor Jesucristo, se asistirá a la Procesión del Corpus Christi que celebre la Autoridad Eclesiástica.

REGLA 21 – DE LAS PROCESIONES EN GENERAL

Toda procesión, como tal acto público de culto y manifestación de fe, habrá de ajustarse a las normas de liturgia establecidas por la autoridad y habrá de mover a devoción y conversión a quienes la presencien. Esta Hermandad procurará guardar en todas las que celebrase el mayor decoro, devoción y ejemplaridad, tratando de que las mismas sirvan para la mayor gloria y honor de Dios Ntro. Señor y de su Stma. Madre la Virgen María, para beneficio de la Iglesia, para la santificación de sus hermanos y para el provecho de las almas de cuantos las contemplaren. A tal fin, se ajustará en las formas al ritual litúrgico, al estilo propio de la Hermandad y a las tradiciones que, siendo de general arraigo en el pueblo de Sevilla, no estén reprobadas por la Autoridad Eclesiástica. Para eso, en todas aquéllas en las que procesionen nuestros titulares, éstos irán precedidos por cuerpo de ciriales e incensarios. En general, todas las procesiones irán acompañadas de cirios y se iniciarán con la Cruz alzada y sus ciriales, excepto el Vía Crucis del Viernes de Pasión y la Estación de Penitencia, que serán precedidas por la Cruz de Guía acompañada de faroles. Como insignia representativa de la Hermandad, en todas ellas se exhibirá el Estandarte, que será acompañado de varas, cirios y presidencia según los casos.

CAPÍTULO 2 – DE LA ESTACIÓN DE PENITENCIA

REGLA 22 -DEL ESPÍRITU EN QUE HA DE CELEBRARSE.

Como tal procesión de la Hermandad y por ser la más principal en cuanto a tradición, participación y contemplación pública, en ella se extremarán todos los preceptos de estas Reglas en cuanto a las procesiones a celebrar. Y por cuanto la Estación de Penitencia ha de suponer para los hermanos que participan en ella un acto de meditación y participación en la Pasión de Cristo, formar parte de ella, y desde cualquier puesto, habrá de suponer un acto de sacrificio y renuncia a sí mismo en favor de los demás, que les obligará a la observancia estricta de las normas establecidas, al desprendimiento, a la humildad, a la caridad y a la oración, con renuncia a la propia comodidad y a cualquier tipo de preferencia, privilegio o distinción. Con objeto de que los hermanos obtengan de Dios nuestro Señor las gracias necesarias para cumplir fielmente con este precepto y su sacrificio sea agradable a los ojos divinos y dé abundantes frutos espirituales, asistirán reconciliados con Dios después de haber recibido el Sacramento de la Penitencia y haber participado en la Eucaristía.

REGLA 23 – DE LA FORMA DE REALIZAR LA ESTACIÓN PENITENCIAL

Por el sentido y significado que posee la Estación de penitencia, está se llevará a cabo, conforme a la tradición y formas que en cada momento existan. Así, en la actualidad, forman parte del cortejo procesional los pasos en los que se portan las imágenes de nuestros Titulares (Santísimo Cristo en su advocación de la Vera Cruz y María Santísima en su advocación de Tristezas).

No obstante lo anterior y como quiera que la Estación de Penitencia constituye un medio para posibilitar el cumplimiento de los fines propios de la Hermandad, en supuestos excepcionales, que así habrán de ser evaluados por la Junta de Oficiales en cabildo extraordinario y acordado por un total de votos que representen al menos el 75% del total de miembros que componen la misma, la Estación de Penitencia se efectuará, exclusivamente, con el tránsito de las reliquias de la Santa Vera Cruz.

La procesión, en este modelo excepcional, se organizará conforme quede recogido en el Reglamento de Salida que habrá de contemplar esta posibilidad y la forma en que los hermanos que participan en la Estación de penitencia deberán adecuar la misma a esta salida extraordinaria.

REGLA 24 – DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS HERMANOS

Para la participación de los hermanos en la Estación de Penitencia, a la que, en general, todos están obligados, se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. Participarán, necesariamente, todos los hermanos, salvo los que no hayan cumplido los 14 años de edad, que no podrán hacerlo. Quedan dispensados de esta obligación los hermanos mayores de 14 años que, por razón de edad, salud, ausencia u otro motivo, consideren en conciencia justificada su ausencia. No obstante, y sin perjuicio de cuanto antecede, en calidad de monaguillos, acólitos o pajes podrán participar hermanos menores de 14 años en el número que el Diputado Mayor de Gobierno estime conveniente. Todos los hermanos participan en calidad de hermanos penitentes con cruz o con cirio, sin preferencias entre ellos, por lo que acudirán revestidos con el hábito de la Hermandad y dispuestos a ocupar el puesto que se les designe. Se considerará que el portar insignias y varas o el ocupar puestos de capataz, costalero, acólito, manigueta o cualquier otro supone en todo caso un servicio especial que la Hermandad solicita y el hermano ofrece, pero que no confiere derecho ni privilegio alguno frente a sus hermanos. Por otra parte, y para una mejor organización y como criterio objetivo, el Diputado Mayor de Gobierno tendrá en cuenta, a la hora de asignar en general los puestos a ocupar por los hermanos, de entre aquellos que se han ofrecido para ello, la antigüedad en la Hermandad, con la excepción de lo establecido en la Regla 42.

2. El hábito estará formado por túnica de ruán negro con cola larga pasada por debajo del cinturón y del cordón franciscano; antifaz alto del mismo tejido y color; cordón franciscano caído al lado derecho y cinturón ancho, ambos de esparto; emblema de la Hermandad estampado en tela y colocado al lado izquierdo del pecho, prendido en la túnica de forma que quede oculto por el antifaz y la cruz distintivo del hermano descrita en la Regla 8 al cuello, oculta igualmente por el antifaz.

Aunque se recomienda que los hermanos hagan la Estación de Penitencia descalzos, éstos podrán hacerlo con zapatos negros sin hebillas ni ornamentos y calcetines del mismo color. Los hermanos que participen en calidad de capataz, costalero, acólito o al servicio de los pasos vestirán con la indumentaria que les es propia.

3. El acto de penitencia comienza en el domicilio del hermano, en el momento de revestirse del hábito procesional y termina en el mismo domicilio, al volver de la procesión. Al vestir el hábito se cuidará en extremo no dejar en el atuendo ninguna señal que lo singularice, tales como reloj, alhajas, puños de camisas que sobresalen, etc. excepto la alianza matrimonial ni usará de otros aditamentos que le confieran aspectos impropios al acto que va a realizar. También se cuidará mucho de que el hábito esté completo y dispuesto en la forma establecida en estas Reglas. Al salir de su domicilio, el hermano repasará las normas a las que ha de atenerse durante todo el acto penitencial y se asegurará de llevar consigo la papeleta de sitio. Una vez en la calle, marchará a pie, cubierto por el antifaz, por el camino más corto, en absoluto silencio y sin hacerse acompañar por nadie hasta el templo, donde rezará una oración ante nuestros titulares.

Una vez en el templo y descubierto, y hasta que comience la procesión, se atendrá a las normas que se dicten y procurará mantener el mayor recogimiento posible. Al terminar la Estación de Penitencia, volverá hasta su domicilio de la misma forma y con el mismo rigor y recogimiento que a la ida.

Aquellos hermanos que, por razón de distancia, no puedan hacer a pie el camino de su domicilio al templo o viceversa, se vestirán y desnudarán en las dependencias de la Hermandad,

REGLA 25 – DEL ORDEN EN QUE HA DE CELEBRARSE

Con el fin de conseguir el mayor orden y compostura de la Estación de Penitencia y con el de preservar y defender el estilo propio de la Hermandad y su espíritu, se establece que:

1. Existirá un Reglamento Interno de Salida, aprobado en Cabildo General, que recogerá, tanto para el cortejo ordinario como para el modelo excepcional, al menos:

a) El criterio para asignar el orden de los puestos de los nazarenos o los puestos singulares.

b) El orden de las insignias y quienes habrán de portarlas.

c) Los horarios e itinerarios, así como las normas de comportamiento dentro del templo antes y después de la procesión y fuera de él durante ella.

d) Los actos litúrgicos y sacramentales a tener en cuenta así como las preces, rogativas e intenciones por las que se aplicará comunitariamente la penitencia. En la Cuaresma se celebrará un Cabildo General Ordinario de Salida si la Junta de Oficiales propusiera alguna modificación del Reglamento Interno de Salida vigente en ese momento.

2. De forma expresa se establece en esta Regla, y no podrá ser modificado ni por el Reglamento Interno ni por acuerdo de este Cabildo General de Salida, salvo que se modificara la Regla siguiendo los trámites establecidos en su lugar correspondiente, los siguientes aspectos de la Estación de Penitencia:

a) La procesión será siempre precedida por la Misa de Nazarenos, con la activa participación de todos los hermanos, especialmente en la Oración de los Fieles y en la Sagrada Comunión.

b) Será de absoluta competencia y responsabilidad del Diputado Mayor de Gobierno, con el visto bueno del Cabildo de Oficiales, el nombramiento de los diputados al servicio de los tramos y el personal auxiliar, excepto el de los capataces de los pasos y el acompañamiento musical, que es competencia exclusiva del Cabildo de Oficiales.

c) La procesión transcurrirá en el más absoluto silencio y recogimiento, salvo que fuese posible disponer de una capilla de música sacra o/y un coro de la misma naturaleza musical. Fuera de ello, ningún otro sonido debe romper el silencio, salvo que fuere la oración en voz alta de los costaleros o de los nazarenos.

d) Todas las insignias ofrecerán un adecuado aspecto de decencia y prestancia, acorde con el estilo y la historia de la Hermandad y los cánones generalmente reconocidos en el estilo cofrade de la ciudad de Sevilla. Pero al mismo tiempo, mantendrán también el espíritu de humildad, sencillez y pobreza franciscana que nos debe caracterizar. En todos los casos, las astas de las insignias serán negras, acotadas sólo por remates o regatones metálicos plateados o de plata.

e) La Cruz de Guía será de madera negra sin labrados, sin más aditamentos que la Reliquia del Santo Lignum Crucis en el centro rodeada por la corona de espinas, la inscripción en letras de metal plateado o de plata del lema «TOMA TU CRUZ Y SÍGUEME» y los tres clavos en su lugar. La Cruz de Guía, junto con el Relicario del Santo Lignum Crucis, que se porta en manos de un nazareno al final del cortejo, en razón de lo que constituyen y representan como titulares de la Hermandad, serán siempre nombradas en el último lugar de la lista de Cofradía y procesionarán acompañadas de cuatro faroles con cera verde.

f) Todos los nazarenos mantendrán durante la procesión su sitio original de salida sin moverse de él, sin girar la cabeza y atendiendo escrupulosamente las indicaciones del diputado al servicio del tramo sobre las distancias a mantener y los movimientos del cirio, cruz o insignia que portan.

g) La Estación de Penitencia estará presidida por el Hermano Mayor, salvo caso de enfermedad o ausencia que le imposibilite participar en la misma, en cuyo caso, será sustituido por el Teniente de Hermano Mayor.

CAPÍTULO 1 – DE LOS OFICIOS DE LA JUNTA DE OFICIALES

REGLA 26 – DE LA COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE OFICIALES

Para el mejor servicio de la Hermandad y de los hermanos en la administración y desarrollo de las actividades, existirá una Junta de Oficiales integrada por los miembros que a continuación se indican, quienes no deberán sentir en ello vanagloria sino la obligación a una mayor entrega y espíritu de servicio. La Junta de Oficiales, que el Cabildo General elegirá cada tres años, se compondrá de los siguientes oficios:

1. Hermano Mayor.

2. Teniente de Hermano Mayor.

3. Fiscal.

4. Consiliario Primero.

5. Consiliario Segundo.

6. Mayordomo Primero.

7. Mayordomo Segundo.

8. Secretario General.

9. Vicesecretario General.

10. Censor Contador.

11. Prioste Primero.

12. Prioste Segundo.

13. Diputado Mayor de Gobierno.

14. Diputado de Cultos y Liturgia.

15. Diputado de Caridad y Acción Social.

16. Diputado de Formación y Juventud.

La Junta, constituida en Cabildo de Oficiales, podrá a su vez nombrar Vocales hasta un número máximo de siete, según las necesidades y actividades a desarrollar, pasando estos vocales a formar parte de la propia Junta con los mismos deberes y derechos que los miembros electos en el Cabildo General, excepto el derecho de voto.

REGLA 27 – DE LOS REQUISITOS PARA SER CANDIDATO A LA JUNTA DE OFICIALES

Dada la trascendencia que la Junta de Oficiales tiene para el buen gobierno de la Hermandad y su influencia en la armonía de la convivencia entre todos los hermanos, los candidatos a los distintos oficios deben poseer competencia e idoneidad para la misión a realizar así como cualidades humanas que conviertan su actuación en un positivo factor de mejora de la vida de la Hermandad y asumir con espíritu de servicio y abnegación las responsabilidades que contraen. Además de ello, en el momento de presentar su candidatura deberán reunir las siguientes condiciones:

1. Estar en el pleno ejercicio de sus derechos como cualquier otro hermano.

2. Gozar de la capacidad para el ejercicio de la responsabilidad que la Iglesia pide para los dirigentes seglares.

3. Residir en lugar desde el que pueda atender las obligaciones que se derivan del oficio para el que van a ser elegidos y no depender económicamente de actividades o trabajos que, por repetidas y prolongadas ausencias o misiones, llegaran a imposibilitar de forma manifiesta la misión que se le encomienda.

4. No ejercer cargo de dirección en partidos políticos ni de autoridad ejecutiva de tipo político a nivel nacional, autonómico, provincial o municipal..

5. Distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.

7. Presentar junto con su candidatura, si es de estado casado, la partida de matrimonio canónico así como de encontrarse en situación familiar regular.

8. Para ser elegido Hermano Mayor o Teniente de Hermano Mayor se necesitará haber cumplido los 30 años de edad y contar un mínimo de 10 años de antigüedad. Para el resto de los miembros de la Junta, bastará haber cumplido los 18 años de edad y contar con un mínimo de 3 años de antigüedad los miembros elegibles y 1 año de antigüedad los vocales. La pérdida sobrevenida de cualquiera de estas condiciones podrá ser motivo para la sustitución de cualquiera de los cargos.

REGLA 28 – DE LA RENOVACIÓN Y PROVISIÓN DE VACANTES DE LA JUNTA DE OFICIALES

La Junta de Oficiales será renovada en su totalidad cada tres años en Cabildo General de Elecciones, pudiendo un mismo hermano ser reelegido para el mismo oficio por un solo mandato, transcurrido el cual no podrá ocupar nuevamente el mismo cargo hasta tanto no haya sido ocupado por un hermano distinto durante un mandato completo. En caso de cese de algún oficial por voluntad propia, enfermedad, incapacidad, fallecimiento o por haber perdido las condiciones exigidas para ser candidato, el Cabildo de Oficiales lo proveerá de inmediato de forma interina con las mismas obligaciones y derechos, excepto el de voto. En el caso extremo de producirse vacantes por un número superior a la mitad de los oficios elegibles, será necesario convocar un Cabildo anticipado de Elecciones.

Los vocales así como cualquier otro cargo o nombramiento, promovido por el Cabildo de Oficiales cesarán por acuerdo del mismo Cabildo y, en todo caso, automáticamente al terminar el mandato de la Junta que los nombró.

REGLA 29 – DE LA ACTITUD Y DILIGENCIA DE LOS OFICIALES

Los oficiales desempeñarán sus respectivas misiones con diligencia, responsabilidad, eficacia, entrega y espíritu abnegado y de servicio al resto de los hermanos y a la Hermandad y con un gran sentido de la discreción, por lo que guardarán absoluto secreto de las deliberaciones del Cabildo y de la información que por razón de su oficio llegasen a conocer, cuando así fuere acordado por el Cabildo o la naturaleza del asunto así lo aconseje. Como integrantes de la Junta, además de su misión específica, trabajarán en pro de la unidad de los hermanos, en beneficio del progreso de la Hermandad en la realización de sus fines y en colaboración con los demás oficiales, en acrecentar entre todos las virtudes de la humildad, la entrega y la caridad, así como la lealtad y fidelidad a la Junta de la que forman parte. Al jurar sus cargos, los oficiales se obligan expresamente a asistir con regularidad a los Cabildos y a cuantos actos intervenga la Junta corporativamente y de forma muy especial a los cultos exigidos por estas Reglas.

REGLA 30 – DE LA REPRESENTATIVIDAD OFICIAL DE LA JUNTA DE OFICIALES

La Junta de Oficiales representará a la Hermandad en cuantos actos internos o externos asista ésta corporativamente, situándose en lugar preferente como tal corporación y sin que haya preferencias entre sus miembros, salvo el Hermano Mayor o quien le represente, que será quien presida.

REGLA 31 – DEL HERMANO MAYOR

Corresponde al Hermano Mayor presidir, promover, coordinar y planificar la acción de conjunto de los distintos oficios de la Junta y las comisiones que se crearen, vigilando que se desarrollen con la mayor eficacia, para lo cual ejercerá las siguientes facultades:

1. Representa con poder bastante y suficiente a la Hermandad en todos los actos o negocios jurídicos en los que ésta comparezca ante personas físicas o jurídicas, ya sean civiles como eclesiástico, o designará a la persona en quien delegue esta facultad indicando de forma expresa la causa de la delegación y el límite de las atribuciones delegadas

2. Siendo cabeza visible y representante de la Hermandad, presidirá todos los actos corporativos a los que la misma compareciese o designará a quien deba sustituirle, salvo en las procesiones con el Santísimo Sacramento, cuya Presidencia queda siempre reservada para la Real Presencia de Cristo. Presidirá necesariamente la Estación de Penitencia salvo caso de enfermedad o ausencia que le imposibilite participar en la misma, en cuyo caso será sustituido por el Teniente de Hermano Mayor.

3. Convoca y preside los Cabildos de Oficiales, los Cabildos Generales, las Comisiones y demás concurrencias en la Hermandad, proponiendo todo aquello que le parezca conducente al beneficio de la misma. A tal fin ordenará al Secretario General que cite en cada caso a quienes deban asistir, fijando el orden del día y los asuntos de los que se deba tratar. Durante la sesión y en caso de votación igualada, decidirá con su voto de calidad y con posterioridad procurará y velará por que los acuerdos se lleven a cabo puntualmente.

4. Tendrá poder decisorio en aquellos asuntos urgentes en los que no sea posible reunir a la Junta ni consultar el mayor número posible de los oficiales, quedando obligado en estos casos a comunicarlo lo antes posible al oficial a cuyo oficio afecte la decisión tomada y a la Junta en el primer Cabildo que se celebre.

5. Autentificará, conjuntamente con el Fiscal, el Mayordomo, el Secretario General y el Censor Contador los libros de cuentas generales y los inventarios de bienes.

6. Podrá, con su firma, celebrar contratos y solicitar préstamos cuando para ello fuere autorizado expresamente por el Cabildo de Oficiales o el Cabildo General. También podrá hacer uso, con la firma mancomunada del Mayordomo o, en su ausencia, del Mayordomo Segundo, del disponible en las cuentas bancarias a favor de la Hermandad.

7. Con su visto bueno, autorizará cualquier oficio o certificación que el Secretario General hubiere de emitir, así como las actas de los cabildos y demás documentos de contenido oficial.

8. Corresponde al Hermano Mayor, cuidar de que los miembros de la Hermandad y Cofradía se formen debidamente para el ejercicio del apostolado propio de los laicos

REGLA 32. DEL TENIENTE DE HERMANO MAYOR.

Son misiones específicas encomendadas al Teniente de Hermano Mayor:

1. Sustituir al Hermano Mayor en sus ausencias o ante probada incapacidad. También se hará cargo de esta función en los casos de fallecimiento o dimisión del Hermano Mayor hasta la celebración del siguiente Cabildo General de Elecciones.

2. Ayudar al Hermano Mayor en el desempeño de su misión, pudiendo hacerse cargo por delegación de los cometidos que aquel considere oportunos y que no constituyan materia específica de ningún otro oficio.

REGLA 33. DEL FISCAL.

Se encomiendan al Fiscal las siguientes misiones:

1. Velará por que todas las actividades se ajusten al espíritu de la Hermandad, al de estas Reglas y a su estilo peculiar mantenido durante toda su historia.

2. Comprobará y exigirá que se cumplan fielmente, con puntualidad y exactitud todos los preceptos y requisitos contenidos en todas y cada una de estas Reglas, al igual que los acuerdos del Cabildo de Oficiales y de los Cabildos Generales.

3. Para ello, asistirá necesariamente a todos los cabildos y tomará nota de sus acuerdos, velando para que queden fielmente reflejados en el acta. En caso de su imposible asistencia, le sustituirá la persona que el Hermano Mayor designare.

4. Informará sobre las personas que solicitan el ingreso en la Hermandad y si reúnen las condiciones exigidas por las presentes Reglas.

5. Fiscalizará las cuentas de Mayordomía sin que para ello se le puedan poner limitaciones y, al final del ejercicio económico, autentificará los libros generales de cuentas, los inventarios de bienes y la memoria junto con las firmas del Hermano Mayor, del Mayordomo Primero, del Censor Contador y del Secretario General y el sello de la Hermandad.

6. Junto con el Secretario General, emitirá cada año un certificado para conocimiento del Cabildo General de Cuentas afirmando que las cuentas han sido fiscalizadas con arreglo a estas Reglas y que éstas han sido consideradas en todos sus aspectos en materia económica durante todo el ejercicio.

7. Instruirá los expedientes que se abran en relación con el procedimiento sancionador.

REGLA 34 – DE LOS CONSILIARIOS

Será misión específica de los Consiliarios el asesorar y aconsejar al Hermano Mayor y demás oficiales de la junta en todo lo que estimen conveniente o se les requiera, así como encargarse de misiones concretas que se les pudieran encomendar. Procurarán también servir de mediadores en todos los asuntos en lo que pudiera existir disparidad de criterios entre los hermanos y pondrán especial esfuerzo en que la Oración de San Francisco se viva en el seno de la Hermandad.

REGLA 35. DEL MAYORDOMO PRIMERO.

Son misiones específicas del Mayordomo Primero:

1. Custodiar y mantener en buen estado de conservación todos los bienes y propiedades de la Hermandad, en estrecha colaboración con los priostes, llevando el Registro e Inventario de todos ellos, de lo que dará cuenta y razón al Cabildo General.

2. Recaudar los fondos necesarios para la conservación, reposición y mejora de estos bienes y para las nuevas adquisiciones que se contemplen en los presupuestos ordinarios y extraordinarios.

3. Tendrá a su cargo la contratación y la supervisión del personal que trabaje para la Hermandad, bien de forma permanente o bien de forma temporal. Para los contratos permanentes deberá previamente estar autorizado por el Cabildo de Oficiales y para los contratos temporales, bastará que le autorice el oficial a cuyo cargo irá el gasto contraído.

4. Se ocupará de hacer todas las gestiones y llevar a cabo todas las contrataciones de servicios o adquisiciones de bienes que fueren necesarios para las actividades y actos de la Hermandad, así como el pago de los mismos. Con respecto a los pagos, cuidará en extremo de obtener factura o recibo justificativo del mismo y de que el oficial a cuyo cargo vaya el gasto estampe sobre el documento su firma en señal de conformidad.

5. Ser responsable del cobro de las cuotas de los hermanos y de cualquier otro cobro que la Hermandad tuviese derecho a percibir. Igualmente, se hará cargo, ingresándolo en la tesorería de la Hermandad, del importe de las colectas, obsequios, donativos y limosnas que se recibieren, extendiendo el correspondiente recibo.

6. Mensualmente dará cuenta al Cabildo de Oficiales de la gestión económica de la Hermandad, del estado de su tesorería y de las previsiones de ingresos y gastos para los meses siguientes y, al final del ejercicio económico, presentará las cuentas generales al Cabildo General de Cuentas para su aprobación.

7. Cada año preparará el presupuesto anual que habrá de ser aprobado por el Cabildo General de Cuentas. Para ello, solicitará de cada oficial su presupuesto particular del oficio y tratará de establecer el presupuesto de ingresos que equilibre el total de los gastos e inversiones.

8. Será miembro nato de cuantas comisiones con contenido económico se constituyeran en la Hermandad, supervisando sus cuentas y dando razón oportuna al Cabildo de Oficiales.

9. Estará facultado para abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de la Hermandad y a disponer de ellas, siempre que estas operaciones las realice mancomunadamente con la firma del Hermano Mayor o, en ausencia de éste, con la del Teniente de Hermano Mayor.

REGLA 36 – DEL MAYORDOMO SEGUNDO

Serán misiones específicas del Mayordomo Segundo:

1. Sustituir al Mayordomo Primero de forma temporal o definitiva, según el caso, por razones de ausencia, probada incapacidad o vacante.

2. Colaborar con el Mayordomo Primero y ayudarle en su misión formando un eficiente equipo de trabajo con él.

REGLA 37 – DEL SECRETARIO GENERAL

Son misiones específicas del Secretario General:

1. Responsabilizarse de emitir en fecha y forma las distintas citaciones para los Cabildos de Oficiales y Cabildos Generales y levantar el Acta de sus acuerdos.

2. Recibir, tramitar y presentar al Cabildo de Oficiales para su aprobación las solicitudes de ingreso; convocar y tomar juramento a los nuevos hermanos; anotarlos en el Registro General que habrá de llevar necesariamente con sus datos personales y fechas de ingreso y de baja y mantener actualizados y debidamente custodiados los ficheros, expedientes y demás documentación sobre la nómina general de los hermanos que componen la Hermandad. Igualmente tramitará y presentará al Cabildo de Oficiales las solicitudes de baja, obligándose a su anotación en el Registro de Hermanos.

3. Administrar toda la correspondencia que se emita o reciba en la Hermandad, llevando el correspondiente Registro de Correspondencia y cuidando que las comunicaciones recibidas lleguen a conocimiento oportuno del oficial a quien competa.

4. Expedirá, con el visto bueno del Hermano Mayor, cuantos oficios, certificados y demás documentación oficial fuere necesaria o le fuere solicitada y se deduzca de los libros, cuentas o documentos custodiados en la Hermandad. Cuando no fuere oficial de Junta quien solicitare el certificado, la solicitud deberá hacerse por escrito.

4b. Será responsable de la gestión, diligencia y buen uso de cuantos medios físicos y tecnológicos utilice la Hermandad y su junta de oficiales para la transmisión de información a sus hermanos, devotos, instituciones y/o medios de comunicación social, velando siempre por preservar el espíritu, naturaleza y fines de la Hermandad.

5. Custodiará toda la documentación de la Hermandad y será responsable de los archivos generales, abriendo los correspondientes expedientes sobre aquellos casos que, por su importancia, requieran un cuidado especial y un archivo separado, no permitiendo la disposición y retirada de ningún libro o documento de estos archivos a ninguna persona si no es contra entrega del correspondiente recibo y previo acuerdo expreso del Cabildo de Oficiales. En cualquier caso, llevará un Registro Inventario o Catálogo de todos los libros, legajos y expedientes contenidos en los Archivos Generales.

6. Para la Memoria Anual, recabará de los distintos oficios la información propia de cada uno de ellos y, con todo, la recopilará y redactará la Memoria del Ejercicio para presentarla al Cabildo de Oficiales para su aprobación provisional y al Cabildo General de Cuentas para su aprobación definitiva.

7. Entregará a los candidatos a la Junta de Oficiales la credencial de haber presentado su candidatura al tiempo que les entregará una copia de las atribuciones, según estas Reglas, del oficio para el que se presentan. Una vez elegidos, les entregará el Oficio de Nombramiento.

8. Autentificará con su firma los libros generales de cuentas de la Hermandad y el Inventario y, junto con el Fiscal, presentará al Cabildo General de Cuentas la certificación de que dichas cuentas han sido fiscalizadas con arreglo a las presentes Reglas.

REGLA 38 – DEL VICESECRETARIO GENERAL

Serán misiones específicas del Vicesecretario General:

1. Sustituir al Secretario General de forma temporal o definitiva, según el caso, por razones de ausencia, probada incapacidad o vacante.

2. Colaborar con el Secretario General y ayudarle en su misión, formando un eficiente equipo de trabajo con él.

REGLA 39 – DEL CENSOR CONTADOR

Será misión específica del Censor Contador:

1. Llevar la contabilidad de la Hermandad con arreglo a principios contables generalmente aceptados y sobre la base documental apropiada que ofrezca suficiente garantía de evidencia de la corrección e imagen fiel de las operaciones registradas. Dicha base documental consistirá, como mínimo, en un libro Diario, un libro Mayor y un libro de Inventarios y Balances.

2. Clasificar, codificar, registrar y archivar debidamente cuantos documentos soportan las anotaciones contables, asegurándose que, respecto a los gastos, las facturas están debidamente conformadas por los oficiales a cuyo cargo se registran y, con respecto a los ingresos, que se ha emitido el correspondiente recibo.

3. Presentar mensualmente al Cabildo de Oficiales los libros con las cuentas actualizadas para su aprobación provisional, en los que estamparán su firma el Hermano Mayor, el Fiscal y el Secretario General junto a la del Mayordomo.

4. Preparar para el Cabildo General de Cuentas la autentificación de los registros contables generales debidamente encuadernados y numerados y con las firmas que establecen estas Reglas.

REGLA 40 – DEL PRIOSTE PRIMERO

Será competencia específica del Prioste Primero:

1. La correcta conservación y organización de la capilla, así como de cuantos enseres configuran el catálogo de bienes artísticos y útiles necesarios para el culto, en cumplimiento de los fines de la Hermandad y en estrecha colaboración con los mayordomos.

2 Velará especialmente por la correcta conservación y el exorno de nuestros titulares, cuidando que tanto su veneración como los necesarios traslados, cambios de ajuar u otras acciones se hagan siempre en su presencia, con la debida seguridad, respeto y recogimiento dada la unción sagrada de la que gozan.

3. Proponer al Cabildo de Oficiales las obras de mantenimiento, tratamientos de restauración, reposiciones, mejoras o, en su caso, nuevas adquisiciones de enseres cuando el caso así lo requiera.

4. La dirección del montaje de cuantos actos de culto, pasos y/o altares sean necesarios para el cumplimiento de estas Reglas y de los fines de la Hermandad, tratando que las composiciones fomenten la devoción y el recogimiento. Para ello, procurará que cumplan con el debido decoro y un adecuado nivel artístico, manteniendo el espíritu y estilo propio que la tradición y costumbre imponen, así como las exigencias propias de la liturgia.

Cualquier modificación notable o fácilmente apreciable en el estilo y aspectos que los pasos, altares o capilla puedan ofrecer, deberá ser acordada al menos, en Cabildo de Oficiales.

REGLA 41 – DEL PRIOSTE SEGUNDO

Serán misiones específicas del Prioste Segundo:

1. Sustituir al Prioste primero de forma temporal o definitiva, según el caso, por razones de ausencia, probada incapacidad o vacante.

2. Colaborar con el Prioste Primero y ayudarle en su misión, formando un eficiente equipo de trabajo con él.

REGLA 42 – DEL DIPUTADO MAYOR DE GOBIERNO

Corresponde al Diputado Mayor de Gobierno:

1. Planificar, disponer de todo lo necesario, organizar y llevar a cabo con toda diligencia y ajustándose a las normas litúrgicas y a las dictadas por la Autoridad Eclesiástica todas las procesiones de culto interno o externo de la Hermandad que impliquen la participación activa de colectivos de personas, con necesidad de organizar su marcha y desplazamientos. En ello extremará el cuidado y vigilancia para que transcurran con la máxima ejemplaridad y piedad y que se observen el espíritu y estilo propios de la Hermandad y los usos y costumbres de esta ciudad de Sevilla.

2. Proponer al Cabildo de Oficiales las normas a presentar al Cabildo General de Salida y la Lista de Cofradía que, bajo estas normas, preparará con posterioridad.

3. Proponer al Cabildo de Oficiales para su nombramiento los hermanos que deban ser nombrados Diputados al servicio de los tramos o encargados de misiones de responsabilidad relevante durante la Estación de Penitencia. Para estos nombramientos será necesario que los hermanos propuestos hayan participado en la Estación de Penitencia anteriormente. Estos nombramientos tendrán validez para todo el año y los diputados al servicio de los tramos, con los que el Diputado Mayor de Gobierno se reunirá cuantas veces considere conveniente a lo largo de año, ejercerán de auxiliares de éste en todas las demás procesiones que se celebraren.

4. En el caso de imprevistos o circunstancias especialmente urgentes que pudieran acaecer durante la Estación de Penitencia o de cualquier otra procesión, informará y aconsejará al Hermano Mayor, con quien tomará la decisión que consideren más adecuada.

5. Durante los quince días siguientes al de la Estación de Penitencia, recibirá de los diputados al servicio de los tramos y de los hermanos en general cuantas cartas, informes, comunicaciones éstos tengan que enviarle sobre incidencias habidas durante la Estación de Penitencia y con ello, y su propia información, preparará un informe al Cabildo de Oficiales que, antes de los treinta días contados a partir del día de la salida, se reunirá para el estudio de estas incidencias y la toma de decisiones al respecto.

REGLA 43 – DEL DIPUTADO DE CULTOS Y LITURGIA

Serán competencias específicas del Diputado de Cultos y Liturgia:

1. Planificar, disponer todo lo necesario, organizar y llevar a cabo con toda diligencia, todos los actos de culto que celebre la Hermandad, para que éstos se ajusten a las normas litúrgicas dictadas por las Autoridades Eclesiásticas, a lo establecido en estas Reglas, al estilo y al espíritu de esta Hermandad y a las costumbres y tradiciones de esta ciudad de Sevilla.

2. Procurar que estén atendidos en todo momento los servicios eclesiales con arreglo al espíritu de la Hermandad, a sus Reglas y a los preceptos del Derecho Canónico en materia de rectores de templos, capellanes y directores espirituales, con sus derechos y obligaciones. En este sentido, proveerá también oportunamente a la Hermandad de confesores, predicadores, prestes y demás atribuciones reservadas al clero.

3. En cumplimiento de los fines generales de la Hermandad, extremar su esfuerzo en conseguir una cada vez más alta espiritualidad de los hermanos fomentando su participación masiva y devota en todos los cultos y actividades piadosas.

4. Hacerse cargo de todo lo necesario para que la Misa diaria, la Misa de Hermandad y cualquier otro culto ordinario o extraordinario, solemne o no solemne, puedan celebrarse con la máxima piedad y participación activa de los fieles. Se encargará de crear un equipo de animación litúrgica de entre los hermanos que deseen colaborar en esta tarea, promoviendo para el mejor servicio de la Hermandad la formación específica de este grupo de personas. Así mismo será responsable de los coros o capillas musicales que pudieran actuar para estos cultos.

5. Asumir la responsabilidad de la aplicación de las intenciones de las misas y demás cultos de la Hermandad.

6. Organizar y mantener el Grupo de Oración Permanente, el cual, por turnos, ofrecerá a Dios sus oraciones, sacrificios, acciones de gracias y merecimientos por todos los hermanos y, en especial, por aquellos casos que esta Diputación recomiende.

7. Colaborar con todas aquellas organizaciones que se dediquen al fomento del culto y, especialmente, con las que tengan relación con esta Hermandad.

REGLA 44 – DEL DIPUTADO DE CARIDAD Y ACCIÓN SOCIAL

Compete al Diputado de Caridad y Acción Social:

1. Organizar y llevar a cabo todos los actos, campañas y acciones de caridad y asistencia que organizare la Hermandad, a excepción de los que específicamente correspondan a otros oficiales.

2. Actuando por iniciativa propia, a requerimiento de cualquier otro oficial o por indicación de cualquier otro hermano, asistirá a todos los hermanos que se hallaren en cualquier necesidad, ayudándoles según la gravedad del caso y en cumplimiento de la Regla 15, apartado 3

3. Para mejor cumplir con la misión que se le encomienda, extremará su atención en conocer la situación y vicisitudes de los hermanos, promoviendo visitas o llamadas a aquellos que crea oportuno y, sobre todo, procurará que cualquier hermano cuente siempre con la compañía y acompañamiento de la Hermandad en las situaciones de enfermedad, desgracias o dificultades familiares, económicas, profesionales o de cualquier otra índole.

4. Previo acuerdo del Cabildo de Oficiales, dirigirá la participación de la Hermandad en campañas y actividades de tipo caritativo y asistencial a los necesitados en general y de ayuda a las organizaciones e instituciones de la Iglesia identificadas con la misión de esta diputación, responsabilizándose de hacer llegar a su destino el efectivo recaudado en las cuestaciones y colectas específicas para ello.

5. Administrar los fondos propios que se le asignan, cuales son las cuotas que los hermanos se impongan voluntariamente para caridad, los donativos y limosnas específicamente entregados para esta diputación y los frutos y resultados de cuantas gestiones realizare para recaudar fondos para su cometido, más el diez por ciento de todos los ingresos obtenidos por la Mayordomía. No se computarán a efectos de este diez por ciento los ingresos o donaciones que la Mayordomía obtuviese en especie o aquellos en metálico que fueren entregados específicamente para la adquisición de algún objeto o el pago de algún gasto concreto. De la razón que el Diputado de Caridad y Acción Social habrá de dar de sus cuentas al Cabildo de Oficiales y al Cabildo General de Cuentas se suprimirá el nombre de las personas atendidas, indicándose sólo los importes y los conceptos en los que han sido empleados sus fondos.

6. Estudiará todos aquellos casos de cuotas impagadas que el Mayordomo le pasare y comprobará si el hermano se encontrase en dificultad económica. En caso afirmativo lo comunicará al Cabildo de Oficiales al objeto de que se declare al hermano exento de cuota y, por otra parte, procurará atender todas las demás necesidades que este hermano tuviese, según el alcance de sus posibilidades.

REGLA 45. DEL DIPUTADO DE FORMACIÓN Y JUVENTUD.

Es competencia del Diputado de Formación y Juventud:

1. Llevar a cabo toda la labor de tipo formativo integral religioso y humano que la Hermandad lleve a cabo bajo las directrices acordadas en Cabildo de Oficiales. Para ello, planificará, organizará y pondrá en práctica todo tipo de círculos de estudio, conferencias, cursillos, etc. sobre temas de religión, ciencias, letras o cualquier materia que contribuya al progreso integral de la persona y a mejorar sus valores humanos, la rectitud de su conciencia, sus criterios ante la vida y, sobre todo, sus relaciones filiales con Dios y con la Iglesia y las de fraternidad con los demás hombres.

2. Promocionará cuantos actos culturales, sociales y recreativos puedan llevar a crear situaciones en las que los hermanos se sientan interesados y que al mismo tiempo fueren en provecho de su formación, poniendo especial énfasis en los hermanos más jóvenes, por ser éstos, en general, los más necesitados de ello.

3. Tendrá a su cargo la administración y organización del servicio de biblioteca y hemeroteca de la Hermandad.

4. Colaborará estrechamente con la Diputación de Caridad y Acción Social en todo lo referente a becas de estudios eclesiásticos o civiles que la Hermandad pudiera sostener o la labor cultural que esta diputación pudiera realizar. Al mismo tiempo, colaborará también de forma especial con el Director Espiritual, el Diputado de Cultos y Liturgia y el Diputado Mayor de Gobierno en la labor pastoral y catequética que la Hermandad llevase a cabo.

5. Atenderá las relaciones de la Hermandad en materia de formación y educación con los organismos eclesiásticos y civiles que estén relacionados con ello y muy especialmente con los organismos competentes de la Iglesia para todo lo referente a la propagación de la fe y la formación integral de los hombres.

6. Se encargará de promover, organizar, atender, ejecutar y vigilar todas las actividades que vayan encaminadas a la participación de la juventud en la Hermandad y, en especial, a las que se realicen en pro de su formación integral y fomento de su espiritualidad.

REGLA 46 – DE LOS VOCALES

El Cabildo de Oficiales podrá nombrar, para auxiliarse en sus misiones o para llevar a cabo misiones específicas, hasta siete vocales de entre los hermanos que, habiendo cumplido los 18 años de edad y teniendo más de uno de antigüedad en la Hermandad, cumplan los demás requisitos exigidos para poder pertenecer a la Junta de Oficiales. Los vocales nombrados se integrarán en la Junta con las mismas obligaciones y derechos que los oficiales elegidos, excepto el derecho de voto. De entre los posibles vocales, se reservarán en todo caso tres puestos para los vocales auxiliares de Mayordomía, Secretaría y Priostía si estas oficialías considerasen necesario el nombramiento.

Igualmente será nombrado vocal de la junta de oficiales el hermano que, bajo la supervisión del Secretario General, tenga encomendada la misión de llevar a cabo las labores de difusión y de gestión de la información de una manera directa. Los vocales cesarán por las mismas causas que los oficiales elegibles o por acuerdo del Cabildo de Oficiales cuando éste considere terminada la misión para la que se les nombró. En cualquiera de los casos, cesan automáticamente al cesar la Junta que los nombra.

REGLA 47 – DE LAS COMISIONES DE TRABAJO

El Cabildo de Oficiales podrá nombrar, para auxiliarse en sus misiones o para llevar a cabo misiones específicas, a propuesta del oficial correspondiente, cuantas comisiones de trabajo considere necesarias. Los componentes de estas comisiones o la comisión en su integridad cesarán, según el caso, por las mismas causas que los oficiales elegibles o por acuerdo del Cabildo de Oficiales, a propuesta del oficial correspondiente, cuando éste considere terminada la misión para la que se les nombró. En cualquiera de los casos, cesan automáticamente al cesar la Junta que los nombra. Para ser componente de una Comisión de Trabajo, aunque no se forme parte de la Junta de Oficiales, serán requisitos necesarios el tener al menos dieciséis años cumplidos y tener más de seis meses de antigüedad en la Hermandad.

REGLA 48 -DE LAS CAMARERAS

Como auxiliares de la Junta de Oficiales y en calidad de Comisión de Trabajo de Priostía se establecen los cargos de Camareras con las siguientes atribuciones:

1. Proceder al cambio de la ropa de la Stma. Virgen de las Tristezas, acción que no podrá realizarse si al menos no está presente una de ellas. La remoción de la ropa interior de la imagen será competencia personal de una de las camareras que se hallen presentes.

2. Asumir la responsabilidad de la conservación, limpieza y almacenamiento de los ornamento litúrgicos, el ropero de la Stma. Virgen y los paños de altares. Las Camareras, que no podrán sobrepasar el número de cuatro, como tal Comisión de Trabajo, serán nombradas por el Cabildo de Oficiales, debiendo tener cumplidos los dieciocho años y un mínimo de tres años de antigüedad en la Hermandad.

CAPÍTULO 2 -DE LOS CABILDOS DE OFICIALES

REGLA 49 – DE LOS CABILDOS DE OFICIALES EN GENERAL

Los Cabildos de Oficiales, que se iniciarán siempre con la invocación del Espíritu Santo, serán convocados por el Secretario General por mandato del Hermano Mayor, quien fijará el Orden del Día. La convocatoria se hará, al menos, con cinco días de anticipación, salvo que la totalidad de la Junta estuviere presente y decidiera constituirse en Cabildo. El Cabildo, después de haber sido convocado con la antelación establecida, estará válidamente constituido si comparecen en primera convocatoria diez de sus miembros y con siete asistentes si se trata de segunda convocatoria. El cabildo estará presidido por el Hermano Mayor, asistido en todo caso por el Secretario General y el Fiscal o quien les sustituya, tomándose los acuerdos por mayoría simple en votación abierta o, si así lo pidiese al menos uno de los asistentes, en votación secreta. Ante la igualdad de votos, el del Hermano Mayor será decisivo.

REGLA 50 – DE LAS CLASES DE CABILDOS DE OFICIALES

A tenor de que los Cabildos de Oficiales estén previstos en estas Reglas y tengan a lo largo del año una fecha o periodicidad determinada o, por el contrario, no concurran estas circunstancias, los cabildos se considerarán ordinarios o extraordinarios.

REGLA 51 – DE LOS CABILDOS ORDINARIOS DE OFICIALES

Con carácter de ordinarios, los Oficiales celebrarán los siguientes cabildos:

1. Con carácter mensual y con un número mínimo de once en el año, uno para tratar, al menos, de las cuentas de Mayordomía y la Diputación de Caridad, de las actividades realizadas o por realizar, del recibimiento o baja de hermanos y de la correspondencia más significativa recibida o enviada, así como de cuantos asuntos lo requieran para el buen gobierno de la Hermandad.

2. El cabildo preparatorio del Cabildo General de Salida, en el que se tratará de las normas a proponer a éste último.

3. Antes de la Semana Santa, el Cabildo de aprobación de la Lista de Cofradía.

4. Antes de transcurridos los treinta días a contar desde el día de la salida, el Cabildo de Incidencias de la Estación de Penitencia.

5. En el mes de febrero, el Cabildo de aprobación de cuentas, memoria, inventario y presupuesto para presentarlos al Cabildo General de Cuentas y Presupuestos. Cuando su eficacia quedare asegurada y siempre que así se incluya en el orden del día, cualquiera de los cuatro últimos cabildos antes recogidos podría hacerse coincidir con el cabildo de carácter mensual.

6. Cada tres años, coincidiendo con la celebración de nuevas elecciones, dentro de los diez primeros días del mes de julio el cabildo de formulación de las cuentas del primer semestre del año para su presentación al Cabildo General.

REGLA 52 – DE LOS CABILDOS EXTRAORDINARIOS DE OFICIALES

Con carácter extraordinario, la Junta se constituirá en Cabildo en los siguientes casos:

1. Cada tres años, para aprobar las candidaturas presentadas para el proceso de Elecciones Generales y el censo que habrá de tenerse en cuenta, o antes si fueren necesarias elecciones anticipadas.

2. Cada tres años, para dar posesión a la nueva Junta de Oficiales o antes en los casos de anticipación de las elecciones.

3. Siempre y cuando a propuesta del Diputado de Caridad y Acción Social fuere necesario para tomar razón y decidir sobre alguna necesidad grave de algún hermano, en cumplimiento de la Regla 15, apartado 3.

4. Siempre y cuando a ello diera lugar la solicitud escrita de un mínimo de veinticinco hermanos de celebrar Cabildo General, según lo establecido en la Regla 15, aptdo. 6.

5. Siempre y cuando, a tenor de lo expuesto en la regla 23, fuera necesario aprobar la celebración de la Estación de Penitencia, en su modelo excepcional, presidida por las reliquias de la Santa Vera Cruz.

5. Siempre y cuando el Hermano Mayor así lo considere necesario o a petición de la mayoría simple de los oficiales con derecho a voto.

6. Siempre que lo solicitare la Diputación Permanente

CAPÍTULO 1. DE LAS NORMAS COMUNES A LOS CABILDOS GENERALES

REGLA 53. DE LA NATURALEZA DEL CABILDO GENERAL.

Los hermanos reunidos en Cabildo General constituyen el órgano que representa la voluntad colectiva de la Hermandad y por cuanto, junto con la Estación de Penitencia, el Cabildo General es la más clara expresión de la institución como colectivo, se cuidará en extremo que su desarrollo transcurra con la solemnidad, orden y compostura que deben caracterizar todos los actos de esta Hermandad, fieles a su espíritu, a su estilo propio, a las exigencias de su centenaria historia y al inexcusable deber de actuar en todo momento ajustados a los preceptos de la caridad, del sentido de unidad y de espíritu de humildad y servicio entre los hermanos.

REGLA 54. DE LAS COMPETENCIAS DEL CABILDO GENERAL.

Por constituir el Cabildo General el órgano soberano de gobierno y el más alto estamento de la voluntad colectiva de la institución, serán competencia de ellos todos los asuntos relacionados con la Hermandad sin más limitación que los preceptos que se derivaren del Derecho Canónico, de las normas dictadas por la Autoridad Eclesiástica o de las leyes civiles que le pudieran ser aplicables como consecuencia de la inserción de la Hermandad en la sociedad de la que forma parte.

Serán competencias exclusivas del Cabildo General:

Elegir cada tres años, o antes si ello fuere necesario, los miembros de las Juntas de Oficiales con arreglo a lo dispuesto en estas Reglas para los Cabildos Generales de Elecciones.

Eliminar o modificar las presentes Reglas o establecer otras nuevas, requiriendo estas modificaciones que sean confirmadas por la Autoridad Eclesiástica.

Aprobar anualmente las cuentas, memorias, inventarios y presupuestos de la Hermandad con arreglo a lo establecido para los Cabildos Generales de Cuentas.

Aprobar la enajenación de bienes de la Hermandad para los que, por su cuantía o naturaleza, no esté expresamente autorizado el Cabildo de Oficiales. Las enajenaciones de bienes que constituyen competencia exclusiva del Cabildo General habrán de ser confirmadas por el Reverendo Ordinario.

Aprobar el que la Hermandad incurra en adquisiciones o gastos extraordinarios que superen el 50 % de los ingresos obtenidos por la Mayordomía en el ejercicio anterior o de los ingresos presupuestados para el ejercicio corriente, así como aprobar el contraer deudas cuyo importe supere este 50% o cuyos plazos de amortización superen el período de mandato de la Junta de Oficiales que lo propone. Las adquisiciones o gastos extraordinarios que se mencionan en este apartado podrán ser acordados sólo por el Cabildo de Oficiales si tales adquisiciones o gastos fueren atendidos por donativos específicos ofrecidos para ello.

Aprobar los reglamentos de régimen interno que se propongan, sus modificaciones o derogaciones, siempre que ellos no vayan en contra de lo establecido en estas Reglas.

Aprobar las actas de los Cabildos Generales celebrados con anterioridad.

REGLA 55. DE LA CONVOCATORIA DE LOS CABILDOS GENERALES.

Los Cabildos Generales serán convocados por el Secretario General por mandato del Hermano Mayor, que fijará el orden del día, y tendrán el derecho y el deber de asistir a ellos todos los hermanos que, tengan cumplidos en ese día los 16 años de edad. La citación a estos cabildos, en la que necesariamente se indicará el día y lugar de celebración, la hora de su primera o segunda convocatoria, el orden del día y el quórum necesario para su validez, se emitirá al menos con diez días de antelación y habrá de estar en poder de los hermanos, en su generalidad, al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fijada para la primera convocatoria. Todas las convocatorias que se hiciesen se remitirán individualmente a cada hermano y se harán públicas, desde el día de su emisión, a través de Internet, los medios de información habituales en algún lugar visible de nuestra capilla y en el tablón de anuncios de la Casa de Hermandad. Excepcionalmente, si por causas de reconocida necesidad y urgencia no fuere posible disponer de estos diez días de antelación, el procedimiento de convocatoria podría sustituirse por un anuncio en dos diarios de gran difusión en la provincia con tal que medie una fecha entre la del diario donde aparezca el anuncio y la fecha fijada para el Cabildo. En este caso, la publicación de la convocatoria en internet la Capilla y en la Casa de Hermandad se hará al término del Cabildo de Oficiales que tomare el acuerdo de esta convocatoria.

REGLA 56. DE LA VALIDEZ DE LOS ACUERDOS.

Todos los hermanos con derecho a asistir al Cabildo General tienen el derecho de usar de voz. Sólo tendrán el derecho de voz y voto los hermanos que tuviesen cumplidos los dieciocho años de edad y tuvieren, al mismo tiempo, un año de antigüedad en la Hermandad Elderecho de usar de voz y voto se someterá a los criterios de orden, mesura y debido respeto a los demás asistentes que el Hermano Mayor, como presidente nato de todos los Cabildos, estableciere en cada caso. La votación se realizará a mano alzada o de forma secreta, si un mínimo de diez hermanos así lo solicitase. Los acuerdos se tomarán por votación entre los asistentes con derecho a voto, siendo válidos todos los que alcanzaren la mayoría simple de los votos emitidos, excepto en el caso de modificaciones de Reglas, que se precisará la mayoría absoluta de los asistentes con derecho a voto. Cuando el Cabildo fuere cerrado, será válido siempre que concurra un quórum del 10% del censo de los hermanos con derecho a voto en la primera convocatoria. En segunda convocatoria tendrá validez con los hermanos presentes. Para la validez de los acuerdos tomados en cabildos abiertos, se requerirá que los votos emitidos alcancen el mínimo establecido como quórum de los cabildos cerrados en primera convocatoria.

REGLA 57. DE LAS CLASES DE CABILDOS GENERALES.

A tenor de que la celebración del cabildo esté recogida en estas Reglas con fijación de su cometido y periodicidad dentro del año o, por el contrario, no concurran estas circunstancias, los Cabildos Generales podrán considerarse como ordinarios o extraordinarios.

Serán Cabildos Generales Ordinarios los siguientes:

El Cabildo General de Salida, a celebrar en el tiempo de Cuaresma en caso de que haya propuesta de modificación del Reglamento Interno de Salida.

El Cabildo General de Cuentas y Presupuestos a celebrar cada año antes del 28 de febrero.

El que cada tres años, o antes, se celebre para las Elecciones Generales de Junta de Oficiales, a realizar en el mes de julio

Serán Cabildos Generales Extraordinarios los siguientes:

El que, coincidiendo con el cabildo de elecciones, se celebre para la presentación de las cuentas correspondientes al primer semestre del ejercicio en curso por parte de la Junta de Oficiales saliente.

El que, con posterioridad a las elecciones y si así lo estima la Junta de Oficiales entrante pueda convocarse antes de finalizar el mes de septiembre, para la adaptación del presupuesto para el resto de ejercicio no vencido De no celebrarse este Cabildo el presupuesto a tener en cuenta es el aprobado para el año completo y que fue realizado por Cabildo General en convocatoria ordinaria tras convocatoria del mismo por la Junta de Oficiales saliente, como queda recogido en el apartado 2 anterior de esta regla.

Los que fuesen necesarios convocar para eliminar o modificar Reglas o añadir alguna nueva.

Los que dieren lugar el ejercicio del derecho de los hermanos de solicitar Cabildo General con la firma de al menos veinticinco de ellos o por causa de necesidad grave y urgente de algún hermano, según se recoge en la Regla 15 sobre los derechos de éstos, así como los que solicitare la Diputación Permanente.

Los que, por la importancia de los asuntos a tratar, considerare necesario convocar el Cabildo de Oficiales o, por imperativo de estas Reglas, fueren necesarios para tratar de asuntos cuya competencia corresponde en exclusividad al Cabildo General.

CAPÍTULO 2. DE LA ECONOMÍA Y LOS CABILDOS GENERALES DE CUENTAS

REGLA 58. DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LA HERMANDAD.

La Hermandad, aunque por su condición de asociación de personas esté atada a las necesidades terrenales y materiales, supeditará su economía en todo caso y circunstancia a las más altas necesidades que se derivan de su finalidad espiritual y religiosa. Por tal motivo, recurrirá para su sostenimiento a las aportaciones y limosnas de hermanos y bienhechores o a cualquier otro medio lícito de ingreso, siempre que éste no esté reprobado por estas Reglas, por las normas dictadas por la Autoridad Eclesiástica o por los usos y costumbres. Tampoco recurrirá a medios de ingresos que vayan en detrimento de sus propios fines, del espíritu y del estilo propio de la Hermandad ni aceptará ingresos que pudieran suponer limitaciones o condicionamientos a la libre misión para la que está destinada.

En cuanto a los gastos, empleará siempre la debida mesura y se ajustará al espíritu de humildad y sobriedad que debe caracterizarnos, buscando en él la satisfacción de nuestras necesidades hasta el límite que la eficacia del gasto aconseje, sin sobrepasar ésta en afanes de liberalidad, lujo u ostentación.

REGLA 59. DE LAS ENAJENACIONES DE BIENES DE LA HERMANDAD.

No podrán ser enajenados los bienes de la Hermandad sin la aprobación del Cabildo General y su confirmación por el Reverendo Ordinario. No obstante, la Junta de Oficiales podrá autorizar la enajenación de muebles, herramientas o demás bienes de uso común que se encuentren en desuso o vayan a ser sustituidos por otros similares, siempre que los que se vayan a enajenar reúnan alguna de las circunstancias siguientes:

Que no estén incluidos en el catálogo de bienes artísticos de la Hermandad.

Que puedan ser sustituidos, si su empleo fuere necesario, por la adquisición de otros bienes similares de venta general en el mercado.

Que el valor por el que figura en el inventario no supere la cantidad que resulta de sumar las cuotas ordinarias anuales que satisfacen todos los miembros de la Junta de Oficiales.

REGLA 60. DE LOS GASTOS Y ADQUISICIONES O DEUDAS EXTRAORDINARIAS.

Si la Junta de Oficiales considerase necesario incurrir en algún gasto concreto o en alguna adquisición que, con carácter extraordinario, sobrepasase el 50% de los ingresos de Mayordomía del ejercicio anterior o del presupuesto ordinario de ingresos para el ejercicio en curso, presentará al Cabildo General un presupuesto extraordinario que los recoja para que sea aprobado por éste. Quedan exceptuados de este requisito los gastos o adquisiciones que vayan a ser atendidos por donativos expresamente ofrecidos para ello. Igualmente, el Cabildo de Oficiales necesitará de la aprobación del Cabildo General para contraer deudas que superen este 50% o cuyo plazo de amortización sobrepase el período de vigencia para el que la Junta de Oficiales hubiese sido elegida.

Con independencia de su cuantía y método de financiación, deberá someterse igualmente a aprobación del cabildo general, la adquisición, restauración y/o modificación sustancial a realizar en la capilla, el cortejo y/o andas procesionales de la Estación de Penitencia, para lo cual la Junta de Oficiales aportará a los hermanos una exposición valorada.

REGLA 61. DE LA APORTACIÓN AL FONDO DIOCESANO.

Entre sus gastos, la Hermandad incluirá cada ejercicio una aportación económica al Fondo Diocesano de acuerdo con lo que el Cabildo de Oficiales señalare o dispusiese la Autoridad Eclesiástica.

REGLA 62. DE LA CONTABILIDAD GENERAL DE LA HERMANDAD.

Los libros obligatorios de contabilidad que la Hermandad deberá llevar son: el Diario, las cuentas anuales y el libro de Balances.

Aunque estos libros se elaboren por medios informáticos, se compondrán a posteriori formando uno o varios tomos, numeradas y selladas todas las páginas y precedidas por una en la que, a modo de diligencia de legitimación, el Hermano Mayor, el Mayordomo, el Fiscal, el Secretario General y el Censor Contador darán constancia del número de hojas que han sido encuadernadas. Este tomo, o los varios que fueren necesarios, se formarán anualmente con toda la contabilidad del ejercicio. Con independencia de todo ello, podrán llevarse cuantos libros auxiliares se consideren oportunos.

Al inicio de cada mandato, y en el plazo máximo de un mes desde la toma de posesión, la Junta de Oficiales constituirá el Consejo de Asuntos Económicos, que estará compuesto por el Hermano Mayor, el Mayordomo 1º, el Fiscal, el Censor Contador y un hermano, mayor de 18 años con más de un año de antigüedad que no pertenezca a la Junta de Oficiales. Una vez constituido el Consejo, se deberá comunicar oficialmente a la Autoridad Eclesiástica

REGLA 63. DE LA MEMORIA ANUAL.

La Memoria Anual, que será objeto de aprobación en el Cabildo General de Cuentas, se compondrá de las siguientes partes:

Primera: Relación de las actividades por cada oficio realizadas, los logros alcanzados o las vicisitudes padecidas durante el ejercicio, destacando aquellos aspectos que resulten de especial interés o merezcan ser resaltados y guardados en los archivos.

Segunda: Información económica extractada que se deriva de los libros generales de contabilidad y de los presupuestos. En esta información se incluirá necesariamente:

a)Balance resumido que exprese fielmente la situación económico- patrimonial de la Hermandad.

b)Cuenta de ingresos y gastos, resumida, y en consecuencia el superávit o déficit alcanzado, con expresión individualizada de las principales fuentes de ingresos y de los gastos incurridos por cada oficio de la Junta, todo ello comparado con las cifras presupuestadas para el ejercicio.

c)Presupuestos ordinarios y extraordinarios resumidos y propuestos para el ejercicio entrante.

d)Si la Junta de Oficiales, por tener continuidad en el ejercicio siguiente no estuviese obligada a formular el Inventario completo, detalle de las altas y bajas que afecten al Inventario con el que inició su mandato. Aunque la información que se recoja en la Memoria sea resumida, los hermanos podrán solicitar detalles y explicaciones a estas cifras durante el Cabildo General, por lo que el oficial correspondiente deberá estar en condiciones de poder ofrecer la información o el detalle que se le solicitare.

REGLA 64. DEL INVENTARIO DE BIENES.

El Inventario General de Bienes consistirá en una relación pormenorizada de todos y cada uno de los bienes propiedad de la Hermandad con indicación de la fecha y el valor de adquisición. Si la fecha o el valor de adquisición no fueren conocidos, se indicará una fecha aproximada y como valor se expresará el de reposición o uno estimado, según se considere más adecuado. El Inventario de Bienes lo formulará cada Junta de Oficiales al término de su mandato, bastando para los ejercicios intermedios que informe al Cabildo General sólo de las altas y bajas al inventario con el que tomó posesión.

Como complemento al inventario general, y tan exhaustivo como sea posible, se elaborará un catálogo o relación detallada de los bienes que componen el patrimonio cultural de la Hermandad (ya sean de naturaleza artística documental, musical o etnológica) donde se incluirá una fotografía o reproducción de los mismos, descripción, autor, medidas, estado de conservación y cuanta información sea relevante para su correcta custodia, valoración, difusión y transmisión a generaciones futuras.

REGLA 65. DEL CONTENIDO DEL CABILDO GENERAL DE CUENTAS.

Al Cabildo General de Cuentas y Presupuestos, que cada año se convocará para celebrarlo antes del 28 de febrero y con referencia a las cuentas cerradas al 31 diciembre, comparecerá la Junta de Oficiales con la siguiente documentación:

Los libros generales de contabilidad debidamente encuadernados y legitimados por el Hermano Mayor, el Mayordomo, el Fiscal, el Secretario General y el Censor Contador.

La Memoria Anual, compuesta de sus dos partes, actividades e información económica, firmada por el Hermano Mayor, el Secretario General y el Fiscal.

La certificación del Secretario General y el Fiscal, conjuntamente, de que la contabilidad y la Memoria Anual han sido fiscalizadas por éste último, que concuerdan entre sí y que no han sido apreciadas anomalías que el cabildo deba conocer.

Adicionalmente, si la Junta de Oficiales cesare con el término de este ejercicio, el Inventario General de Bienes y el catálogo de bienes artísticos. Será materia del Cabildo General de Cuentas la aprobación de todo lo tratado en los apartados anteriores. Toda esta documentación deberá estar disponible para su examen por los hermanos que así lo deseen durante los diez días anteriores al cabildo.

Igualmente si coinciden con el primer Cabildo general de Cuentas y Presupuestos convocado por la Junta de Oficiales adjuntará certificación del acuerdo del cabildo extraordinario de cuentas con la aprobación parcial del ejercicio al cierre del mes de junio y que fue convocado y celebrado por la Junta de Oficiales saliente.

REGLA 66. DE LOS REPAROS Y OBJECIONES DEL CABILDO A LAS CUENTAS.

Si durante la celebración del cabildo, algún hermano presentase alguna objeción a la Memoria o al Inventario, justificándolo debidamente, se creará una comisión con el fin de resolver sobre el caso, si en el propio Cabildo General no se hubiese resuelto. Esta comisión estará formada por el Hermano Mayor, el Mayordomo, el Fiscal y el Secretario General por parte de la Junta de Oficiales; por cuatro hermanos de la Diputación Permanente, designados por la propia Diputación; tres hermanos designados por el Cabildo General a propuesta del objetante y el propio hermano que hace la objeción. En caso de que fueren varios los hermanos que justifiquen su objeción, designarán hasta cuatro de entre ellos para que les representen. Esta comisión dictará su fallo en el plazo de quince días, o con posterioridad si justificare debidamente la necesidad de su dilación, quedando definitivamente aprobadas las cuentas si su fallo resultare favorable a la Junta de Oficiales. En otro caso, si el fallo de la Comisión fuere favorable al hermano que presentó la objeción, se convocará cuanto antes Cabildo General Extraordinario para conocer el resultado de las investigaciones y el fallo de la comisión, pudiendo el Cabildo General pedir responsabilidades a la Junta de Oficiales en pleno, de todo lo cual se dará la debida cuenta a la Vicaría General del Arzobispado.

REGLA 67. DE LA DOCUMENTACIÓN A REMITIR A LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA.

La Memoria Anual completa y el Inventario General en los casos en que éste deba formularse, una vez aprobados definitivamente por el Cabildo General, se entregarán por duplicado ante la Autoridad Eclesiástica acompañados de un oficio del Secretario General facilitando los datos y resultados del Cabildo General. De las copias presentadas, una será devuelta a la Hermandad debidamente sellada por la autoridad competente.

CAPÍTULO 3. DEL CABILDO GENERAL DE ELECCIONES

REGLA 68. DE LA CONVOCATORIA DEL CABILDO GENERAL DE ELECCIONES.

Cada tres años, el Cabildo de Oficiales convocará en el mes de marzo un Cabildo General de Elecciones de carácter abierto para renovar la Junta de Oficiales en su totalidad. Una vez convocada, la Junta de Oficiales, designará una Comisión Electoral, integrada por tres hermanos, mayores de 18 años y con al menos un año de antigüedad. No podrán ser miembros de la Junta de oficiales ni candidatos a ningún cargo. Su cometido será velar por el correcto desarrollo del proceso electoral. Esta Comisión podrá ampliarse a un miembro más por cada candidato, siendo elegidos por estos mismos. La Comisión electoral finaliza su cometido en el momento de la constitución de la Mesa Electoral en el Cabildo de Elecciones, siendo por lo tanto disuelta sin más. Esta convocatoria habrá de anticiparse cuando la Junta, por ceses de sus miembros elegibles, quedara reducida en más del 50 % del número de estos miembros. En este cabildo podrán ser electores todos los hermanos que, habiendo cumplido en el día de su celebración los 18 años de edad, llevaren más de un año de antigüedad en la Hermandad. Alhacer la convocatoria, el Cabildo de Oficiales aprobará un censo de todos los hermanos con derecho a voto, que remitirá a la Vicaría General junto con la convocatoria del Cabildo de Elecciones. Este censo, en el que se harán constar nombre y apellidos, fecha de nacimiento, fecha de alta en la Hermandad y Cofradía y número del Documento Nacional de Identidad se expondrá en la Hermandad para consulta pública de los hermanos, disponiendo éstos de un plazo de veinte días naturales para formular las reclamaciones que consideren justificadas. Ningún hermano podrá ejercer su derecho a voto si no está incluido en este censo o en el anexo con las correcciones que se le hicieran en virtud de reclamaciones atendidas favorablemente. En la convocatoria del Cabildo General de elecciones figurará necesariamente el día de su celebración en primera o segunda convocatoria y las horas entre las que los hermanos podrán depositar sus votos. Al mismo tiempo, con esta convocatoria se abrirá un plazo de un mes para que los hermanos presenten sus candidaturas, haciéndose así constar en la publicación de la misma.

REGLA 69. DE LAS CANDIDATURAS.

Las candidaturas que se presentaren habrán de ser cerradas, encabezadas por el nombre del hermano que se presenta para Hermano Mayor, seguido del título de cada oficio y el nombre del hermano que se presenta a cada uno de ellos. Estas candidaturas habrán de estar presentadas en la Hermandad antes de expirar el plazo de treinta días concedido a partir del día de la convocatoria, remitiéndose seguidamente copia a la Vicaría General. A cada candidato a Hermano Mayor, el Secretario General entregará en el momento de presentar la candidatura encabezada por él un certificado haciendo constar este hecho, acompañado de una copia de las atribuciones específicas de cada oficio recogidas en estas Reglas.

REGLA 70. DE LA PUBLICACIÓN DE LAS CANDIDATURAS.

Al menos con un mes de anticipación a la fecha fijada para el Cabildo de Elecciones, el Cabildo de Oficiales hará públicas las candidaturas presentadas y el Secretario General enviará a todos los hermanos incluidos en el censo copia de todas y cada una de ellas. Durante este mes, los candidatos podrán dirigirse a los hermanos y usar de las dependencias de la Hermandad para reunirse con ellos. A tal efecto, si los candidatos a Hermano Mayor desean enviar algún tipo de carta o comunicación a los hermanos, éstas serán entregadas al Secretario General, para que él las remita, al igual que la correspondencia propia de la Hermandad.

REGLA 71. DE LA CELEBRACIÓN DEL CABILDO DE ELECCIONES.

El domingo anterior al día fijado para el cabildo, la Misa de Hermandad se aplicará de forma especial por los frutos del cabildo y como invocación al Espíritu Santo. Con anterioridad al momento de dar comienzo el cabildo, en el lugar donde se celebren las votaciones, y en parte reservada donde los hermanos puedan actuar libremente y en secreto, se dispondrá una mesa con las papeletas de todas y cada una de las candidaturas Presentadas y también papeletas del mismo color, tamaño y papel en blanco por si algún hermano se decidiera por ellas. La mesa electoral estará presidida por el Delegado representante de la Autoridad Eclesiástica y se completará por dos hermanos que no fueren candidatos, preferentemente integrantes de la Diputación Permanente, designados por ésta. Adicionalmente, podrán nombrarse miembros sustitutos de esta mesa para casos de eventuales ausencias y también un interventor por cada candidatura que concurra en el proceso. Desde la hora fijada en la convocatoria y hasta la igualmente fijada para el cierre del proceso de votación, los hermanos podrán ir pasando a depositar su voto en la urna, para lo cual deberán ir provistos de documentación acreditativa de su identidad por si el presidente de la mesa se la requiriese.

Al término del proceso de votación, el presidente designará dos escrutadores y se procederá al recuento de los votos. A efectos de quórum, serán válidos todos los votos emitidos.

A efectos de recuento, serán votos válidos las papeletas depositadas con una candidatura o en blanco, considerándose nulos las de aquellas que no se ajusten a esto o lleven tachaduras o cualquier otro texto o señal.

Del resultado del escrutinio se levantará la correspondiente acta, firmada por los componentes titulares de la mesa y los interventores que se hubiesen nombrado.

REGLA 72. DEL RESULTADO DE LA ELECCIÓN.

Resultará elegida aquella candidatura que alcanzase mayoría relativa entre todas las presentadas y siempre que, al mismo tiempo, se hayan emitido tantos votos como quórum esté establecido para la validez de un Cabildo General. Si no ocurriese lo anterior, será preciso convocar un segundo Cabildo General con el quórum establecido para las segundas convocatorias.

En cualquier caso, si cumpliendo estos requisitos dos candidaturas llegasen a conseguir la mayoría con igual número de votos, será elegida la encabezada por el hermano de mayor edad.

Con los resultados obtenidos, el Secretario General de la Hermandad enviará en el plazo de ocho días un oficio comunicándolos al Reverendo Ordinario, acompañado de una copia del acta del cabildo.

Para el caso excepcional de que no resultare elegida válidamente ninguna candidatura en ninguna de las dos convocatorias, la Diputación Permanente se hará cargo del gobierno de la Hermandad e iniciará en el menor plazo posible un nuevo proceso electoral.

REGLA 73. DE LA PROCLAMACIÓN Y TOMA DE POSESIÓN DE LA JUNTA.

Una vez recibida la aprobación de las elecciones por la Autoridad Eclesiástica, y en el plazo de diez días, los candidatos electos tomarán posesión de sus cargos. Para ello, el Secretario General saliente les habrá convocado al tiempo que les envía copia del decreto de nombramiento.

El ceremonial de la toma de posesión será el siguiente:

Durante la celebración de la Misa del Espíritu Santo y en el Ofertorio, los nuevos oficiales serán llamados a prestar juramento bajo la siguiente fórmula, que se pronunciará con la mano derecha sobre el Evangelio, haciendo una leve inclinación de cabeza ante las Reglas al término de ella:

“Yo, … (nombre) …., juro solemnemente cumplir con las obligaciones de mi oficio de ………………. y las misiones que la Hermandad pueda encomendarme, para mayor Gloria de Dios, de la Santísima Virgen María y de la Iglesia. Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios”.

En cuanto al orden del juramento, primeramente el Secretario General saliente, en presencia del Fiscal igualmente saliente, tomará juramento a los oficiales entrantes para estos mismos oficios. Seguidamente, serán éstos últimos quienes tomarán juramento al resto de los oficiales, comenzando por el Hermano Mayor. Los vocales y los miembros de las Comisiones de Trabajo, una vez nombrados, prestarán juramento con la misma fórmula que los oficiales elegidos.

REGLA 74. DE SUS FINES Y COMPOSICIÓN.

La Diputación Permanente será el órgano consultivo y de consejo de la Hermandad, que velará por el cumplimiento de sus fines y el mantenimiento de su espíritu y estilo propio, y estará integrada por los siguientes miembros, si aceptan responsablemente:

Los siete hermanos más antiguos.

Los ex-hermanos mayores.

Los hermanos que, en número máximo de siete, fueren elegidos, en votación secreta, por mayoría absoluta de votos y a propuesta del Cabildo de Oficiales, por el Cabildo General en atención a sus conocimientos, idoneidad, experiencia o amor a la Hermandad.

Si entre los hermanos más antiguos se hallaren algunos a los que les fuere aplicable el apartado 2 por haber sido Hermano Mayor, cederá su posición en el apartado 1 a los que le sigan en antigüedad. Para ser elegido por el Cabildo General según el apartado 3, se necesitará haber cumplido los 40 años de edad y llevar más de 25 años de antigüedad en la Hermandad.

Los miembros de esta Diputación tendrán carácter vitalicio y sólo cesarán a voluntad propia, por dejar de ser hermanos de Hermandad o por decisión del Cabildo General a solicitud de la Junta de Oficiales. No obstante, cesarán automáticamente y de forma temporal cuando entraren a formar parte de la Junta de Oficiales y por el período en que permanezcan en activo en estos cargos. En el caso de que un diputado se encontrare imposibilitado para ejercer sus funciones, pasará a la situación de emérito, pudiéndose nombrar un nuevo diputado y manteniendo el anterior todos sus derechos, sin obligaciones. Será función especialísima de esta Diputación el hacerse cargo del gobierno de la Hermandad en el caso de que el Cabildo General de Elecciones resultare infructuoso en segunda convocatoria o en el caso de cese total de una Junta de Oficiales sin que se hubiese convocado a nuevo proceso electoral. En ambos casos, la Diputación Permanente iniciará un proceso electoral en un período de 90 a 180 días.

REGLA 75. DE SU ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

De entre los miembros de la Diputación, ellos mismos nombrarán un Presidente y un Secretario por períodos de cinco años. A falta de éstos, presidirá el más antiguo en la Hermandad y actuará como Secretario el de menos edad.

La Diputación Permanente se reunirá:

Para elegir Presidente y Secretario y dar posesión de sus cargos a éstos o a los nuevos Diputados que se incorporen a ella. La toma de posesión se hará con la misma fórmula que los Oficiales de Junta.

Por iniciativa propia y cuando consideren necesario dar consejo a la Junta de Oficiales, que tendrá la obligación de oírlos.

Cuando fueren convocados por el Hermano Mayor o por el Cabildo de Oficiales.

Para designar y proponer al Delegado diocesano los miembros de la mesa electoral.

Para dar cumplimiento a estas Reglas cuando no existiese Junta de Oficiales legítimamente designada.

Para estudiar e informar cualquier modificación de Reglas o Reglamentos, cuyos resultados serán oídos por la Junta de Oficiales.

Las reuniones que partan por iniciativa propia de la Diputación Permanente serán convocadas por el Secretario por mandato del Presidente.

REGLA 76. DE LA MISIÓN DE PRESERVAR EL ESPÍRITU DE LA HERMANDAD.

Porque así se considera necesario, a lo largo de todas estas Reglas se hace mención reiterada al espíritu y al estilo propio de la Hermandad, concepto éste que, en algunos casos, pudiera resultar difícil de definir, concretar o aplicar a una circunstancia o hecho concreto de la vida de la Hermandad. Si algún hermano y en materia grave y decisiva llegase a tener criterios dispares con los del Cabildo de Oficiales, o fuesen los miembros de la Junta quienes no llegasen a tener criterios unánimes al respecto, en ambos casos podrán recurrir al dictamen de la Diputación Permanente, cuyo fallo será considerado por ambas partes si bien tendrá carácter exclusivamente informativo y nunca será vinculante. Al mismo tiempo, la Diputación Permanente actuará de órgano mediador y conciliador cuando algún hermano, incluidos los de la Junta de Oficiales, se encontrara en circunstancias por las cuales pudiera sentirse mermado en sus derechos, aplicando en ello este órgano su capacidad de consejo y de crear concordia entre las partes. En cualquier caso, el fallo de la Diputación Permanente deberá ser conocido en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de su petición por las partes interesadas. Si no se llegare a un entendimiento, quedará libre el derecho de los hermanos a promover el recurso pertinente ante el Cabildo General o la Autoridad Eclesiástica.

ANEXO I – ESCUDO O EMBLEMA
La hermandad dispone de un Manual de Imagen Corporativa en que se detallan las características, proporciones, pantones, etc. a utilizar para la confección del Escudo o emblema, en función de su ámbito de utilización.

ANEXO II- FÓRMULA PARA EL JURAMENTO DE LOS HERMANOS
-¿Quiere pertenecer a la Muy Antigua, Siempre Ilustre, Venerable, Pontificia, Real, Fervorosa, Humilde y Seráfica Hermandad y Archicofradía de Nazarenos de la Stma. Vera Cruz, Sangre de Ntro. Señor Jesucristo y Tristezas de María Santísima?

Sí, quiero.

¿Promete cumplir cuanto mandan y ordenan sus Reglas y estatutos?

Sí, prometo.

¿Jura ante Dios defender todos los Sagrados Dogmas definidos por nuestra Santa Madre la Iglesia Católica?

Sí, juro.

¿Promete defender la piadosa creencia de la Mediación Universal de la Stma. Virgen María en la Dispensación de todas las Gracias y su Realeza en los Cielos y en la Tierra, como verdad divina aún no definida como Dogma de la Iglesia?

Sí, prometo.

¿Promete fidelidad y acatamiento al Romano Pontífice como Vicario de Cristo en la tierra?

Sí, prometo.

-Si así lo hacéis, que Dios os lo premie.

ANEXO III – FÓRMULA PARA LA PROTESTACIÓN DE FE DE LOS HERMANOS
En el nombre de la Santísima Trinidad y de la eterna unidad, Padre e Hijo y Espíritu Santo, tres Personas y un solo Dios verdadero que vive y reina por siempre sin fin.

El Hermano Mayor, Oficiales, Diputados y hermanos todos de la Muy Antigua, Siempre Ilustre, Venerable, Pontificia, Real, Fervorosa, Humilde y Seráfica Hermandad y Archicofradía de Nazarenos de la Santísima Vera Cruz, Sangre de Ntro. Señor Jesucristo y Tristezas de María Santísima, erigida el día nueve de Mayo del año del Señor de mil cuatrocientos cuarenta y ocho en el Convento Casa Grande de San Francisco de esta Noble y Mariana ciudad de Sevilla, deseando dar testimonio de nuestra fe y creencias, como hijos que somos de la Santa Romana Iglesia, reunidos ante el altar y haciendo solemne y pública protestación de nuestra fe, declaramos y juramos:

Que creemos en Dios, Padre Todopoderoso, creador del cielo y de la tierra.

Que creemos en Jesucristo, su único Hijo, Nuestro Señor, que fue concebido por obra y gracia del Espíritu Santo, nació de Santa María Virgen, padeció bajo el poder de Poncio Pilatos, fue crucificado, muerto y sepultado, descendió a los infiernos, al tercer día resucitó de entre los muertos, subió a los cielos y está sentado a la derecha de Dios, Padre todopoderoso, y desde allí ha de venir a juzgar a vivos y muertos.

Que creemos en el Espíritu Santo, en la Santa Iglesia Católica, en la comunión de los santos, en el perdón de los pecados, en la resurrección de la carne y en la vida eterna.

También declaramos y juramos que creemos en los demás misterios y sacramentos de la religión católica, y especialmente en la real presencia de Cristo Jesús en el Santísimo Sacramento de la Eucaristía, hasta dar la vida por ella si necesario fuere.

Asimismo declaramos y juramos que creemos que la Santísima Virgen María, desde el primer instante de su Inmaculada Concepción, fue preservada del contagio del pecado original y que, libre de la corrupción del sepulcro, por su gloriosa Asunción fue elevada por los ángeles en cuerpo y alma a los cielos, donde ejerce el oficio de Mediadora Universal de todas las gracias pues, en el trance amargo de sus Tristezas al pie de la Santa y Vera Cruz, fue constituida por Cristo Jesús como Madre de todos los hombres.

Esta es la fe que profesamos y en la que queremos vivir y morir. Por ello, juramos sobre los Santos Evangelios acatar y cumplir todo lo que ordenan nuestras Reglas y, como condición indispensable del ser cofrade, creer, vivir y defender estas verdades de fe.

Al mismo tiempo te pedimos, Madre Santísima de las Tristezas, Refugio de los Pecadores y Consuelo de los Afligidos, que nunca nos desampares, que nos alcances de tu Divino Hijo todos los días la gracia de ser fieles a esta promesa que hoy hacemos y que, tras una vida plena de amor a Dios y a nuestros hermanos, como fervorosos cofrades de tu Hermandad, al final de nuestro paso por esta tierra salgas a nuestro encuentro y logremos, por la Divina Misericordia, poder gozar para siempre, en tu dulce compañía, de la gloria eterna.

Amén.

Los hermanos, ante la presencia de la Junta de Oficiales -con varas y Estandarte- y del sacerdote celebrante de la misa, con la mano derecha sobre los Evangelios, hacen una leve inclinación de cabeza ante el Libro de Reglas y dicen:

“Así lo creo, prometo y juro